2 de Agosto de 2004

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:10 horas del día 2 de agosto de 2004, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos, Aroia Goienetxea Egibar, Jesús Mª Martiarena Jaca e Iñake Urrestarazu Azurmendi.

No ha asistido Aitor Ocerín Ibáñez.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 5 de julio de 2004.

Con la conformidad de los corporativos presentes se ha aprobado y firmado el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de alcaldía.

El alcalde da cuenta de los decretos dictados desde la última sesión de la Junta de Gobierno Local.

3.- Propuesta de compromiso para realizar una aportación a Euskal Fondoa para financiar una estación de servicio en los campamentos de población refugiada en la República Árabe Saharaui Democrática.

Vista la solicitud de Euskal Fondoa sobre compromiso para financiar la estación de servicio en los campamentos de población refugiada en R.A.S.D. (República Árabe Saharaui Democrática), y a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: El Ayuntamiento de Lezo, atendiendo a su compromiso económico adquirido como socio de Euskal Fondoa se compromete a realizar una aportación de 6.312,50 € (AD-586) para el ejercicio 2004, que iría destinada al proyecto cuya referencia es 156K y denominación “Estación de servicio en los campamentos de población refugiada”.

SEGUNDO: Realizar el pago bajo las condiciones del documento de compromiso incluido en el expediente. Está previsto que se abone dicha cantidad para el 10 de septiembre de 2004.

TERCERO: Dar traslado de esta resolución a los interesados y al departamento de Intervención.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

4.- Propuesta para iniciar expediente de resolución del contrato para la redacción de las Normas Subsidiarias.

El Pleno del Ayuntamiento de Lezo, en sesión celebrada el 7 de abril de 1998, acordó adjudicar al equipo formado por los arquitectos Manuel Jimenez y Raimundo Mendiburu y el abogado Teodoro Cacho Etxeberria el contrato de redacción de la revisión de las Normas Subsidiarias, a tenor de las condiciones recogidas en la propuesta de febrero de 1998, por el precio de 21.750.160 pesetas.

En el apartado 6 de esta propuesta se prevé la posibilidad de rescisión definitiva del contrato por parte del ayuntamiento, abonando a los adjudicatarios el 15% del costo de los trabajos que quedan por realizar.

Es voluntad del Ayuntamiento de Lezo rescindir este contrato.

Según el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la rescisión del contrato será resuelta por el órgano de contratación.

Si la adjudicación del contrato la efectuó el pleno en 1998, se puede pensar que, ahora, la rescisión corresponde al mismo. Sin embargo, si bien este contrato fue adjudicado por el pleno, por la cantidad el órgano competente era, de suyo, la Comisión de Gobierno según la Ley 7/1985 Básica de la Administración Local, porque la citada cantidad era inferior al 5% del presupuesto ordinario que era, concretamente, el límite que el artículo 21.I) de la citada ley marcaba al Alcalde en su competencia de contratación.

Por la delegación de competencias efectuada por el Alcalde a favor de la Comisión de Gobierno, entre otras la adjudicación de contratos por la cantidad de éste que se quiere rescindir, debía ser este órgano, y no el pleno, quien acordara la adjudicación del contrato de redacción de la revisión de las Normas Subsidiarias.

Por otra parte, la Ley 11/1999 incrementó dicho 5% del límite hasta el 10% que, por cierto, está vigente en la actualidad.

Por tanto, ya que el órgano competente era la Comisión de Gobierno, se debe inferir que, también de suyo, el órgano de contratación era, y sigue siendo, éste.

También el Ayuntamiento de Lezo lo ha entendido así anteriormente, ya que concretamente el 20 de febrero de 2003 el adjudicatario propuso una modificación del citado contrato y la aprobación de dicha modificación la llevo a cabo la Comisión de Gobierno. Según la legislación vigente, el artículo 101 dl Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación puede aprobar las modificaciones en el contrato.

Así mismo, según el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si la administración quiere de oficio rescindir un contrato se debe seguir el siguiente procedimiento:

- Una vez aprobada la propuesta de rescisión del contrato debe conceder al contratista audiencia de 10 días

- Audiencia del mismo plazo a quien ha depositado la garantía o el seguro, si se propone deducir la garantía

- Si el contratista se muestra contrario a la rescisión del contrato será necesario el dictamen del Consejo de Estado.

Por todo ello, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Iniciar el procedimiento de rescisión del contrato anteriormente citado según lo recogido en la condición 6ª recogida en la propuesta de febrero de 1998 por el equipo formado por los arquitectos Manuel Jimenez y Raimundo Mendiburu, y el abogado Teodoro Cacho Etxeberria

SEGUNDO: Conceder audiencia de 10 días a los adjudicatarios de este contrato.

5.- Propuesta de adjudicación de los trabajos de revisión y adecuación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Lezo.

El Ayuntamiento de Lezo por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 7 de junio de 2004, aprobó la iniciación del expediente de contratación de los trabajos de Revisión y Adecuación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo, por procedimiento negociado sin publicidad.

Así mismo, por dicho decreto se aprobaron el pliego de condiciones administrativas y el pliego de condiciones técnicas que regularán esta contratación.

Así, en el procedimiento negociado han sido invitados tres profesionales a que presenten propuestas y, de los tres invitados, dos han presentado propuesta. El tercero ha renunciado a tomar parte en el procedimiento.

Los dos profesionales presentados son Jesús Ansa Zabaleta y Roberto García Aizpiri.

A tenor de la documentación presentada por Jesús Ansa, no cumple la capacitación técnica que se exige en el apartado e) del artículo 11 del pliego de condiciones, ya que no justifica haber redactado tres documentos de planeamiento urbanístico. Por una parte, porque no presenta certificados y, por otra, un trabajo que presenta como documento de planeamiento es un documento de gestión urbanística, concretamente la delimitación de una unidad de ejecución.

Así mismo, dicha propuesta tampoco cumple el plazo que se establece en el artículo 2 del pliego de condiciones técnicas para finalizar los trabajos.

Por otra parte, la propuesta económica de Jesús Ansa es muy superior al presupuesto del contrato. El presupuesto de este contrato es de 238.000 euros y la propuesta presentada es de 324.800 euros.

Por tanto, por estas tres razones, se debe descartar la propuesta de Jesús Ansa.

La propuesta presentada por Roberto García cumple lo establecido por el pliego de condiciones administrativas y por el pliego de condiciones técnicas que regulan este contrato. Y siendo el único que lo cumple, no hay opción a negociación. La propuesta económica para realizar los trabajos es de 230.000 euros.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 2 del pliego de condiciones administrativas, es decir, que los extremos a negociar con los participantes son la experiencia del grupo redactor, organización y descripción del grupo humano fijado para la realización de los trabajos, la estructura de los trabajos a realizar, la propuesta económica y trabajos complementarios, y teniendo en cuenta las ofertas presentadas

A propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Adjudicar a Roberto García Aizpiri los trabajos de Revisión y Adecuación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo, según la propuesta presentada, y por el precio de 230.000 euros (A-616) ya que, a tenor de los pliegos de condiciones, la suya es la única propuesta que cumple lo establecido en aquéllas.

SEGUNDO: Comunicar a Roberto García Aizpiri que, dentro de los 15 días desde la recepción de esta notificación, deberá depositar en el Ayuntamiento de Lezo una garantía por la cuantía del 4% del precio de la adjudicación, esto es, 9.200 euros, para la formalización del contrato, también dentro del plazo de 15 días.

6.- Propuesta de iniciación del expediente para la contratación de la redacción del proyecto de urbanización del Sector S-1.

Para desarrollar las determinaciones que establecen sobre el Sector S-1 las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes y el Plan Parcial en tramitación, es imprescindible, entre otros, redactar y ejecutar un proyecto de urbanización.

Es necesario contratar asesoría técnica para redactar el proyecto de urbanización, ya que con la estructura que tiene el Ayuntamiento resulta imposible llevar a cabo este trabajo.

Para redactar el documento de condiciones administrativas de este contrato se ha tomado en cuenta el precio de 30.000 euros al conformar el pliego de condiciones. Se ha deducido dicho precio tras la aplicación de las tarifas recomendadas por el Colegio Oficial de Arquitectos.

Éste es un contrato de consultoría y asesoría técnica previsto en el artículo 196.2 del TRLCAP, por tanto, además de tener en cuenta lo previsto en el libro primero del TRLCAP, debemos atenernos también a lo dispuesto en el título IV del segundo libro.

En lo que se refiere al tipo de expediente, se considera procedente tramitarlo como ordinario porque en principio no hay motivos para tramitar como urgente. Tanto menos como de emergencia.

Según lo establecido en el artículo 73 del TRLCAP, se puede para la adjudicación de contratos se puede utilizar el procedimiento abierto, limitado o negociado. En el procedimiento abierto toda empresa interesada puede presentar propuesta, en el procedimiento limitado pueden presentar propuesta únicamente las empresas expresamente seleccionadas por la Administración, previa solicitud de la misma y en el procedimiento negociado se adjudicará a la empresa seleccionada tras negociación y consulta con diferentes empresarios.

Según lo establecido en el artículo 74 del TRLCAP, si se utiliza el procedimiento abierto o limitado se puede efectuar la adjudicación por subasta o concurso. Si se realiza por subasta, será sobre un tipo expresado en términos monetarios y la adjudicación se efectuará a favor del que presenta la oferta de precio más bajo siempre que sea inferior al citado tipo, en cambio el concurso se adjudicará al licitador que presente la mejor oferta en general, teniendo en cuenta los criterios expuestos en los pliegos y sin considerar exclusivamente el precio.

Por otra parte según el artículo 75, los órganos de contratación realizarán la adjudicación por subasta o concurso habitualmente. El procedimiento negociado, al contrario, se utilizará solamente en los casos especificados en la citada ley; en lo que se refiere a los contratos de consultoría o asesoría técnica, es decir en los casos recogidos en los artículos 209 y 210. Hallándose este contrato dentro de las cantidades del apartado 210, h) el procedimiento negociado también es optativo. En este caso no se puede aplicar el contrato menor previsto en el artículo 56 y en el artículo 201 del TRLCAP porque no entra en las cantidades de dichos artículos el contrato de asesoramiento que tiene por objeto la redacción del Proyecto de Urbanización del Sector S-1.

Al ser objeto de este contrato la asesoría técnica y considerando que es imprescindible la relación de confianza, en el pliego de condiciones administrativas redactado se ha optado por la utilización del procedimiento negociado previsto en el artículo 73.4 de la ley, a fin de que el Ayuntamiento negocie entre los profesionales escogidos las condiciones que son obligatorias según el pliego.

Por todo ello, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Iniciar el expediente de contratación de la redacción del Proyecto de Urbanización del Sector S-1, por el Procedimiento negociado.

SEGUNDO: Aprobar los pliegos de Condiciones Administrativas que regirán este contrato.

TERCERO: Aprobar el gasto para este contrato (A-564).

CUARTO: Realizar invitación para que presenten sus ofertas a las siguientes empresas y profesionales: Leber, S.A., Atarki elkartea, S.L., Ingelan, S.A. y a M.M. Lasa Olarra.

7.-Propuesta de informe favorable del expediente de actividades que se tramita a instancia de Estibadora Algeposa, S.A. (el expediente se inició a propuesta de Transportes T.I.C., S.A.).

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Estibadora Algeposa, S.A. (el expediente se inició a nombre de Transportes T.I.C., S.A.), y visto el informe del técnico municipal, Alcaldía, estima que dicho expediente debe remitirse al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, con el objeto de que impongan las medidas correctoras que estimen convenientes.

A propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local, con la abstención de Jesús Mari Martiarena y el voto a favor del resto de corporativos ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Informar favorablemente dicho expediente, cuya actividad es el almacenamiento de productos siderúrgicos en el pabellón sito en los números 19 y 21 de Gaintxurizketa Bidea.

SEGUNDO: Elevar el expediente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a fin de que procedan a imponer las medidas correctoras que correspondan.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

8.- Propuesta para la modificación de la autorización a Emilio Belintxon para la utilización de una finca propiedad del Ayuntamiento de Lezo.

Emilio Belintxon solicita permiso para la utilización, durante un máximo de 5 años, una parte de una parcela sita junto al camino que lleva a Elortegi, en la zona del caserío Apaiziartza Berri. Pretende dar uso agrícola a dicha parcela.

