29 de Marzo de 2004

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:05 horas del día 29 de marzo de 2004, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESION ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jesús Mª Martiarena Jaca y Aitor Ocerín Ibáñez.

No asiste Aroia Goienetxea Egibar, por estar ausente del municipio.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 17 de marzo de 2004

Se aprueba por unanimidad el acta de la sesión celebrada el día 17 de marzo de 2004.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de alcaldía.

El alcalde da cuenta de los decretos dictados desde la última Junta de Gobierno Local.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

3.- Propuesta de licencia de obras a Aitor Zendoia Codero e Iñigo Rodríguez Cordero para habilitar y transformar un bajo comercial en vivienda en Jaizkibel Hiribidea, 49.

Aitor Zendoia Cordero e Iñigo Rodríguez Cordero, solicitan licencia de obras para transformación de un local en la planta baja del nº 49 de Jaizkibel Hiribidea en dos viviendas.

Previa tramitación por parte del Ayuntamiento de Lezo, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el 22 de diciembre de 2003, aprobó definitivamente el documento de ”Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento relativa a los ámbitos Casco Antiguo, Casco Urbano y Exterior del Casco Urbano y Polígonos 3 y 5 y al Sector 2.

Por otra parte, tras la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Lezo, el 10 de octubre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la ordenanza reguladora del proceso de conversión de plantas bajas en vivienda. Según dicha ordenanza, los locales a convertir en vivienda deben cumplir, entre otras, las mismas condiciones de diseño que deben cumplir las Viviendas de Protección Oficial. Estas condiciones de diseño vienen recogidas en la orden publicada el día 31 de diciembre de 2002, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el proyecto presentado y el informe técnico emitido al efecto, en el que dice:

“El Proyecto presentado por Aitor Zendoia Cordero e Iñigo Rodríguez Cordero, el 5 de marzo de 2.003 corresponde a la habilitación de un local situado en la planta baja del número 49 de Jaizkibel Hiribidea para transformarlo en dos viviendas.

Analizado el Proyecto se puede indicar que desde un punto de vista urbanístico el local se encuentra situado en una zona donde ello resulta posible, por lo que respecto de la modificación de uso no existe inconveniente alguno para ello.

Desde un punto de vista técnico hay que señalar sin embargo dos cuestiones:

a)El programa mínimo requerido por las Ordenanzas de Diseño para las Viviendas de Protección Oficial señala que este ha de estar compuesto por “una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio, un cuarto de aseo completo y un espacio destinado a tendedero” (artº 5.1.). Sin embargo el Proyecto presentado carece de este último elemento, por lo que, como mínimo, y en sustitución de esta pieza, a la hora de la ejecución de la obra y para conceder la licencia de primera utilización habrá de garantizarse la existencia de una secadora o una lavadora –secadora.

b)El artº 5.2.a.3 de las Ordenanzas de Diseño establece que se admite que como máximo en un dormitorio por vivienda se pueda inscribir un círculo de 2,00 metros de diámetro, excepto en viviendas de un solo dormitorio que será de 2,50 m., siendo esta última dimensión la establecida también con carácter general para todos los dormitorios. Sin embargo en el dormitorio individual de la vivienda derecha según se entra desde el portal, que tiene 1,85 m. de ancho, no se puede dar cumplimiento a esta condición geométrica, por lo que entiendo que a la hora de realizar el replanteo de la distribución de la vivienda habrá de tenerse en cuenta esta cuestión y modificar la dimensión del ancho de la habitación y la del pasillo contiguo.

Por lo demás el Proyecto resulta correcto y entiendo que se puede conceder la licencia solicitada condicionada a que se garantice la dotación de una secadora o una lavadora-secadora para cada una de las viviendas (sin la cual no se concedería la licencia de primera utilización) y a que se garantice que en la habitación individual de la vivienda derecha se pueda inscribir un círculo de dos metros de diámetro.

Por otra parte también habrá de garantizarse que los huecos de iluminación y ventilación de cada pieza tengan al menos una superficie equivalente al 10% de la superficie en planta de la pieza correspondiente así como las condiciones de ventilación y evacuación de humos hasta cubierta en los términos establecidos en el artº 5.2.e.7.

De manera previa a la concesión de licencia resulta preciso suscribir un convenio entre la propiedad y el Ayuntamiento en el que, entre otras cuestiones, se refleje la cuantía de las cargas urbanísticas y su forma de pago, que en este caso ascienden a 151,31 m2c. * 12,50 €/m2 = 1.891,38 €.”.

A la vista de ello, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local adopta los siguiente acuerdos:

PRIMERO: Conceder a Aitor Zendoia Cordero e Iñigo Rodríguez Cordero la licencia de obras solicitada, con arreglo a las condiciones expuestas en los considerandos previos.

SEGUNDO: Conceder a Aitor Zendoia Cordero e Iñigo Rodríguez Cordero licencia provisional de cambio de uso, del sector terciario a vivienda, en la planta baja del nº 49 de Jaizkibel Hiribidea.

TERCERO: Antes de obtener la licencia, deberá formalizar un convenio con el Ayuntamiento de Lezo, concretando en el mismo, entre otros extremos, la cuantía de las cargas urbanísticas, que en este caso resulta 151,31 m² por 12.5 Euros/m², un total de 1891,38 euros.

CUARTO: El contenido de este convenio será parte de la licencia y, por tanto, las condiciones de dicho convenio deberán figurar en la inscripción del Registro de la Propiedad y otros.

QUINTO: Una vez terminadas las obras y obtenida la licencia de primera ocupación, el Ayuntamiento de Lezo concederá el certificado definitivo de cambio de uso que se menciona en la segunda parte.

SEXTO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 2.253,57 euros correspondientes al impuesto sobre construcciones.

SÉPTIMO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4.- Propuesta para la aprobación del proyecto de ejecución presentado por Fermín Urtizberea Ugartemendia, para la rehabilitación del edificio “Elizkibel” sito en Frantzisko Gaintza kalea, nº 4 (U.A.D. 5.3).

La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2003, concedió licencia de obras a Fermín Urtizberea Ugartemendia, para la reconstrucción del edificio denominado “Elizkibel”, F.Gaintza kalea 4 – UAD. 5.3.

Visto el informe emitido por el arquitecto asesor, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local adopta los siguiente acuerdos:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de ejecución de rehabilitacion del edificio “Elizkibel” sito en Frantzisko Gaintza kalea, nº 4. (U.A.D. 5.3).

Antes del inicio de las obras deberá realizarse la correspondiente acta de replanteo.

SEGUNDO: La liquidación por el impuesto sobre construcciones asciende a la cantidad de 475,25 euros.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Someter a la consideración de la Junta de Gobierno Local la solicitud de Nicolás Lopetegi Ayestarán para autorización de relleno de vaguada en Herriondo Bailara.

Nicolás Lopetegi Ayestaran, presentó el 2 de octubre de 2003, informe pericial de relleno de la vaguada entre los pertenecidos del Miura, Matejuane y Sagar-Zulo, solicitando se remitiera a la Diputación Foral de Gipuzkoa, solicitando informe al respecto.

Este Ayuntamiento con fecha 13 de octubre de 2003, solicitó al Departamento de Carreteras y al de Agricultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa solicitando sendas informaciones al respecto.

El Departamento de Infraestructuras Viarias, informó no afectar a ninguno de los trazados de nuevas carreteras previstos por su Departamento.

El Departamento para el Desarrollo Rural, sin embargo, devolvió el expediente indicando que debíamos dirigirnos al Departamento de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, realizándolo así el 11 noviembre de 2003.

Se ha recibido el informe emitido por dicho Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, adjuntando, asimismo, el informe emitido por el Jefe del Servicio Forestal y del Medio Natural y también el informe de la Dirección de Aguas.

A propuesta del Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Mostrar criterio favorable para tramitar la solicitud de relleno del terreno sito ante la casa Sagarzulo, pero no así respecto al relleno de la vaguada formada por el alisal y robledal. Es decir, emitir informe favorable al relleno de los terrenos delimitados en rojo sobre el plano realizado por el ayuntamiento y que se adjunta al presente acuerdo, y emitir informe desfavorable respecto a la zona delimitada en azul.

SEGUNDO: Para poder realizar dichos trabajos, será necesario obtener la licencia municipal. La opinión favorable expuesta sobre dichas intenciones no condicionará la obligación de conceder la licencia. Para obtener la licencia, será preciso presentar la solicitud y adjuntar los proyectos técnicos necesarios y obtener las autorizaciones preceptivas. No se podrá iniciar ninguna suerte de obra antes de la obtención de la correspondiente licencia.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

6.- Propuesta para la concesión de licencia de obras a Javier Aramburu Cruza, en nombre y representación de NaturCorp Redes, S.A.U. para la realización de obras puntuales de canalización de gas en Polentzarrene Kalea y Kale Nagusia.

Javier Aramburu Cruza, en nombre y representación de NaturCorp Redes, S.A.U., solicita licencia de obras puntuales de canalización de gas en Polentzarrene Kalea y Kale Nagusia.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, resulta lo siguiente:

“El proyecto general de gasificación del municipio de Lezo contempla un total de 12.970m de tuberías con un presupuesto de 1.228.557,11 €.

La primera fase de las obras contempló la ejecución de 1.725 m. de tuberías, todo ello con un presupuesto de 116.115,53 €.

La segunda fase de las obras contempló la ejecución de 850 m. de tuberías con un presupuesto de 62.781,24 €.

La tercera fase de las obras contempló la ejecución de 1.080 m. de tuberías con un presupuesto de 72.698,42 €.

La cuarta fase contempla la ejecución de 1000 m. de canalización de la red de gas distribuidas a través de las calles Zubitxo, Lezo Bertsolaria, Lope Isasti, Eugenio Otxoa y Elías Salaberria, todo ello con un presupuesto de 67.313,36 €”.

La solicitud que ahora tratamos contempla la ejecución de las obras de canalización de la red de gas de Polentzarrene kalea y de Kale Nagusia con un presupuesto de 30.964,14 €.

A la vista de todo ello, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local adopta los siguiente acuerdos:

PRIMERO: Conceder a Javier Aramburu Cruza, en nombre y representación de NaturCorp Redes, S.A.U., la licencia de obras para la ejecución de la gasificación en Polentzarrene kalea y Kale Nagusia. con arreglo a las siguientes condiciones:

Referente a las obras para la ejecución de la gasificación en Kale Nagusia, se les hace saber que se va a proceder a la realización de las obras de reurbanización total de dicha calle, con lo cual, en el momento en que comiencen la ejecución de las citadas obras se tratará de coordinar con la puesta de la instalación correspondiente a la red de gas, mientras tanto no se podrán ejecutar la realización de las mismas.

· Deberán depositar un aval con la cantidad de 3.000,00 €.

· Deberán presentar un Planning de la obra a realizar.

· Deberán presentar un Plan de Seguridad viaria y peatonal.

· Deberán disponer de un servicio propio de fontanería de tal forma que dicho servicio esté en contacto con los servicios municipales (Carlos Irasuegi 699306075) para los posibles arreglos de las instalaciones municipales y a su vez se le pueda informar a cerca de la red municipal de aguas y saneamiento.

· Todas las reposiciones de firmes de calzadas, aceras, bordillos, cunetillas, pintado de señales viarias, alumbrado público, deberán ser acabados acorde a la situación en que se encuentran actualmente.

· Previamente al comienzo de las obras a realizar en las calles afectadas deberán poner en conocimiento a la Policía Municipal de Lezo y al Departamento Municipal de Servicios con el fin de que se pueda organizar la circulación y poder informar a la población afectada.

· No se podrán comenzar a realizar las presentes obras hasta que se hayan concluido las obras de la cuarta fase.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberán abonar la cantidad de 1.965,21 euros. (El impuesto sobre construcciones asciende a la cantidad de 1.548,21 euros y la tasa por obra mayor a 417 euros).

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta para la aprobación del pliego de condiciones para la contratación de la consultoría y asistencia técnica del servicio de arquitecto asesor municipal.

A propuesta del alcalde, y en vista de que hay algunos asuntos sin concretar, se acuerda dejar el tema sobre la mesa.

8.- Propuesta para la aprobación del pliego de condiciones para la contratación de la consultoría y asistencia técnica para la redacción del Proyecto Básico de Reforma de la Urbanización de Kale Nagusia y redacción del Proyecto de Ejecución.

Vista la propuesta de Alcaldía, Secretaría advierte de que la propuesta debe cumplir la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) y el Reglamento (RCAP) y, también, el procedimiento aprobado por esta junta el 24 de noviembre de 2003. Informa que, según dichos textos, ni la propuesta ni el pliego exponen las razones de la necesidad de la contratación, contraviniendo el artículo 13 del TRLCAP, y no se concretan suficientemente cuales serán los criterios de negociación, tal y como lo establece el artículo 92.3 del TRLCAP.

Secretaría advierte, también, de que el borrador de pliego redactado por el Responsable de Urbanismo sobre este tema (sobre la Urbanización del Casco Antiguo) de fecha 19 de diciembre de 2003, contiene especificaciones dignas de ser tomadas en cuenta en estos pliegos presentados: sobre el contenido de la contratación (trabajos a realizar, material a entregar, …), sobre programación de los trabajos, sobre criterios a tener en cuenta para la adjudicación (precio, plazo, experiencia, grupo profesional, …), formas de pago, etc.

Sobre la necesidad de la contratación, el alcalde manifiesta que la de la Calle Mayor es una obra de urbanización prevista dentro del programa de subvenciones Izartu I. Que las obras de Lezo, incluidas en el programa de subvenciones, levan mucho retraso y urge llevarlas adelante. Que para realizar las obras es necesario redactar previamente el proyecto y, como dicho trabajo no se puede realizar con trabajadores de ayuntamiento, es por lo que se propone la aprobación del pliego de condiciones que vaya a regular la contratación de dichos trabajos.

Se propone efectuar la contratación por procedimiento negociado sin publicidad. El alcalde manifiesta que las especificaciones del pliego de 19 de diciembre de 2003, serán temas a tener en cuenta en la negociación, y que la forma de pago propuesta en dicho pliego se recoja en el pliego de condiciones, esto es, pago del 70% a la aprobación inicial del proyecto y el 30% con la aprobación definitiva.

Por todo ello, a propuesta de Alcaldía y con la modificación señalada, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar el gasto que supone la redacción del proyecto básico de reforma de la urbanización de Kale Nagusia y la redacción del proyecto de ejecución”.

SEGUNDO: Declarar la tramitación ordinaria del expediente de contratación.

TERCERO: Adjudicar el contrato por el procedimiento negociado sin publicidad.

CUARTO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir el contrato y el de los condicionantes técnicos.

QUINTO: Solicitar ofertas a las siguientes empresas:

· Markitec: María Teresa Carmona Barrio y Ana Pérez del Gallego.

· María Iciar Gardoa Iriarte.

· Zómad Arquitectos.

SEXTO: Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato.

SÉPTIMO: Iniciar el procedimiento de contratación.

OCTAVO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

9.- Propuesta para la continuación de programa de apoyo familiar.

Visto el informe realizado por la trabajadora social referente al programa de apoyo a la familia G.A. (exp. 275A) que se está llevando a cabo con la intervención de la educadora familiar, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local adopta los siguiente acuerdos:

PRIMERO: Aprobar la continuación del apoyo familiar hasta diciembre del 2004.

SEGUNDO: Asumir el coste de las sesiones por un total de 7.560 € (AD-54).

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

10.- Propuesta para asumir el déficit económico de la plaza de residencia de persona autónoma.

Vista la solicitud de revisión de la aportación económica del residente de Lezo Iñaki Quiles Recalde, así como el informe referente a la financiación realizado por la trabajadora social, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local adopta los siguiente acuerdos:

PRIMERO: Aprobar la revisión de la aportación económica para la plaza de residencia de Iñaki Quiles Recalde.

SEGUNDO: Asumir el déficit económico producido por la estancia de Iñaki Quiles Recalde en el Centro Gerontológico de Errenteria; 760,06 € correspondiente al 2003 y 12,79 € / día a partir de enero de este año.

TERCERO: La aportación económica se revisará si se modifican las condiciones sobre las que está determinada.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

11.- Propuesta para aprobar solicitudes de ayuda de emergencia social.

Visto el informe emitido por la trabajadora social sobre las solicitudes de ayuda de emergencia social, y al amparo de la ley 12/1998 del 22 de mayo, y el decreto 199/1999 del 20 de abril por el que se regulan las ayudas de emergencia social. A la vista de ello, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local adopta los siguiente acuerdos:

PRIMERO: Conceder la ayuda de emergencia social para el 2004 a los siguientes expedientes:

Nº expte.

Concepto

Número

Expte. 587

6

540 €

Expte. 876

1

1.050 €

2

450 €

Expte. 323

6

43,83 €

Expte. 847

2

450 €

Expte. 103

3

152 €

TOTAL

……………2.685,83 €

SEGUNDO: Advertida de que las subvenciones que concede el Gobierno Vasco se hallan agotadas desde febrero, la delegada de Bienestar Social propone pagar a través del programa de ayudas promovido por el propio ayuntamiento. (A-217)

TERCERO: Las personas beneficiarias de dichas ayudas cumplirán las siguientes obligaciones:

· La ayuda concedida sólo podrá ser destinada a la consecución del objetivo solicitado.

· Las subvenciones deberán ser justificadas mediante la presentación de los correspondientes recibos o facturas.

· Comunicar los hechos sobrevenidos en relación al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.

· Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del beneficiario.

· Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

· Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerido.

CUARTO: Asimismo, el Ayuntamiento comprobará con los medios oportunos si se mantienen los requisitos para la concesión de las ayudas.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

12.- Propuesta para denegar solicitud ayuda de emergencia social.

Sobre la solicitud de ayuda de emergencia social realizada, visto el informe emitido por la trabajadora social y al amparo de la ley 12/1998 del 22 de mayo, y el decreto 199/1999 del 20 de abril por el que se regulan las ayudas de emergencia social. A la vista de ello, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local adopta los siguiente acuerdos:

PRIMERO: No aprobar la ayuda de emergencia social para el 2004 al expediente 841. Motivo: no haber presentado la documentación requerida para la valoración económica.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

EUSKARA-CULTURA

13.- Propuesta de aprobación de la liquidación de la subvención del año 2003 a Haurtxo Haur Eskola.

El 16 de febrero de 2004 ha tenido entrada en el registro municipal el balance definitivo de 2003. Han presentado, así mismo, las certificaciones citadas en el convenio y depositan a disposición del Ayuntamiento, para su estudio, los documentos justificantes de gastos.

Tras estudio de toda esa documentación aportada por Haurtxo haur-eskola en el servicio de Euskara-Cultura, se ha comprobado que la documentación presentada y los datos recogidos en el balance son coincidentes.

Estas son las principales cantidades del balance 2003:

· Gastos de personal.......................... 123.952,35

· Gastos de mantenimiento.................... 9.666,71

· Gastos de funcionamiento................... 9.955,83

Total gastos................................................... 143.574,89

· Cuotas de padres.............................. 74.733,15

· Subvención municipal........................ 46.374,67

· Subvención Jaurlaritza....................... 51.746,58

Total ingresos................................................ 172.854,40

Resultado de 2003 (superávit)......................... 27.490,59

Teniendo todo ello en cuenta, a propuesta del presidente de la Comisión de Euskera-Cultura, la Junta de Gobierno Local ha adoptado los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar el balance definitivo de 2003 presentado por Haurtxo haur-eskola y el resultado reflejado en el mismo, esto es, superávit de 29.279,51 euros.

SEGUNDO: Visto que el resultado ha sido de superávit, Haurtxo haur-eskola debe devolver 29.279,51 euros al Ayuntamiento, en la cuenta corriente 3035 0125 111250900005 que éste tiene en Euskadiko Kutxa.

Previa aprobación de la urgencia, se acuerda tratar el siguiente asunto:

POR URGENCIA

14.- Corregir la liquidación del impuesto de construcciones por la licencia de obras concedida el 14 de marzo de 2004 por la Junta de Gobierno a Ignacio Lopetegi para la construcción de viviendas en la calle Zubitxo 3.


La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 17 de marzo de 2004, concedió licencia de obras a Ignacio Lopetegi para la construcción de 6 viviendas, trasteros y locales comerciales en calle Zubitxo 3.

Se ha observado error en la liquidación practicada sobre el impuesto de construcciones, ya que no se tuvo en cuenta que, por la ubicación en el casco histórico, le correspondía un porcentaje de 2,5% en lugar del 5% aplicado.

Por ello, a propuesta del Interventor municipal, la Junta de Gobierno Local ha adoptado los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Rectificar la liquidación practicada y en su lugar señalar que el importe a abonar por el concepto del impuesto sobre construcciones es de 9158,01euros.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se han planteado.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:15 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 310.---------- al 310.----------, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna