2 de Diciembre de 2008

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 8:00 horas del día 2 de diciembre de 2008, se celebra en la sala de Juntas de Gobierno, la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Irati Aranburu Salaberria, Jon Legorburu Arrastua eta ñigo Esnaola Arbiza.

Silbia Folgueira Fernández no ha asistido a la reunión.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

 

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2008.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

 

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

 

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 18 de noviembre de 2008.

 

INTERVENCIÓN

 

3.- Propuesta de adjudicación a Gesmunpal S.A. del servicio de colaboración y asistencia en la gestión integral del procedimiento sancionador en materia de tráfico (2008KO160001).

Examinado el expediente para la contratacion del servicio de colaboración y asistencia en la gestión integral del procedimiento sancionador en materia de tráfico., y a propuesta de la concejal delegada de Hacienda, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Adjudicar provisionalmente a Gesmunpal S.A., el servicio de colaboración y asistencia en la gestión integral del procedimiento sancionador en materia de tráfico (A-759). El coste del servicio es el siguiente: cobro en voluntaria 50%; cobro en ejecutiva 50%; y anulaciones 10%.

SEGUNDO: El adjudicatario, publicada la adjudicación provisional en el perfil del contratante y recibida la notificación de este acuerdo en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente, deberá llevar a cabo lo siguiente:

a) Depositar la garantía definitiva de 600 €.

b) Deberá presentar la documentación que se establece en el artículo 14,a) del pliego de condiciones.

TERCERO: La adjudicación provisional se publicará en el perfil del contratante durante 15 días y se notificará a todos los que han presentado oferta. Esta adjudicación provisional, se convertirá automáticamente en definitiva si en dicho plazo de 15 días el contratista lleva a cabo las acciones previstas. Si no, la adjudicación definitiva no se efectuará a favor del adjudicatario provisional.

Hay que recordar al responsble de la guardia municipal que debe redactar el informe encargado por la Junta de Gobierno Local del 21 de octubre.

4.-Propuesta para el inicio del expediente de contratación del sevicio complementario al funcionamiento de los órganos de inspección (2008KO160002).

Examinado el expediente para la contratación de los servicios complementarios al funcionamiento de los órganos de inspección, y a propuesta de la concejal delegada de Hacienda, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar el proyecto del servicio complementario al funcionamiento de los órganos de inspección.

SEGUNDO: Iniciar el expediente de contratación del servicio complementario al funcionamiento de los órganos de inspección mediante procedimiento negociado sin publicidad.

TERCERO: Aprobar los pliegos de clausulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán la contratación mediante procedimiento negociado sin plublicidad de los servicios complementarios al funcionamiento de los órganos de inspección. El plazo del contrato será para un año, pudiéndose prorrogar hasta seis.

CUARTO: Aprobación del gasto para este contrato 2.000€ en el ejercicio 2008 y compromiso de dotación crediticia en los sucesivos presupuestos al su cu cuantía indeterminada, garantizándose el coste del servicio con los ingresos de los resultados.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Modificación de crédito anual para la contratación del centro del día y de los apartamentos tutelados (2008H0110003).

Examinado el expediente para la adjudicación de la contratación de las obras de centro de día y apartamentos tutelados y teniendo en cuenta que el crédito plurianual aprobado en pleno de 30 de octubre de 2008, contempla un compromiso para el ejercicio 2009 y 2010 de 200.000 € cada uno, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Hacienda, a fin de poder aprobar los pliegos de contratación según presupuestos consultados, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar la modificación de los siguientes créditos de compromiso plurianuales que quedarían de la siguiente forma:

  • Ejercicio 2009: 300.000€.
  • Ejercicio 2010: 300.000€.

6.- Aprobación de la relación de factura nº 46.

 

Se ha aprobado la relación nº 46.

 

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

 

7.- Propuesta para el inicio del expediente de contratación de la obra para la construcción del centro de día y de los apartamentos tutelados (2008H0110003).

El Ayuntamiento de Lezo prevé una partida presupuestaria en los presupuestos de ejercicio 2008 para construcción del centro de día y apartamentos tutelados.

Siendo voluntad del Ayuntamiento ejecutar esta previsión, ordenó la redacción del proyecto preceptivo para la realización de dicha obra.

Estas obras se realizarán según Proyecto redactado por en arquitecto Raimundo Mendiburu Abad y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarros en diciembre de 2008.

Este contrato es un Contrato de Sector Público (CSP) previsto en el artículo 6 de la LEY 30/2007 de Contratos, por lo tanto además de tener en cuenta lo previsto en el primer libro CSP30/2007 de la LEY, debemos cumplir lo dispuesto en el Título I del segundo libro.

En lo que se refiere al tipo de expediente, considero procedente tramitarlo como habitual, porque no existe ninguna razón objetiva para tramitarlo con carácter de urgencia. Además no haría más que reducir la competitividad en este caso el tramitarlo como contrato urgente. En lo que se refiere al tipo de expediente, estimo oportuno tramitarlo ordinariamente, ya que no hay ningún motivo objetivo para hacerlo por vía de urgencia. Además, reduciría la competencia si se tramitara por vía de urgencia.

Según lo dispuesto en el artículo 122 de la LEY 30/2007 CSP, para realizar la adjudicación de este contrato se puede recurrir al concurso abierto, restringido o negociado. En el concurso abierto cualquier empresa interesada puede presentar su propuesta, mientras que en el concurso restringido solamente pueden presentar propuestas las empresas seleccionadas expresamente por la administración, previa solicitud. En el concurso negociado la adjudicación se realiza por la administración después de realizar negociaciones y consultas con diferentes empresas. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 154 y 161 deberíamos rechazar el procedimiento negociado.

Al no ser un tipo de contrato complejo he resuelto en el pliego de condiciones realizar el concurso abierto según lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes. En cualquier caso el concurso restringido es posible y es una opción.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 122, 126, 141 y siguientes de la Ley APK30/2007, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar el proyecto del centro de día de Auñamendi y de apartamentos tutelados.

SEGUNDO: Iniciar el expediente de contratación de la obras, mediante procedimiento abierto.

TERCERO: Aprobar los pliegos de condiciones que regularán el contrato de obra del centro de día de Auñamendi y de apartamentos tutelados.

CUARTO: Aprobar el gasto para este contrato (A-958/08; A-961/08; A-962/08).

 

8.- Propuesta para la ocupación de los terrenos necesarios para llevar a cabo el proyecto de saneamiento del barrio de Errekalde, declaración de la urgencia del expediente de expropiación y de la convocatoria de actas previas (2008H0030006).

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Ayuntamiento de Lezo en la Junta de Gobierno Local celebrada el 20 de el 20 de mayo de 2008 aprobó el proyecto de saneamiento del barrio Errekalde, condicionado a la preceptiva aprobación, previa al inicio de las obras, del informe sobre medio ambiente.

Así mismo, se dio comienzo a la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo el proyecto referido por dicho acuerdo.

SEGUNDO: Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 24 de junio de 2008 y en la prensa escrita el día 20 de junio. Así mismo, se remitió notificación personalizada del acuerdo a los titulares afectados que figuraban en la relación de los bienes y derechos afectados y concediéndose un plazo de 15 días a fin de que se pudieran presentar las alegaciones que considerasen oportunas.

TERCERO: Durante dicho plazo de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones: Mª Carmen Aranburu Ayorga, Jesus Barrio Aller y Luis Angel Barrero Balbas.

CUARTO: El 4 de noviembre de 2008 Añarbeko Urak, S.A. ha presentado la evaluación reducida sobre el Impacto Medio Ambiental por el Saneamiento del barrio de Errekalde de Lezo.

II.- BASES DE DERECHO

Por otra parte, según el artículo 24 de la L.E.F,la Administración y el particular en cualquier momento y de mutuo acuerdo pueden convenir la asunción de los derechos que comprende la expropiación.

Teniendo en cuenta el informe técnico de las de las alegaciones presentadas

Vistos el artículo 25 de la L.B.R.L. y 88.a y siguientes del RDL 178/1986, y los artículos 9,15 y 24 de la L.E.F. y los artículos 4, 11 y 15 de R.E.F., la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Admitir parcialmente las alegaciones presentadas por Mª Carmen Aranburu Ayorga y las presentadas por ADIFE, y no admitir la alegación presentada por Jesús Barri Aller por las razones que se exponen en el informe técnico.

SEGUNDO: Aprobar la evaluación reducida del Impacto Medio Ambiental de Saneamiento del barrio Errekalde de Lezo.

TERCERO: A tenor de la ley de expropiación forzosa declarar la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados recogidos en el anexo del acuerdo de 2º de mayo de 2008.

CUARTO: Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados a fin de suscribir un convenio para ceder al Ayuntamiento sus bienes y derechos a cambio de una indemnización acordada.

QUINTO: Efectuar personalmente la notificación de este acuerdo a los titulares de bienes y derechos afectados y publicarlo tanto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa como en la prensa escrita.

9.- Propuesta para la adjudicación definitiva de los trabajos de reforma de la zona de bar de "Aiton Borda" (2008H0100004).

El Ayuntamiento de Lezo, en la Junta de Gobierno Local de 21de octubre de 2008, resolvió adjudicar provisionalmente a Biok Etxegintza, S.L. las obras de reforma de la zona de bar de "Aiton Borda" en las siguientes condiciones:

  • Precio: 101.198,05 €, sin IVA.
  • Plazo de ejecución: 2 meses.

En esta Junta de Gobierno Local se resolvió también que el adjudicatario debía aportar lo siguiente, una vez publicada en el perfil del contratante la adjudicación definitiva y recibida la notificación de este acuerdo, en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente:

a) Depositar la garantía definitiva, la cuantía de esta garantía será el 5% de la cantidad de la adjudicación, esto es, 5.059,9 €.

b) Deberá presentar la documentación de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 18 del pliego de condiciones.

Visto que Biok Etxegintza, S.L. ha presentado la documentación indicada, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley 30/2007, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Adjudicar definitivamente a Biok Etxegintza, S.L. las obras de reforma de la zona de bar de "Aiton Borda" en las condiciones detalladas en la adjudicación provisional.

SEGUNDO: Antes de 10 días desde la recepción de esta notificación, deberán presentarse ante el Ayuntamiento de Lezo a formalizar el contrato.

TERCERO: Publicar el anuncio de esta adjudicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.

CUARTO: Notificar esta adjudicación a las demás empresas que han tomado parte en el contrato.

10.- Propuesta para la concesión de licencia de primera utilización de la vivienda acondicionada en el bajo derecha de Txulotxo kalea, nº 6 bis (2007H0300026).

José Couceiro Villar, ha solicitado licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local sito en Txulotxo kalea nº 6, bajo, así como la licencia definitiva de cambio de uso del sector terciario al de vivienda.

La licencia provisional para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local sito en Txulotxo kalea nº 6, bajo, se le concedió a José Couceiro Villar, mediante resolución de Alcaldía nº D07/177 el 20 de febrero de 2007.

El Ayuntamiento de Lezo suscribió, el 20 de febrero de 2007, un convenio con José Couceiro Villar, para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local de Txulotxo kalea, nº 6, bajo.

Mediante Decreto de Alcaldía nº D07/798 de 24 de septiembre, se le concedió a José Couceiro Villar, licencia de obras para habilitar una vivienda en el local sito en Zubitxo kalea, nº 6, bajo.

Teniendo en cuenta el informe de la arquitecta asesora y el informe jurídico, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a José Couceiro Villar, licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Txulotxo nº 6, bajo.

SEGUNDO: La séptima cláusula del convenio urbanístico es parte de la licencia de primera ocupación y del permiso definitivo para cambio de la actividad del sector terciario al uso de vivienda y, además, debe inscribirse en el registro de la propiedad, concretamente en la nota marginal de la parcela que corresponde a la finca.

TERCERO: Conceder a José Couceiro Villar, licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Txulotxo kalea nº 6, bajo.

CUARTO: Deberá aportar la documentación presentada en la Delegación de Hacienda, para la modificación en la Contribución Urbana.

QUINTO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 74,73 €.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

11.- Propuesta de licencia de obras para instalación de un ascensor en Gurutze Santuaren Plaza, 2 (2008H0030025).

Txema González Rodriguez, en calidad de Administrador de la casa nº 2 de Gurutze Santuaren plaza, ha presentado proyecto de obra civil para la instalación de un ascensor.

El proyecto ha sido redactado por Sergio Villar Sueskun y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro con fecha 21 de julio de 2008.

Se ha aportado la documentación complementaria exigida al efecto.

Visto el informe emitido por la arquitecta asesora, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Txema González Rodríguez, en representación de los Copropietarios de la casa nº 2 de Gurutze Santuaren Plaza, autorización para la ocupación de suelo de propiedad pública con las siguientes condiciones:

1.- La edificación que ocupa propiedad pública se puede utilizar únicamente para instalación de ascensor, prohibiéndose expresamente otros usos.

2.- Si desapareciera el ascensor, lo construido sobre suelo de propiedad pública habría de ser derribado por cuenta del titular de esta licencia.

3.- En cualquier caso, la autorización de ocupar propiedad pública se da en precario y el Ayuntamiento en atención al interés público, podría denegar esta autorización afrontando las indemnizaciones.

4.- Si se declara la obra nueva de lo construido en propiedad pública y si se inscribe en el registro de la propiedad también se deberán inscribir estas condiciones.

SEGUNDO: Conceder a Txema González Rodríguez, en representación de los Copropietarios de la casa nº 2 de Gurutze Santuaren Plaza, licencia de obras para instalar un ascensor, en la parte exterior del edificio, adosado a la caja de escalera existente.

TERCERO: Por el impuesto sobre construcciones debe abonar 56,10 €.

Por la diferencia de tasa de obra mayor, la cantidad de 421,20 €.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

12.- Propuesta de desestimar el recurso de reposición presentado contra la denegación de licencia de apertura en las instalaciones del polígono 6 (2008H0440001).

 

Carlos González Alday, en nombre y representación de Estibadora Algeposa, S.A., presenta recurso potestativo de reposición contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lezo de 15 de septiembre de 2008.

El Ayuntamiento de Lezo denegó a Estibadora Algeposa, S.A., la licencia de apertura de la actividad para almacenar carbón, destinado a acería, productos siderúrgicos, viruta de acero y chatarra en el nº 19 y 21 del camino de Gaintxurizketa (poligono 6 de las Normas Subsidiarias) al no cumplirse la medida correctora 4ª impuesta por el Departamento de Sanidad y por el del Gobierno Vasco, cumplimiento al que quedó condicionada la licencia de actividad concedida el 17 de enero de 2005.

El recurso se funda en señalar que Estibadora Algeposa, S.A., si ha cumplida la medida correctora 4ª, contrariamente a lo señalado por el Ayuntamiento de Lezo. Con objeto de acreditar ese extremo, presentan un certificado del Ingeniero Industrial que ha tramitado el expediente de actividad en nombre de Estibadora Algeposa, S.A., así como un certificado de la "Agencia Vasaca del Agua-Euskal Uraren Agentzia" en el que según afirma el recurrente se acredita el cumplimiento de "las medidas correctoras".

INFORME JURIDICO

PRIMERO: Incumplimiento de la Medida Correctora 10ª.

Antes de entrar a valorar si efectivamente se ha cumplido o no la medida correctora 4ª arriba citada, cuestión de la que trataré más adelante, es preciso hacer constar que el Ayuntamiento de Lezo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 17 de enero de 2005 concedió a Estibadora Algeposa, S.A., licencia de actividad para almacenar carbón, destinado a acería, productos siderúrgicos, viruta de acero y chatarra, en el 19 y en el 21 del camino de Gaintxurizketa (Polígono 6 de las Normas Subsidiarias de Lezo).

Esta licencia se dio con la posterior condición, según el citado acuerdo de cumplir las medidas correctoras impuestas con fecha 29 de noviembre de 2004 por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntaron a la notificación.

Así, la medida correctora 10ª del citado informe señala expresamente: " Con carácter previo a la obtención de la licencia de apertura, el titular deberá presentar en el Ayuntamiento la correspondiente Autorización de Vertido a colector expedida por la Mancomunidad del Añarbe".

Teniendo en cuenta que dicha autorización de vertido (sea de Mancomunidad del Añarbe o de la Agencia del Agua) no ha sido presentada y que dicha condición era harto conocida por Estibadora Algeposa, S.A., resulta motivo suficiente por si misma para desestimar el recurso de reposición interpuesto y para confirmar la correcta denegación de la licencia de apertura. La propia solicitud de licencia de apertura estaría fuera de lugar.

SEGUNDO: Incumplimiento de otras medidas correctoras además de la 4ª.

Si bien es cierto que el acuerdo impugnado fundamenta la denegación de la licencia en el incumplimiento de la medida correctora 4ª arriba citada, es preciso aclara que en el informe técnico obrante en el expediente en el cual se motiva el acto impugnado, señala otros aspectos por los cuales ha de denegarse la licencia de apertura solicitada, además del incumplimiento de la medida correctora 4ª.

Así con objeto de ampliar la motivación contenida el en el acuerdo impugnado es preciso señalar que con fecha 25 de agosto de 2008 Estibadora Algeposa, S.A., dio entrada en el Ayuntamiento de Lezo escrito firmado por, Jorge Lizarribar, mediante el cual presentó un "certificado de cumplimiento de medidas correctoras correspondientes a las instalaciones de Algeposa en el Poligono 6 de Lezo".

Sin embargo el informe del Arquitecto Técnico municipal emitido el 2 de septiembre de 2008 contradice lo anterior.

Así, este informe señala respecto al capitulo de ventilación previsto en la medida correctora 3ª:

"No existen instalaciones de ventilación que puedan producir molestias a los colindantes.

La medida correctora establecida por el Gobierno Vasco indica que el almacenamiento realizado en las zonas exteriores no será origen de emisiones de polvo que puedan producir molestias a los colindantes. A tal efecto informo que en el transcurso de estos años en diversas ocasiones ha habido ciudadanos que se han quejado del polvo proveniente del almacenamiento sito en la citada zona exterior. Debido a esto pongo en conocimiento de la Corporación de que el proyecto en sí no contempla ningún tratamiento para poder evitar las emisiones de los polvos provenientes del almacenamiento indicado."

En lo que al Capítulo de Residuos Líquidos se refiere, el técnico municipal señala que:

"Se indica que se ha tramitado la correspondiente licencia de vertido en el servicio de aguas del Gobierno Vasco.

Por el momento no se dispone de la correspondiente licencia de vertido del Gobierno Vasco, ni tampoco se ha presentado en este Ayuntamiento la documentación técnica en la que se refleje la solución que se ha adoptado para la recogida de las aguas que se originan en la zona exterior del almacenamiento de la chatarra, ni de las aguas fecales y sucias que se puedan originar en las instalaciones industriales las cuales no están conectadas al colector general municipal.

Se deberá aportar las copias de los contratos de las empresas-gestores autorizados que reciclen los aceites utilizados."

Asimismo en el Capítulo de Otros, el Técnico municipal pone de manifiesto que:

"La medida correctora establecida en el expediente de actividades por parte del Gobierno Vasco, indica que el almacenamiento de la chatarra deberá realizarse en zona que no sea ambientalmente sensible, exceptuándose en todo caso el territorio clasificado como suelo urbano en el momento de la promulgación de la Ley 3/1998 de 27 febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Con respecto a esta medida, informo que no se ha aportado ninguna justificación"

En consecuencia con lo afirmado el Arquitecto Técnico concluye que "Ante lo expuesto informo desfavorablemente a la posibilidad de la concesión de la licencia requerida."

En vista de la contundencia del informe técnico queda más que acreditado de que pese a la certificación aportada por Estibadora Algeposa, S.A., la medidas correctoras impuestas por el Ayuntamiento de Lezo en base al informe emitido por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, no se han cumplido en absoluto en lo que a residuos líquidos y ventilación se refiere, ya que no se han ejecutado las obras o instalaciones correspondientes para el cumplimiento de tales medidas correctoras.

Por lo tanto aún en el hipotético caso de que efectivamente se hubiera cumplido con la medida correctora 4ª, lo cual como más adelante comprobaremos tampoco se ha acreditado, se han incumplido otras medidas correctoras tal y como señala el informe del arquitecto técnico municipal.

TERCERO: Incumplimiento de la medida correctora 4ª .

La medida correctora 4ª señala lo siguiente: "Los vertidos líquidos correspondientes a los servicios de los aseos, se ajustarán a los parámetros establecidos por la Mancomunidad del Añarbe.

Se canalizarán las aguas de lluvia procedentes de las cubiertas de la naves y se dirigirán a la red de pluviales.

Los almacenamientos al aire libre de chatarra y carbón estarán rodeados por canales perimetrales suficientemente dimensionados destinados a recoger y retener las máximas avenidas de las aguas de lluvia procedentes de los mismos. El titular debe elaborar un método de vigilancia de estos vertidos. Antes del vertido final a la red de Mancomunidad del Añarbe o a la regata de los efluentes deberán ser tratados adecuadamente con objeto de que cumplan los parámetros de vertido exigidos por la Autoridad competente."

Habiéndose dirigido Estibadora Algeposa, S.A., a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe el día 17 de febrero de 2006 para obtener la citada autorización de vertido, esta entidad manifestaba el 29 de junio del mismo año lo siguiente:

"El amplio lapso de tiempo transcurrido desde su solicitud se ha debido, como usted sin duda conocerá, a que, si bien en el breve plazo de cuatro días se visitaron sus instalaciones por nuestro personal de Área de Control de Calidad el 24 de febrero, hasta el 11 de mayo pasado no ha sido posible (a causa de la presencia de chatarra almacenada) tener acceso a la arqueta de registro del colector al que se vierten sus aguas residuales para comprobar si éste se encuentra o no conectado a la red pública de saneamiento o, por el contrario, desemboca en algún cauce público.

Comprobado en esta última fecha, mediante la utilización de materias colorantes vertidas en la arqueta de referencia, que el colector no se encuentra conectado a la red pública de saneamiento, sino que vierte a la regata próxima, lamento en todo caso haber tardado algo más debido en darle cuenta de que, siendo ello así, Aguas del Añarbe- Añarbeko Urak, S.A. no resulta ser competente para autorizar este vertido, cuya autorización y vigilancia corresponde a la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

Sin perjuicio de que, si ustedes lo estiman oportuno, tramiten y obtengan ante la citada Dirección la correspondiente Autorización de vertido a cauce público, permítame trasladarle mi opinión de que lo más aconsejable nos parece (y es probable que también opinen así los técnicos de la Dirección de Aguas) que prolonguen ustedes su colector acometiendo a la red pública de saneamiento más próxima (en caso de haberla) y evitando así un vertido a cauce pública que, incluso con los oportunos dispositivos de depuración, siempre presentará mayores riesgos que si las aguas residuales se conducen a la red de saneamiento.

También es verdad que, de optarse por esta solución de conexión a la red, habría que aclarar si, como tenemos entendido por informaciones recibidas de ustedes, ese colector recoge también aguas pluviales o de escorrentía procedentes de las faldas o estribaciones del monte Jaizkibel, que no es deseable- ni en principio posible - aceptar en la red de saneamiento y que sí deben ir a la regata.

De todo ello podrá usted deducir, que de recogerse en efecto aguas pluviales por el colector que actualmente atraviesa sus instalaciones, la solución ideal para todos sería la de, reservando el actual colector para la conducción de las aguas pluviales hasta la regata, construir otro nuevo (que probablemente podrá ser de menor sección) para la conducción exclusiva de las aguas residuales propiamente dichas (fecales y de escorrentía del parque previamente decantadas) hasta la red pública de saneamiento; de forma separada, por tanto, de las pluviales antes citadas."

Pese a las recomendaciones propuestas por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, Estibadora Algeposa, S.A., se dirigió a la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco, con objeto de obtener la autorización de los vertidos de la actividad a la regata. Autorización en tramitación en la actualidad según la documentación aportada por la interesada.

De la documentación aportada junto con el recurso de reposición, se evidencia que Estibadora Algeposa, S.A., ha llevado a cabo una serie de obras con objeto de legalizar los vertidos a la regata (así lo confirma el certificado técnico que adjuntan).

Es preciso hacer constar que el Ayuntamiento de Lezo no ha tenido conocimiento de la ejecución de las citadas obras, ya que estas no se contemplaban en el proyecto de actividad y tampoco has sido objeto de solicitud de licencia. Por lo tanto estamos ante una actuación clandestina tal y como se define en el artículo 219 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo y lo que es más grave ante una decisión unilateral de Estibadora Algeposa, S.A., en la cual haciendo caso omiso a las recomendaciones de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe y sin conocer el parecer municipal sobre el vertido a la regata, ha optado por la solución menos sostenible desde la perspectiva medioambiental.

Se trata por lo tanto de una obras cuyo proyecto no ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Lezo, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente, difícilmente se puede otorgar licencia de apertura a unas instalaciones cuyo proyecto no ha sido previamente aprobado.

Hemos de recordar que la medida correctora 4ª señalaba del vertido final a la red de Mancomunidad del Añarbe o a la regata de los efluentes deberán ser tratados adecuadamente con objeto de que cumplan los parámetros de vertido exigidos por la Autoridad competente". Es decir existían dos posibilidades, una la señalada por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe y otra el vertido directo a la regata, pero ésta última, la más dañina para el medio ambiente, que es la que intenta obtener Estibadora Algeposa, S.A., y tanto tiempo lleva tramitándose, no es la única alternativa posible. Y lo que es más grave, es el Ayutamiento de Lezo el que otorga la licencia de apertura, y el que debe autorizar una alternativa u otra, previamente a su ejecución, no ha tenido conocimiento de estas obras hasta la solicitud de la licencia de apertura.

Interpretando la medida correctora 4ª junto con la 10ª y no habiendo objeciones por parte de Aguas del Añarbe para los vertidos a la red, sino todo lo contrario, es evidente que la solución más idónea para un polígono industrial en suelo urbano, con una actividad altamente contaminante, es la del vertido a la red pública de saneamiento. Máxime, si tenemos en cuenta que hasta en suelo no urbanizable se están encauzando los vertidos a la red general de saneamiento (ejemplo de ello lo constituye el proyecto de saneamiento recientemente aprobado por el Ayuntamiento de Lezo, a instancias de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe para el barrio Errekalde de Lezo).

Por último, contrariamente a lo que afirma la recurrente, La Agencia Vasca de Aguas no dice en su certificado (adjunto al recurso presentado) que se hayan cumplido las medidas correctoras para autorizar el vertido, sino que se ha presentado toda la documentación, lo cual es muy diferente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente y en vista de que el técnico municipal ha informado contrariamente a la emisión de la licencia de apertura, por no haberse acreditado el cumplimiento de las medidas correctoras, ni siquiera mediante la documentación presentada,

En su vista, a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO:Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Carlos González Alday, en nombre y representación de Estibadora Algeposa, S.A., contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lezo de 15 de septiembre de 2008.

 

SERVICIOS SOCIALES

 

13.- Propuesta para la aprobación de la solicitud del servicio de ayuda domiciliaria (2008GZ010012).

Visto el expediente 2008GZ010012 sobre solicitud de ayuda domiciliaria y el informe social realizado por la trabajadora social, y a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria al interesado. El servicio diario será de 1,5 horas para realizar tareas de atención personal. La dedicación diaria será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica por el servicio asciende a 4,08 € / hora.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

 

No ha habido ruegos ni preguntas.

 

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxxxx al xxxxxxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


Eguna