Esta parcela es la número 23 del polígono 1 en el catastro, es un bien patrimonial del Ayuntamiento de Lezo, por lo que el uso y el aprovechamiento de este tipo de bienes se regula en el artículo 92 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Según dicho artículo, la preparación y la adjudicación del contrato de uso de un bien patrimonial será de acuerdo con la legislación de Contratos de las Administraciones Locales y, si la duración del uso es superior a 5 años o si el valor del bien es superior al 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, será necesaria la subasta pública.

El valor de la parcela solicitada no se aproxima, ciertamente, al 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, pero en todo caso, es preceptivo un informe técnico que lo corrobore. Por otra parte, la duración del uso solicitado es inferior a 5 años, por lo que no se precisa subasta pública para la adjudicación del uso de la parcela.

Visto el informe del Arquitecto Técnico Municipal, el valor de esta finca es de 1,8 euros por metro cuadrado.

Según el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , el Ayuntamiento debe requerir al usuario el pago de un canon equivalente al 6% del valor de la parcela que se pretende utilizar.

Habida cuenta de que la superficie de la parcela que quiere utilizar es de 4.500 metros cuadrados, a propuesta del alcalde, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Modificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 5 de julio de 2004 en los siguientes dos puntos.

SEGUNDO: Autorizar a Emilio Belintxon la utilización de la finca en referencia para actividades agropecuarias por un periodo de 5 años

TERCERO: Emilio Belintxon deberá abonar un canon anual de 486 euros. Esta cantidad se actualizará anualmente teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo.

9.- Propuesta de concesión de licencia a Mª Jesús Arrastua Aramburu para la apertura del caserío Joanmartindegi para ejercer la actividad de agroturismo.

Mª Jesús Arrastua Aramburu, solicita licencia municipal de apertura de la actividad de agroturismo en el caserío Juanmartindegi.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Conceder a Mª Jesús Arrastua Aramburu, licencia de apertura de la actividad para ejercer la actividad de agroturismo en el caserío Juanmartindegi, debiendo realizar para efectividad de la misma lo siguiente:

Modificar la puerta de acceso del servicio adosado a la habitación adecuada para minusválidos que tendrá que tener una anchura mínima del hueco de paso de 0,90 m.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberán abonar la cantidad de 1.542,15 euros.

TERCERO: El Ayuntamiento remitirá el expediente a la Hacienda Foral (Catastro).

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

10.- Propuesta de informe favorable del expediente de actividades que se tramita a instancia de Nerea Aramburu Emparan, en representación de Inversiones Arahonde, S.L.U..

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Nerea Aramburu Emparan, en representación de Inversiones Arahonde, S.L.U., visto el informe del técnico municipal y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Informar favorablemente el expediente de actividades que se tramita a instancia de Nerea Aramburu Emparan, en representación de Inversiones Arahonde, S.L.U., para ampliación de la unidad de suministro de gasoleo A, para la venta al público en régimen de instalación de autoservicio, en Ipintza kalea 47, (Ipintza poligonoa – 110).

SEGUNDO: Elevar el expediente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a fin de que procedan a imponer las medidas correctoras que correspondan.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

11.- Propuesta de concesión de licencia de obras a Rafael del Pozo Gil, en representación de la comunidad de copropietarios del edificio nº 2 de Antonio Pildain kalea, para la instalación de un ascensor.

Rafael del Pozo Gil, en representación de la Comunidad de Propietarios de la casa nº 2 de Antonio Pildain Kalea, solicita licencia de obras para instalación de un ascensor y la subvención que para este tipo de obras conceda este Ayuntamiento.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Rafael del Pozo Gil, en representación de la Comunidad de Propietarios de la casa nº 2 de Antonio Pildain Kalea, para instalación de un ascensor, con las siguientes condiciones:

· La instalación del ascensor y la obra que ello conlleva, deberá disponer de la previa autorización del Departamento de Industria del Gobierno Vasco.

· El ascensor, tanto en sus contenidos interiores como en el conjunto de su instalación deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad.

SEGUNDO: Comunicar que, de conformidad con el acuerdo plenario de 9 de junio de 2003, deberá tramitar el interesado, su solicitud de subvención en el Gobierno Vasco, (trámite que puede efectuar a través de Oarsoaldea).

Una vez obtenida dicha ayuda económica, deberá presentar el correspondiente certificado y el Ayuntamiento le concederá el 100% de la otorgada por el Gobierno Vasco.

TERCERO: Por los derechos de expedición de licencia deberán abonar la cantidad de 1.384,43 euros.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

12.- Propuesta de concesión de licencia a Garbiñe Irazusta Escamendi, para reforma y rehabilitación del caserío Apaiziartza.

Por unanimidad se ha decidido dejar la propuesta sobre la mesa para que los servicios técnicos estudien la compatibilidad de este proyecto con otras actuaciones previstas en el mismo edificio.

13.- Propuesta de concesión de licencia de obras a Ibon Artano Osa para habilitar y transformar un bajo comercial en vivienda en Arretxene kalea, nº 1, entresuelo.

Ibon Artano Osa, solicita licencia de obra y de uso, para el bajo de la calle Arretxene nº 1, entresuelo, para habilitar una vivienda en el actual local.

Presenta, así mismo, proyecto redactado por Angel Errasti y visado por el Colegio Oficial de Decoradores-Diseñadores de Interiores de Gipuzkoa, el 7 de junio de 2004.

Previa tramitación por parte del Ayuntamiento de Lezo, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el 22 de diciembre de 2003, aprobó definitivamente el documento de ”Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento relativa a los ámbitos Casco Antiguo, Casco Urbano y Exterior del Casco Urbano y Polígonos 3 y 5 y al Sector 2”.

Después de esta modificación de normas, es posible la habilitación de viviendas en las entreplantas de la calle Arretxene 1, ya que dicho uso está aprobado tras la citada aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias.

Por otra parte, tras la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Lezo, el 10 de octubre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la ordenanza reguladora del proceso de conversión de plantas bajas en vivienda. Según dicha ordenanza, los locales a convertir en vivienda deben cumplir, entre otras, las mismas condiciones de diseño que deben cumplir las Viviendas de Protección Oficial. Estas condiciones de diseño vienen recogidas en la orden publicada el día 31 de diciembre de 2002, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El arquitecto municipal ha redactado informe favorable a la concesión de licencia, si bien, también establece unas condiciones de obligado cumplimiento.

A la vista de ello, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Conceder a Ibon Artano licencia para habilitar una vivienda en el local sito en la entreplanta del numero 1 de la calle Arretxene. Previo a la solicitud de licencia de primera utilización se deberán cumplir las condiciones establecidas por el arquitecto municipal en su informe y que son:

“La vivienda propuesta carece de tendedero (artº 5.1. de las Ordenanzas de Diseño de las Viviendas de Protección Oficial), aspecto este que se puede obviar si se dispone de una secadora o una lavadora-secadora, lo cual será condicionante para la concesión de la licencia de primera utilización.

· Toda pieza, excepto aseos y despensas, ha de tener un hueco de iluminación con una superficie al menos del 10% de la superficie en planta de dicha pieza. En este sentido hay que señalar que si según el artº 5.2.e. el dormitorio juvenil 1, de 19,79 m², ha de tener el hueco de iluminación y ventilación del 10% de su superficie, es decir, 1,98 m², y en el proyecto las dimensiones de dicho hueco son de 1,15x1,35 mts., es decir 1,55 m², con lo que no se cumple la condición de superficie señalada, aspecto éste que habrá de corregirse.

· Por otra parte habrá de garantizarse las condiciones de ventilación y evacuación de humos hasta cubierta en los términos establecidos en el artº 5.2.e.7 de las Ordenanzas de Diseño”

SEGUNDO: Conceder a Ibon Artano licencia provisional para cambio de uso del terciario al de vivienda en el local sito en la entreplanta del numero 1 de la calle Arretxene.

TERCERO: Previo a la obtención de la licencia deberá suscribir convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Lezo, en el mismo se debe, entre otros, especificar la cuantía de las cargas urbanísticas, siendo en este caso 116,70 m² por 12.5 euros/m², total 1.458,75 euros.

CUARTO: El contenido de dicho convenio formará parte de la licencia, por lo que se deberán recoger en la inscripción en el Registro de la Propiedad, y en otros documentos, las condiciones de dicho convenio.

QUINTO: Una vez finalizadas las obras y obtenida la licencia de primera utilización, el Ayuntamiento de Lezo otorgará el certificado definitivo del cambio de uso que se cita en el apartado segundo.

SEXTO: Por los derechos de expedición deberá abonar la cantidad de 3.068,90 euros.(El impuesto sobre construcciones asciende a la cantidad de 2.651,90 euros y la tasa por obra mayor a 417 euros).

SÉPTIMO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

14.- Propuesta de aprobación de solicitud de subvención a Gaxuxa Emakume Taldea.

Visto el programa y la solicitud de subvención económica solicitada por Gaxuxa Emakume Taldea para el ejercicio 2004-05, y a propuesta de la concejal delegada la Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Otorgar una subvención económica de 12.184,78 euros a Gaxuxa Emakume taldea (AD 570).

SEGUNDO: Los pagos se harán de la forma siguiente. Un primer pago correspondiente al 60% de la subvención aprobada y un segundo pago del 40% tras presentar la memoria y la justificación de gastos.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

15.-Propuesta de aprobación de la solicitud presentada para el servicio de ayuda domiciliaria.

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por María Arana Bengoetxea y el informe social realizado por la trabajadora social, y a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a María Arana Bengoetxea. El servicio será de 3 horas semanales. para realizar tareas de servicio doméstico y supervisión. La dedicación será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica mensual por el servicio asciende a 27,72€.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

16.- Propuesta de denegación de la solicitud de Ayuda sobre Emergencia Social.

Sobre la solicitud de ayuda de emergencia social realizada, visto el informe emitido por la trabajadora social y al amparo de la ley 12/1998 del 22 de mayo, y el decreto 199/1999 del 20 de abril por el que se regulan las ayudas de emergencia social, y a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: No aprobar la ayuda de emergencia social para el 2004 al expediente 051b. Motivo; la persona que lo solicita no está empadronada en el municipio de Lezo.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

17.- Propuesta de aprobación de las solicitudes de Ayuda sobre Emergencia Social.

Sobre las solicitudes de ayuda de emergencia social, visto el informe emitido por la trabajadora social y al amparo de la ley 12/1998 del 22 de mayo, y el decreto 199/1999 del 20 de abril por el que se regulan las ayudas de emergencia social, y a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Conceder la ayuda de emergencia social para el 2004 a los siguientes expedientes:

Nº de expediente

Concepto

Importe

872

1

780 €

2

270 €

874

1

273,60 €

2

234,90 €

875

1

1.127,16 €

2

248,40 €

TOTAL

2.934,06 €

SEGUNDO: Advertida de que las subvenciones que concede el Gobierno Vasco se hallan agotadas desde febrero, la delegada de Bienestar Social propone pagar a través del programa de ayudas promovido por el propio ayuntamiento. (A-603).

TERCERO: Las personas beneficiarias de dichas ayudas cumplirán las siguientes obligaciones:

§ La ayuda concedida sólo podrá ser destinada a la consecución del objetivo solicitado.

§ Las subvenciones deberán ser justificadas mediante la presentación de los correspondientes recibos o facturas.

§ Comunicar los hechos sobrevenidos en relación al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones

§ Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del beneficiario.

§ Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

§ Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerido.

CUARTO: Asimismo, el Ayuntamiento comprobará con los medios oportunos si se mantienen los requisitos para la concesión de las ayudas.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

18.- Propuesta de aprobación de la solicitud de tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas minusválidas.

Vista la solicitud de tarjeta especial de estacionamiento para vehículos que transportan personas minusválidas realizado por Meliton Garmendia Salaberria, a su vez visto el informe favorable de la Unidad de Valoración de Gizartekintza, y a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución

PRIMERO: Aprobar la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento a Meliton Garmendia Salaberria. Motivo: en la calificación de minusvalía tiene un baremo superior a 7 puntos en problemas de movilidad.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

RUEGOS Y PREGUNTAS

No se han formulado.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:55 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 310.194 al 310.200, y 522.452 al 522.459, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna