2 de Febrero de 2004

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:00 horas del día 2 de febrero de 2004, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESION ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jesús Mª Martiarena Jaca y Aroia Goienetxea Egibar.

No asiste Aitor Ocerin Ibáñez, que no ha excusado su ausencia.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003.

Se aprueba por unanimidad el acta de la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003.

ALCALDIA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de alcaldía.

El alcalde da cuenta de los decretos dictados desde la última Comisión de Gobierno, entre otros, la respuesta a la recusación de un miembro de la comisión de evaluación designada para el periodo de practicas del técnico Responsable de Urbanismo (Decreto 477/2003); adjudicación de los trabajos para realizar una auditoría (1/2004); dejar desierto el concurso convocado para la adjudicación del servicio de ludoteca (7/2004); concesión del servicio de ludoteca a Orratx por 6 meses (8/2004); aprobación de los méritos específicos para la plaza de interventor (16/2004); constitución de la bolsa de trabajo para la guardia municipal (25/2004); comunicar a los interesados la segunda recusación presentada contra la comisión de evaluación (43/2004); adjudicación de los trabajos de confección de los planos topográficos (58/2004).

En torno a este último decreto el secretario manifiesta que debido a la cuantía del precio del servicio (14.229,72 ?), la competencia de adjudicación de dicho trabajo no corresponde al Concejal Delegado que lo ha decidido, que la competencia es de la Comisión de Gobierno, según el decreto de delegaciones dado por Alcaldía el 3 de julio de 2003. Advierte, así mismo el secretario, que el procedimiento utilizado para la contratación no es conforme con los procedimientos aprobados por esta comisión de gobierno municipal el 24 de noviembre de 2003: ya que el pliego y la autorización de gasto son previos a la adjudicación. Finalmente advierte que no existe informe del interventor que fiscalice el gasto y sí, en cambio, un compromiso del concejal delegado para consignar la partida del gasto en los presupuestos municipales, cuando dicha resolución corresponde al pleno.

Así mismo advierte de que el decreto 8/2004 no cuenta con el documento preceptivo de haberse realizado la fiscalización del gasto.

Sobre estos dos decretos, 8/2004 eta 58/2004, se resolverá en la próxima comisión, después de aclarar la consignación del gasto. Entre tanto, queda en suspenso la efectividad del decreto 58/2004.

3.-Información sobre la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local.

El secretario explica a los miembros de la comisión los pormenores de la ley 57/2003 que viene a reformar la normativa local. Entre otras precisiones, ha expuesto las siguientes: la potestad sancionadora de los ayuntamientos, la necesidad de un reglamento orgánico que regule la participación ciudadana, posibilidad de crear una comisión especial de sugerencias y reclamaciones, modos de prestar servicios públicos, organización propuesta para grandes municipios nuevo quorum para la aprobación de las ordenanzas municipales.

Se ha comentado que lo que hasta ahora era la Comisión de Gobierno se denominará Junta de Gobierno Local.

URBANISMO Y SERVICIOS

4.- Propuesta de concesión de obras a David Llordés, en representación de Salva Industrial, S.A., sobre ejecución de ampliación de pabellón en el polígono industrial 107.

David Llordés en representación de Salva Industrial, S.A., presentó con fecha 19 de noviembre de 2003 el proyecto de ejecución de ampliación de pabellón en el polígono industrial 107.

El informe del arquitecto asesor dice literalmente:

?El objeto de la presentación de dicho Proyecto no es otro sino la obtención de la oportuna licencia de edificación.

De manera previa a la concesión de cualquier licencia es necesario recordar que deben de estar aprobados el Proyecto de Compensación de la unidad así como el Proyecto de Urbanización. En este caso tenemos que el Proyecto de Urbanización ha sido ya presentado y ha sido informado en el sentido de que hay que completar la información aportada sobre todo en lo referente a las redes de abastecimiento de agua y saneamiento. Respecto del Proyecto de Compensación hay que apuntar que ni siquiera ha sido presentado.

Respecto del Proyecto en sí hay que señalar que se adecua a las condiciones de edificación marcadas por el planeamiento urbanístico vigente y que el mismo resulta ser, desde un punto de vista documental completo y, desde un punto de vista técnico correcto?.

El informe jurídico dice lo siguiente:

?David Llordés, en representación de INDUSTRIAL SALVA, S.A., presenta proyecto de ejecución para ampliar el pabellón.

El Plan del Área del polígono 107 fue aprobado definitivamente por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la sesión celebrada el 28 de octubre de 2003. Este acuerdo no se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta que los promotores del polígono 107 garantizaran las obras y servicios a realizar en el mismo. En vista de que dicha garantía ha sido depositada recientemente en el Ayuntamiento de Lezo, el acuerdo se publicará cuando se comunique dicho extremo a la Diputación Foral.

Por otra parte, según el Plan del Área del polígono 107 , se ha optado por la compensación como sistema de gestión.

La Junta de Compensación de dicho polígono no se ha vuelto a constituir y no se han presentado al Ayuntamiento de Lezo los estatutos y bases reguladores de la actuación de la misma, por lo que se presume que la constitución de la junta se va a retrasar. Claro está que tampoco se ha presentado el proyecto de compensación.

El artículo 6 de las ordenanzas del Plan Parcial presentado por Industrial Salva S.A. establece que, para obtener el aprovechamiento urbanístico, se deben cumplir las obligaciones de cesión, urbanización y redistribución. En vista de que las cesiones y la redistribución se cumplen una vez aprobado el proyecto de compensación y, tal y como se ha indicado, éste no ha sido ni siquiera presentado, no es posible conceder la licencia de obras que conlleva la realización del aprovechamiento urbanístico. Tanto menos cuando tampoco se ha aprobado el proyecto de urbanización.

En todo caso, hay que indicar que el equivalente económico del 10% del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento, ha sido ya abonado por Industrial Salva S.A., tal y como se recogía en el convenio urbanístico formalizado con el Ayuntamiento.

A pesar de ello, se presenta informe negativo porque no han sido aprobados los citados documentos y porque no se han realizado las cesiones y la redistribución necesarias y previas a la concesión de la licencia de obras, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 6/1998?.

Este Delegado de Urbanismo eleva a la Comisión de Gobierno la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO: Conceder a David Llordés, en nombre y representación de Salva Industrial, S.A., licencia de obras para ampliación de pabellón, en el polígono 107, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- Deberá presentar Proyecto de Compensación en el plazo de cinco meses, contados desde el recibo de la notificación de esta licencia de obras.

2.- Antes de otorgarle la licencia de primera ocupación o la licencia de actividad deberá de haberse aprobado definitivamente el proyecto de compensación, las cesiones deberán estar realizadas, y la urbanización deberá estar correctamente acabada.

3.- Deberá cumplir con todas y cada una de las condiciones que se le adjuntan a la presente licencia.

SEGUNDO: El impuesto sobre construcciones asciende a la cantidad de 67.242,42 euros.

El secretario asume los informes redactados por el técnico responsable de Urbanismo y por el arquitecto asesor, y manifiesta que la aprobación de la propuesta será un acuerdo contrario a la ley por las razones que se exponen en los informes.

Sin embargo, se aprueba la propuesta por unanimidad de todos los miembros de esta Comisión de Gobierno.

Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

De presentar recurso debe dirigirse a la Comisión de Gobierno.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se han planteado.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:55 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 310.027 al 310.031, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna