3 de Septiembre de 2008

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En el Salón de actos de la Casa Consistorial de Lezo, siendo las 19:05 horas del día 3 de septiembre de 2008, miércoles, se constituye el PLENO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los siguientes corporativos: Irati Aranburu Salaberria, Jon Legorburu Arrastua, Silvia Folgueira Fernández, Iñigo Esnaola Arbiza, María Pilar Legorburu Echegaray , Urko Lopetegi Campano, Jaione Lekuona Irazusta, Kepa Garbizu Azkue, Enrique Figueroa Laboa, Jesús María Martiarena Jaca, Miguel Antonio Arrizabalaga Brusín y Roberto Sánchez Sánchez.

Silbia Folgueira Fernández se incorpora a la sesión una vez iniciada la misma.

Asiste el secretario municipal, Xabier Loiola que da fe del acto.

No han acudido a la sesión: Irati Aranburu Salaberria y Roberto Sánchez Sánchez.

1.- Propuesta para la aprobación del convenio de transacción entre el Ayuntamiento de Lezo y Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. (2007H0380001).

El alcalde manifiesta que el asunto está sin dictaminar en la comisión informativa, porque no se ha celebrado la sesión que estaba convocada para esta mañana. Hallándose sin dictaminar, la sesión debe primeramente aprobar la urgencia del tema a fin de que este pleno pueda debatir y votar el asunto. El alcalde basa la urgencia en las siguientes motivaciones: que los concejales conocen el tema, que en la sesión plenaria de junio se retiró el punto del orden del día porque no había acuerdo entre las dos partes. Ahora hay conformidad de Mármoles Imaz y Gallardo, S.L., y en interés de ambas partes, el alcalde manifiesta que lo más procedente es tramitar y terminar el asunto cuanto antes.

Kepa Garbizu manifiesta que la urgencia del tema no está justificada, y dice que es muestra evidente de ello el hecho de que no se haya celebrado la sesión de la comisión informativa convocada para esta mañana para dictaminar el asunto, por falta de quorum, porque los miembros del equipo de gobierno no han acudido a las dos convocatorias.

El alcalde manifiesta que hay que aprovechar esta sesión para avanzar en el tema.

Se ha votado y aprobado la urgencia propuesta por el alcalde, porque han votado favorablemente el alcalde más cinco concejales, y han votado en contra cuatro concejales (Kepa Garbizu, Enrique Figueroa, Jesús María Martiarena y Miguel Antonio Arrizabalaga).

En este momento se incorpora a la sesión Silbia Folgueira.

Una vez aprobada la urgencia del tema, se ha iniciado el debate del propio asunto. La propuesta de resolución dice así:

1.- El ayuntamiento de Lezo en la Junta de Gobierno Local celebrada el 12 de marzo de 2007 resolvió iniciar el expediente para la contratación de la venta de la parcela 2-A resultante del proyecto de compensación del polígono industrial 107 mediante sistema abierto y procedimiento de concurso. Así mismo resolvió aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas que regularán este contrato.

2.- El ayuntamiento de Lezo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 21 de mayo de 2007 adjudicó a Mármoles Imaz y Gallardo, S.L., el contrato de venta de la parcela 2-A de propiedad pública en el polígono 107 en las condiciones que siguen: 318.000 € (IVA incluido) y plazo para la construcción del pabellón 12 meses.

5.- El 13 de junio de 2007ko el Ayuntamiento de Lezo y la empresa Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. formalizaron la adjudicación en un contrato.

El Ayuntamiento de Lezo mediante Decreto de Alcaldía 113 de 8 de febrero de 2008, resolvió incoar expediente de declaración de los acuerdos expuestos como lesivos para los intereses municipales.

El Ayuntamiento de Lezo en sesión plenaria celebrada el 9 de abril de 2008 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

  • Declarar los tres acuerdos antes expuestos como lesivos para los intereses municipales.
  • Interponer recurso contra dichos tres acuerdos ante el correspondiente tribunal de lo contencioso administrativo.

6.- El Ayuntamiento de Lezo Interpuesto recurso, mediante presentación de demanda, que se sustancia en el procedimiento ordinario 331/08 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donosita-San Sebastián.

7.- Tras conversaciones entre el representante del Ayuntamiento de Lezo y el representante de la empresa Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. han considerado oportuno llevar a cabo por mutuo acuerdo la resolución del contrato mediante un convenio.

8.- Con fecha 28 de julio de 2008, Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. han presentado propuesta firmada aprobando el convenio que figura en el expediente.

PROPUESTA

En el Convenio presentado lo que se recoge en resumen es lo siguiente, Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. devolverá mediante compraventa al Ayuntamiento de Lezo la parcela antes citada del polígono 107 y este abonará por la parcela la cantidad de 318.000 €.

Así mismo el Ayuntamiento de Lezo abonará a la empresa Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. una serie de gastos detallados que esta sociedad mercantil ha tenido que padecer como consecuencia del concurso público.

Por otra parte el Ayuntamiento de Lezo abonará a la empresa Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. también el interés legal sobre la cantidad íntegra que la misma ha debido abonar como consecuencia de la participación en el concurso.

ANÁLISIS JURÍDICO

Lo que se recoge en el Convenio de Transacción que está en el expediente es, al fin y al cabo, deshacer de mutuo acuerdo el contrato que suscribieron el ayuntamiento y Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. Este contrato suscrito es adjudicado como consecuencia de un concurso según el Reglamento de Bienes y el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública.

Mediante este contrato el Ayuntamiento de Lezo vendió a esta sociedad mercantil una parcela de su propiedad. Este contrato es un contrato privado de la administración, concretamente el que se recoge en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 21 de la Ley de Contratos del Sector Público actualmente vigente. Estos contratos privados en lo que respecta a su preparación y a su adjudicación se regulan según las citadas dos leyes y en lo que respecta a sus efectos, cumplimiento y extinción según lo que manifiesta el derecho privado.

Así el código civil en su artículo 1255 dispone que los contratantes pueden concretar convenios, condiciones o cláusulas que deseen si no son contrarios a la ley, la moral o del orden público. A tenor de esto hay que recordar que en el artículo 111 del Texto Refundido y en el artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público actualmente vigente la administración y el contratista por mutuo acuerdo pueden dar fin a la contratación.

Teniendo en cuenta lo manifestado, y a propuesta de alcaldía, el Ayuntamiento Pleno ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar el convenio de transacción entre el Ayuntamiento de Lezo y Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. con las siguientes condiciones:

1.- Antes de suscribir este convenio de transacción Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. deberá presentar las facturas, originales o copias compulsadas, de los gastos que ha tenido que padecer esta sociedad mercantil como consecuencia del concurso público.

2.- La cantidad total que figura en la cláusula 3. del convenio asciende realmente a 356.659,38 € y no a la que erróneamente figura en la misma ( 362.426,38 €), ya que la suma del precio de compraventa (318.000 €) y de los gastos (38.659,38) asciende a la primera cantidad. Por ello este punto se deberá corregir según lo señalado.

SEGUNDO: Una vez suscrito este convenio de transacción y elevado el mismo a escritura pública el Ayuntamiento de Lezo desistirá del recurso que se sustancia en el procedimiento ordinario 331/08 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donosita-San Sebastián, por verse satisfechas sus pretensiones.

Kepa Garbizu pregunta al secretario si es preceptivo que conste en el expediente el informe económico sobre el gasto, a ver si dicho informe se halla recogido en el expediente y, en caso de que no esté, cuales pueden ser las consecuencias de que no conste.

El secretario manifiesta que, previo a la aprobación del gasto, es preceptivo contar con informe económico, que en este expediente no hay tal informe y, esto puede suponer que la resolución que se pretende adoptar sea nula.

El alcalde manifiesta que, aunque no haya informe, el interventor está informado de este gasto y que, para el gasto principal, ya que se trata de devolver el dinero percibido anteriormente por el ayuntamiento, no se precisa una consignación específica, al contrario de los demás gastos. En todo caso, manifiesta que lo más importante es dar una resolución sobre este acuerdo elaborado por la sesión plenaria, decidiendo seguir o no seguir adelante con el asunto. Para ello propone condicionar la efectividad de la resolución a previo informe económico favorable.

El alcalde resume en lengua castellana el contenido del debate, a solicitud de Jesús Mari Martiarena, a fin de que pueda entenderlo Juan Francisco Gallardo, presente entre el público de la sala. El abogado que le acompaña pregunta a ver qué puede suponer la adopción de un acuerdo nulo sin consignación, y hasta cuándo pueden retrasar la firma del convenio los cumplimientos de dichos documentos y condiciones.

El secretario manifiesta que este acuerdo tendrá efectividad cuando se cumpla la condición mencionada por el alcalde. Sobre el plazo, el alcalde manifiesta que es interés de todos hacer las cosas cuanto antes.

Mikel Antton Arrizabalaga ha preguntado a los interesados a ver por qué, estando las cosas como están, (dependiendo de informes económicos no redactados, sin plazo...) están dispuestos a acordar. El abogado de Gallardo e Imaz, S.L. manifiesta que ellos suscribieron el contrato de la compra-venta con el ayuntamiento, confiando en que todo estaba bien hecho y que, ahora, no desean hacerse cargo del enfrentamiento en el pleito que supondrá la declaración de declarar aquella resolución como lesiva para los intereses del ayuntamiento, porque son trabajadores y porque no cuentan con dicha cuantía económica ni con tiempo para arriesgarlo y porque quieren salir, cuanto antes, de este embrollo en que les ha metido el propio ayuntamiento.

En todo caso, Mikel Antton Arrizabalaga manifiesta que el ayuntamiento precisaría de un informe pericial sobre que el precio para recuperar los terrenos es bueno, ya que, quizá, esté haciendo un mal negocio. Iñigo Esnaola manifiesta que el informe de valoración que consta en el expediente no deja lugar a dudas, porque el valor es considerablemente más elevado que lo que se pagó. Arrizabalaga manifiesta que aquellos informes habría que actualizarlo a la situación de hoy en día.

 

Con la condición establecida por el alcalde, esto es, con la condición de contar con informe económico favorable previo a hacer efectivo el gasto, se ha votado y aprobado la propuesta, con siete votos favorables y cuatro en contra (Kepa Garbizu, Enrique Figueroa, Jesús María Martiarena y Miguel Antonio Arrizabalaga).

Cierre del acta.

 

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19:20 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números al , que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


Eguna