13 de Octubre de 2004

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:05 horas del día 13 de octubre de 2004, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos, Jesús Mª Martiarena Jaca e Iñake Urrestarazu Azurmendi.

No han asistido, Aroia Goienetxea Egibar y Aitor Ocerin Ibañez.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 27 de setiembre de 2004.

Con la conformidad de todos los corporativos asistentes, se aprueba y se firma el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

Con la conformidad de todos los corporativos asistentes, se aprueba y se firma el acta.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

3.- Propuesta para apertura de terraza en la bajo cubierta del nº 4 de F. Gaintza kalea, (Elizkibel etxea), presentada por Fermín Urtizberea Ugartemendia.

Fermín Urtizberea Ugartemendia, presenta solicitud de licencia de obras para construcción de una terraza en la bajo cubierta del nº 4 de F. Gaintza Kalea – Elizkibel Etxea.

Visto el informe emitido por el arquitecto asesor que dice:

“Ha sido solicitado, mediante la presentación de un escrito y de un croquis una consulta urbanística relativa a la posibilidad de abrir un hueco en la cubierta del edificio “Elizkibel” para transformar en terraza parte de la bajo cubierta.

Al respecto las Normas Subsidiarias establecen lo siguiente:

1.- Tipología de cubierta

La tipología de cubierta se ajustará a la de la edificación existente, en el caso de edificaciones residenciales, salvo en los remates de manzana, en los que se emplearía optativamente cubierta a tres aguas.

3.- Elementos sobre el perfil de la cubierta.

Por encima del perfil definido, sólo se permitirá la construcción de lucernarios paralelos al mismo y que no sobresalgan más de 30 centímetros y chimeneas.

Las chimeneas se retirarán por lo menos 3 metros de la línea de fachada.

Sin embargo se consolidan los elementos abuhardillados existentes en la actualidad.

Por lo tanto, respecto de la adecuación de la propuesta de apertura de una terraza en la bajo cubierta a las ordenanzas del casco antiguo, cabe indicar que si bien no incumple el punto 3 de la ordenanza por no sobresalir del plano de la fachada, no es menos cierto que desde un punto de vista tipológico -punto 1- se trata de una resolución de la cubierta que, por la apertura de un hueco para terraza, tiene nula relación con la de la edificación existente.

En conclusión, se informa desfavorablemente la propuesta presentada”.

A propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: En base a lo descrito en el informe del arquitecto asesor, denegar la licencia de obras que solicitaba Fermín Urtizberea Ugartemendia, para la construcción de una terraza en la bajo cubierta del nº 4 de F. Gaintza Kalea – Elizkibel Etxea.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4.- Propuesta de concesión de licencia de obras y de actividad, solicitada por Nerea Aramburu Enparan, en representación de Inversiones Arahonde, S.L.

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Nerea Aramburu Emparan, en representación de Inversiones Arahonde, S.L., así mismo, visto el informe del técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servcios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Conceder al interesado licencia de obras y de actividad de “unidad de suministro de combustible de gasoleo A”, en Ipintza Kalea 47, Ipintza industrialdea (polígono 110), condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

Concluidas las obras, deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que las obras cumplen las medidas correctoras impuestas por Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Asimismo, deberá aportar certificado visado de fin de obra y permiso del Departamento de Industria del Gobierno Vasco.

El impuesto sobre construcciones asciende a la cantidad de 3.549,07 euros.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

·

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Propuesta de concesión de licencia de obras para transformar el local en vivienda, en la Avda. Jaizkibel, 39, solicitada por Arkaitz Goya Olaizola.

Arkaitz Goya Olaizola, solicita licencia de obras para transformar en vivienda el local sito en el nº 39 de Jaizkibel Hiribidea.

Mediante Decreto nº 487/2004, le fue concedida la autorización provisional para cambio de uso, de comercial a vivienda, de dicho local.

Presenta, así mismo, proyecto redactado por Angel Errasti y visado por el Colegio Oficial de Decoradores-Diseñadores de Interiores de Gipuzkoa, el 22 de setiembre de 2004.

Previa tramitación por parte del Ayuntamiento de Lezo, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el 22 de diciembre de 2003, aprobó definitivamente el documento de ”Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento relativa a los ámbitos Casco Antiguo, Casco Urbano y Exterior del Casco Urbano y Polígonos 3 y 5 y al Sector 2”.

Después de esta modificación de normas, es posible la habilitación de viviendas en las entreplantas de la avenida Jaizkibel 39, ya que dicho uso está aprobado tras la citada aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias.

Por otra parte, tras la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Lezo, el 10 de octubre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la ordenanza reguladora del proceso de conversión de plantas bajas en vivienda. Según dicha ordenanza, los locales a convertir en vivienda deben cumplir, entre otras, las mismas condiciones de diseño que deben cumplir las Viviendas de Protección Oficial. Estas condiciones de diseño vienen recogidas en la orden publicada el día 31 de diciembre de 2002, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El informe del arquitecto municipal dice lo siguiente:

“El Proyecto presentado tiene como objetivo la transformación de un local en una vivienda cuyo programa está compuesto por una cocina-comedor, estar, dos dormitorios, un hall y un baño completo.

Con anterioridad fue solicitado el cambio de uso para el local y en informe de fecha 22 de septiembre de 2.004 se informaba favorablemente dicha solicitud indicándose que desde un punto de vista urbanístico la modificación de uso propuesta resultaba posible puesto que el local se sitúa en una zona donde ello está autorizado y, además, desde un punto de vista técnico, se señalaba que:

El dormitorio principal habrá de tener como mínimo 10,90 m², ya que a la superficie mínima de 10 m² para el dormitorio se ha de añadir la correspondiente a un armario de 0,60x1,50 mts., tal y como viene recogido en el artículo 5.2.1.a.2 de las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.

La vivienda propuesta carece de tendedero (artº 5.1. de las Ordenanzas de Diseño de las Viviendas de Protección Oficial), aspecto este que se puede obviar, tal y como se indica en la memoria de la solicitud, si se dispone de una secadora o una lavadora-secadora, lo cual será condicionante para la concesión de la licencia de primera utilización.

El proyecto definitivo habrá de garantizar que toda pieza, excepto el aseo, haya de tener un hueco de iluminación con una superficie al menos del 10% de la superficie en planta de dicha pieza.

Por otra parte habrá de garantizarse las condiciones de ventilación y evacuación de humos hasta cubierta en los términos establecidos en el artº 5.2.e.7 de las Ordenanzas de Diseño.

Presentado el Proyecto de Ejecución y analizado el mismo cabe precisar que no se ha modificado la dimensión de la habitación principal y que por lo tanto, previa la concesión de licencia, será necesario aportar un plano de distribución corregido en el que se garantice que dicha pieza tiene como mínimo 10,90 m².

Igualmente, previa la concesión de licencia será preciso suscribir un convenio entre el Ayuntamiento y la propiedad en el que, entre otras cuestiones, se fije la cuantía correspondiente a las cargas urbanísticas así como su forma de pago”.

A la vista de ello, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local la siguiente ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Conceder a Arkaitz Goya Olaizola, licencia para habilitar una vivienda en el local en el nº 39 de Jaizkibel Hiribidea, debiendo cumplir todo lo expuesto en el informe del arquitecto asesor.

SEGUNDO: Previo a la obtención de la licencia deberá suscribir convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Lezo, en el mismo se debe, entre otros, especificar la cuantía de las cargas urbanísticas, siendo en este caso 81,42 m² por 12.5 euros/m², total 1.017,75 euros.

TERCERO: El contenido de dicho convenio formará parte de la licencia, por lo que se deberán recoger en la inscripción en el Registro de la Propiedad, y en otros documentos, las condiciones de dicho convenio.

CUARTO: Una vez finalizadas las obras y obtenida la licencia de primera utilización, el Ayuntamiento de Lezo otorgará el certificado definitivo del cambio de uso que se cita en el apartado segundo.

QUINTO: El impuesto sobre construcciones asciende a la cantidad de 2.361,87 euros.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

6.- Propuesta de aprobación de ayuda de solicitud de emergencia social.

Sobre las solicitudes de ayuda de emergencia social, visto el informe emitido por la trabajadora social y al amparo de la ley 12/1998 del 22 de mayo, y el decreto 199/1999 del 20 de abril por el que se regulan las ayudas de emergencia social, y a propuesta del la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Conceder la ayuda de emergencia social para el 2004 a los siguientes expedientes:

Nº de expte.

Concepto

Importe

883

1

469,02 €

2

131,7 €

882

1

311,82 €

6

97,20 €

605B

1

616,44 €

TOTAL 1.626,18 €

SEGUNDO: Advertida de que las subvenciones que concede el Gobierno Vasco se hallan agotadas desde febrero, la delegada de Bienestar Social propone pagar a través del programa de ayudas promovido por el propio ayuntamiento. (A-54/2003).

TERCERO: Las personas beneficiarias de dichas ayudas cumplirán las siguientes obligaciones:

§ La ayuda concedida sólo podrá ser destinada a la consecución del objetivo solicitado.

§ Las subvenciones deberán ser justificadas mediante la presentación de los correspondientes recibos o facturas.

§ Comunicar los hechos sobrevenidos en relación al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones

§ Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del beneficiario.

§ Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

§ Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerido.

CUARTO: Asimismo, el Ayuntamiento comprobará con los medios oportunos si se mantienen los requisitos para la concesión de las ayudas.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7- Respuesta a solicitudes de exención del impuesto de circulación.

Vistas las solicitudes de exención del impuesto de circulación, así mismo, aplicados los criterios aprobados por este ayuntamiento, y a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Aprobar la solicitud realizada por Juan Manuel Gala Perez.

SEGUNDO: Efectuar la devolución de la tasa correspondiente.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

RUEGOS Y PREGUNTAS

No se han formulado.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:15 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 522.XXX al 522.XXX, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna