11 de Abril de 2005

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:00 horas del día 11 de abril de 2005, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos Jesús Mª Martiarena Jaca, Iñake Urrestarazu Azurmendi y Aroia Goienetxea Egibar.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 14 de marzo de 2005.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de los decretos emitidos desde la última Junta de Gobierno.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

3.- Propuesta de contestación al recurso de reposición presentado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra el acuerdo de 31 de enero de 2005 de la Junta de Gobierno Local, por el que se acuerda proceder a la contratación mediante sistema abierto y concurso de realización y redacción del proyecto de urbanización conjunta de Gurutze Santuaren plaza, Zubitxo kalea y Donibane kalea.

Carmelo Bengoetxea Usategi, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del País Vasco, ha interpuesto un recurso de reposición contra el Acuerdo de 31 de enero de 2005 de la Junta de Gobierno Local, por el que se acuerda proceder a la contratación mediante sistema abierto y concurso la realización y redacción del proyecto de urbanización conjunta de Lezoko Gurutze Santuaren Plaza, Zubitxo Kalea y Donibane Kalea así como la dirección de obra, coordinación de seguridad y salud y control de calidad de esa obra de urbanización.

El motivo del recurso se basa en que el pliego de cláusulas administrativas particulares a regir la contratación citada aprobado mediante el acuerdo recurrido, establece según la recurrente ?que el único técnico habilitado para la proyección y dirección de la obra de la citada urbanización es un Arquitecto?. Para demostrar esta afirmación transcribe parte del artículo 8 del citado pliego de cláusulas administrativas.

HECHOS

Debemos rechazar tajantemente el relato de hechos expuesto por la parte recurrente debido a que el pliego de cláusulas administrativas de referencia en ningún momento establece que el único técnico habilitado para la proyección y dirección de la obra de la citada urbanización sea un Arquitecto.

Efectivamente el artículo 8 del pliego dispone que el adjudicatario adscribirá a los trabajos con carácter mínimo el siguiente personal: un arquitecto responsable del trabajo y un arquitecto técnico, pero en ningún momento señala que el adjudicatario del contrato deba ser un arquitecto y todavía menos excluye de ello a un Ingeniero. Por lo tanto un Ingeniero de Canales, Puertos y Caminos puede resultar perfectamente adjudicatario del contrato, si bien tendrá como obligación nombrar a un arquitecto responsable del trabajo y a un arquitecto técnico.

A mayor abundamiento, el artículo 18 del mismo pliego de condiciones establece en su apartado e) que ?La solvencia técnica se justificara con la aportación de titulo de Arquitecto y un titulo de Ingeniero por parte de los encargados de realizar el objeto del contrato o justificante de su obtención y con la certificación de haber redactado con anterioridad proyectos de urbanización en un número no inferior a tres?.

Por lo tanto no solo no se excluye a los ingenieros sino que para poder demostrar la capacidad y solvencia para contratar el equipo ha de estar formado también como mínimo, por un ingeniero, además de por un arquitecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Estando de acuerdo de forma general con los fundamentos jurídico materiales alegados por la recurrente, demostrativos de que los Ingenieros de Canales, Puertos y Caminos son competentes para la redacción de proyectos de urbanización, es preciso realizar alguna matización al respecto en base también en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 febrero de 1989 disponte que:

?? el Proyecto de Urbanización no es, en verdad, un solo proyecto, sino una pluralidad de ellos de muy diversa especie, como pueden ser el movimiento de tierras, la pavimentación y acerado de viales, el desagüe y alcantarillado, el suministro de agua potable, el de energía eléctrica y alumbrado público, etc., lo que demuestra que la colaboración interprofesional es absolutamente indispensable para acometer tareas urbanísticas, que por definición son labores de equipo??

Por otra parte la Sentencia del Tribunal Supremo con referencia 1989/2532 señala:

? La ciencia de urbanismo es esencialmente interdisciplinaria, por confluir en ella conocimientos de los más variados del saber humano, hasta el punto de que se considera ideal realizable que dicha actividad sea realizada por un conjunto de profesionales- arquitectos, ingenieros, juristas, sociólogos, geólogos, artistas etc. que sin orden de preferencia y bajo una dirección unitaria colaboren en equipo aportando los conocimientos propios de sus respectivas especialidades, y ello pone de manifiesto que la ciencia urbanística, en su estado actual, sobrepasa el ámbito especifico de las titulaciones tradicionales hasta el extremo de haber dado lugar a la nueva figura profesional del urbanista?.

Todo ello determina que lo dispuesto en el pliego de cláusulas impugnado, en el sentido de exigir como mínimo un equipo formado por un arquitecto y un ingeniero para poder demostrar la capacidad y la solvencia técnica para poder realizar el contrato en referencia es perfectamente acorde con la ley.

El hecho de atribuir a un arquitecto la responsabilidad del trabajo no entra en contradicción con las competencias propias de los Ingenieros, en la medida en que se garantiza que también estos deben tomar parte en la redacción del proyecto y demás actividades que se contratan. Hay que tener en cuenta que se trata de redactar un proyecto de urbanización en el casco histórico, por lo que la imagen exterior y el acabado de la urbanización ha de ser acorde con el diseño de ciudad y la tipología de la edificación existente, razón por la cual se ha considerado que debe ser un arquitecto el responsable del equipo.

Por todo ello, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Carmelo Bengoetxea Usategi, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del País Vasco, contra el Acuerdo de 31 de enero de 2005 de la Junta de Gobierno Local, por el que se acuerda proceder a la contratación mediante sistema abierto y concurso la realización y redacción del proyecto de urbanización conjunta de Lezoko Gurutze Santuaren Plaza, Zubitxo Kalea y Donibane Kalea así como la dirección de obra, coordinación de seguridad y salud y control de calidad de esa obra de urbanización, por considerar que el pliego de cláusulas administrativas que va a regir esa contratación es acorde a la ley.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

· Contra la Resolución expresa del Recurso de Reposición que se le/s notifica, podrá/n Vd/s interponer Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

· Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 46.4 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

4.- Propuesta de concesión de prórroga de la licencia de obras a Martxel Odriozola Arrieta para rehabilitar cubierta y acondicionar la planta bajo cubierta para crear cuatro trasteros en el nº 42 de la Avda. Jaizkibel.

La Junta de Gobierno Local de 13 de setiembre de 2004, concedía a Martxel Odriozola Arrieta, licencia de obras para rehabilitar la cubierta y acondicionar la planta bajo cubierta para crear cuatro trasteros en el nº 42 de la Avda. Jaizkibel.

Vista la instancia presentada por el interesado, solicitando prórroga de dicha licencia, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder la prórroga de la licencia de obras solicitada, es decir: Seis meses contados a partir del recibo de la notificación del acuerdo.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Propuesta de concesión de licencia de primera ocupación del caserío Larraka a Asensio Viaña Balda.

Si bien la propuesta era favorable a la concesión del permiso, teniendo en cuenta lo expuesto en el informe de 26 de enero de 2005, redactado por el arquitecto asesor municipal y recibido por Asensio Viaña el 4 de febrero, la Junta de Gobierno Local acuerda no conceder el permiso por ahora. El informe del arquitecto municipal dice que, tanto la inspección de obra como el informe relativo a la concesión de la licencia de primera utilización, han quedado sin realizar hasta que se verifique que se han finalizado los trabajos de pintura y se han instalado las puertas, los sanitarios y los radiadores. Por ello, en tanto el interesado no lo certifique, no se realizará la visita de inspección, ni se redactará el informe y, consecuentemente, no se podrá conceder el permiso de primera utilización.

Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

6.- Propuesta de aprobación del inicio del expediente para adjudicar la redacción del proyecto de edificación del centro multiuso.

A propuesta de la Concejal Delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local, ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

En todo caso, previamente a la adopción de los acuerdos, el Secretario Municipal ha advertido de que la propuesta no es acorde con la legislación vigente: por una parte, no se propone la aprobación del gasto que supondrá este contrato y no existe informe de Intervención que confirme que dicho gasto se puede efectuar. Ello infringe los artículos 67.2 y 69 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas así como lo dispuesto en los procedimientos de contratación aprobados por esta Junta de Gobierno el 24 de noviembre de 2003. También advierte de que los pliegos de condiciones están redactados únicamente en castellano y ello infringe la Ley 10/1982 de Normalización del Uso del Euskara y la ordenanza municipal del euskara. Dice que la propuesta tampoco razona la necesidad de la contratación.

Sin embargo, el alcalde manifiesta que es un gasto previsto en el borrador de los presupuestos municipales y que, en tanto se aprueben aquellos, es favorable a proseguir la contratación.

Habida cuenta de todo ello y por unanimidad, se adoptan los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar los pliegos de cláusulas técnicas y administrativas que regirán el concurso de la redacción del proyecto de edificación del centro multiuso ?Pildain?.

SEGUNDO: Iniciar el expediente de contratación para adjudicar la redacción del proyecto.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a)El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b)De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta de aprobación de los anexos de admitidos y excluidos de las solicitudes de bonificación del 75% de las tasas municipales de agua, alcantarillado y recogida de basuras.

Vistas las solicitudes de bonificación de tasas municipales de agua, basura y/o alcantarillado, y aplicados los criterios aprobados por este ayuntamiento, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Aprobar las solicitudes del anexo I.

SEGUNDO: Denegar las solicitudes del anexo II por el motivo señalado junto a la decisión.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

8.- Propuesta de aprobación de la continuación del programa de apoyo familiar.

Visto el informe realizado por la trabajadora social referente al programa de apoyo a la familia G.A. (esp. 275A) que se está llevando a cabo con la intervención de la educadora familiar, y a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Aprobar la continuación del apoyo familiar hasta diciembre del 2005.

SEGUNDO: Asumir el coste de las sesiones por un total de 7.438,20? (AD-41).

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

9.- Propuesta de aprobación de las solicitudes de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Vistas las solicitudes de exención del impuesto de circulación y aplicados los criterios aprobados por este ayuntamiento, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Aprobar las solicitudes del anexo.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se ha formulado ninguna pregunta.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:40 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxxx al xxxxxx, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna