24 de Noviembre de 2003

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:05 horas del día 24 de noviembre de 2003, se celebra en la Sala de Comisiones de Gobierno la SESION ORDINARIA de la Comisión de Gobierno, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los siguientes corporativos: Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jesús Mª Martiarena Jaca, Aroia Goienetxea Egibar y Aitor Ocerin Ibáñez.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 6 noviembre de 2003.

Se aprueba por unanimidad el acta de la sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2003.

ALCALDIA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de alcaldía.

El alcalde ha dado cuenta de los decretos dictados desde la última Comisión de Gobierno.

3.- Propuesta de aprobación de procedimientos de contratación.

Considerando necesaria la mejora del procedimiento de contrataciones administrativas del Ayuntamiento, por decreto de alcaldía de 19 de febrero pasado, se adjudicó a la empresa Z&B Auditores, Consultores de Entidades Públicas, S.L. la elaboración del proyecto de definición y mejora del procedimiento de contratación.

Dicho trabajo se ha realizado con la colaboración y la conformidad del secretario, del interventor, del responsable de Urbanismo Obras y Servicios y del aparejador jefe del servicio.

El resultado del trabajo ha sido la normalización de cinco procedimientos: 01 procedimiento de contratos menores; 02 contrato por procedimiento negociado; 03 contratación por el procedimiento de concurso abierto; 04 definición de las actuaciones comprendidas en la gestión de obras y 05 definición de las actuaciones a desarrollar para compras de menor cuantía.

El secretario municipal ha distribuido copias y ha expuesto los procedimientos que han sido elaborados y cuentan con el visto bueno de los técnicos municipales que han colaborado en los mismos.

En vista de todo ello, y a propuesta de alcaldía, la Comisión de Gobierno adopta la siguiente resolución:

PRIMERO.- Aprobar los cinco procedimientos citados.

SEGUNDO.- Ordenar, a los responsables técnicos y políticos de los departamentos municipales, el cumplimiento de dichos procedimientos.

El alcalde comunica que, a fin de explicar estos procedimientos, se celebrará una reunión con los responsables técnicos y políticos de los departamentos.

URBANISMO Y SERVICIOS

4.- Propuesta de inicio del expediente de contratación del servicio de transporte escolar.

El Ayuntamiento de Lezo tiene adjudicado el servicio de transporte escolar hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que finaliza el contrato en vigor.

Siendo el transporte escolar un servicio que el Ayuntamiento desea ofrecer, el adjudicatario que vaya a realizar el servicio debe estar designado antes del día 6 de enero, ya que el Ayuntamiento no cuenta con recursos propios para prestar dicho servicio.

Ello motiva la consideración de urgencia del expediente, ya que esto conlleva, entre otras, la posibilidad de reducir a la mitad los plazos de la convocatoria y la posibilidad de que el adjudicatario inicie la prestación del servicio sin formalización del contrato.

A tenor del artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, así como del artículo 154 y siguientes, la Comisión de Gobierno ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO.- Aprobar la incoación del expediente de contratación del servicio de transporte escolar, abrir el proceso de adjudicación y declararlo de urgencia.

Segundo.- Aprobar la utilización del procedimiento abierto y forma de concurso para la contratación del servicio de transporte escolar.

Tercero.- Aprobar el pliego de condiciones recogido en el expediente.

Cuarto.- Publicar el anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, a fin de que todo interesado pueda presentar propuestas, en el plazo de 8 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Lezo.

QUINTO.- Publicar anuncios en los diarios El Diario Vasco, Gara, Berria e Hitza.

5.- Contestación a recurso a denegación de licencia de obras para rehabilitación del edificio Gaxparrenea.

La Comisión de Gobierno de 11 de Septiembre de 2.003 en su punto 16 deniega la licencia de obras solicitada por Iñigo Azkue Goya, para rehabilitar el edificio "Gaxparrenea" (Gaintza kalea).

El interesado con fecha 30 de setiembre de 2003 presenta recurso de reposición.

El arquitecto asesor emite el informe siguiente:

"La resolución de la Comisión de Gobierno de 11 de Septiembre de 2.003 en su punto 16 deniega la licencia de obras solicitada para rehabilitar el edificio "Gaxparrenea" en base al informe técnico municipal, debiéndose realizar los siguientes cambios en el Proyecto:

1.- El perfil de la cubierta actual no se podrá modificar, por lo que se deberá eliminar la terraza prevista.

2.- La altura libre de la planta primera (debe decir segunda) deberá ser como mínimo 2,60 m., por lo que la altura del bajo cubierta se reducirá en 10 centímetros.

3.- El uso del espacio resultante en bajo cubierta será (de acuerdo con la aprobación definitiva del Estudio de Detalle) el de trastero vinculado a la planta segunda no pudiéndose utilizarse como vivienda, por lo que deberá eliminarse el baño y la terraza.

4.- Se deberán ajustar las longitudes de los vuelos a Donibane Kalea al máximo permitido en la ficha urbanística, 1/3 de la longitud total de la fachada.

5.- Se deberá modificar la memoria en los aspectos mencionados.

Ante ello los técnicos redactores del Proyecto entienden que en algunos puntos no se ha tenido una correcta interpretación por lo que:

1.- Entienden que el artº 47 de las Ordenanzas no imposibilita la inclusión de la terraza ya que la cubierta planteada es a dos aguas y no sobresale del perfil de cubierta.

2.- Entienden posible mantener el baño y la terraza puesto que con ellos se agota el aprovechamiento máximo previsto para el edificio.

3.- Proponen eliminar el tramo de vuelo correspondiente al tendedero.

Respecto de la altura libre mínima no se hace mención alguna por lo que se entiende que se admite dicha condición.

CONSIDERACIONES

Respecto de la adecuación de la cubierta a las ordenanzas del casco antiguo se puede indicar que éstas, textualmente, en su artículo 47, dicen lo siguiente:

1.- Tipología de cubierta

La tipología de cubierta se ajustará a la de la edificación existente, en el caso de edificaciones residenciales, salvo en los remates de manzana, en los que se emplearía optativamente cubierta a tres aguas.

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3.- Elementos sobre el perfil de la cubierta.

Por encima del perfil definido, sólo se permitirá la construcción de lucernarios paralelos al mismo y que no sobresalgan más de 30 centímetros y chimeneas.

Las chimeneas se retirarán por lo menos 3 metros de la línea de fachada.

Sin embargo se consolidan los elementos abuhardillados existentes en la actualidad.

Con este marco normativo si bien es cierto que la propuesta recogida en el Proyecto no incumple el punto 3 de la ordenanza por no sobresalir del plano de la fachada, no es menos cierto que desde un punto de vista tipológico (punto 1) se trata de una resolución de la cubierta que, por la apertura de un hueco para terraza, tiene poca relación con la existente o con otras del entorno.

Respecto de la utilización de la planta bajo cubierta como vivienda, en su totalidad o en parte, la Modificación de las NN.SS que regula la U.A.D. 5.2. en su apartado 3.2. "Usos" expresamente señala que el espacio bajo cubierta se dedicará a vivienda. En este sentido entiendo que el informe municipal relativo al Estudio de Detalle al que se hace referencia, donde se indica que el uso de dicha planta ha de ser el de trastero a partir del agotamiento de la superficie destinada a uso residencial en el resto de la edificación, contraviene la Norma ya que modifica el uso previsto en la misma, que, como ya se ha referido, obliga a que sea el de vivienda.

Por otra parte entiendo que la limitación de la superficie construible que realiza la Norma a 320,37 m2 construidos es un error puesto que de las condiciones geométricas de la edificación se deduce que ésta ha de ser superior. Así, si prevé una superficie máxima ocupada de 106,79 m2 con un perfil compuesto por PB + 2P + BC, es decir cuatro plantas construidas, se obtiene que la superficie máxima construida ha de ser 106,79 m2/planta * 4 plantas = 427,16 m2

Por lo tanto entiendo que el Proyecto respeta el perfil y forma geométrica de la edificación y, en consecuencia, los aprovechamientos que de ella se derivan; que es claro que la bajo cubierta ha de destinarse obligatoriamente al uso de vivienda y no a ningún otro; y que el informe al Estudio de Detalle está modificando una determinación de las Normas Subsidiarias, lo cual sólo puede realizarse sólo a través de una Modificación de las mismas.

Respecto de la propuesta de eliminar el tramo de vuelo correspondiente al tendedero se considera que la propuesta planteada en el recurso es aceptable.

CONCLUSIONES

De lo argumentado más arriba considero que:

    • Se deberá de eliminar la terraza prevista.
    • Se deberá de destinar la planta bajo cubierta a uso de vivienda.
    • Se admite la eliminación del tramo de vuelo correspondiente al tendedero.

El Proyecto de Ejecución deberá ajustarse a estas últimas condiciones".

En base a ello, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Comisión de Gobierno ha adoptado la siguiente resolución:

Primero: Estimar en parte el recurso presentado, admitiendo la eliminación del tramo de vuelo correspondiente al tendedero.

Segundo: No estimar el recurso en lo que a la construcción de la terraza se refiere.

Tercero: Se deberá de destinar la planta bajo cubierta a uso de vivienda.

Cuarto: El Proyecto de Ejecución deberá de ajustarse a estas últimas condiciones.

Quinto: Notificar la resolución al interesado haciendo mención del recurso que puede interponer.

6.- Licencia de obras a Efectos Navales Pasai, S.A. para habilitar pabellón en Txatxamendi kalea 45-47 (Ipintza Industrialdea).

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Alvaro Acuña Muñoz, en representación de Efectos Navales Pasai, S.A., y visto el informe del técnico municipal, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Comisión de Gobierno ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO: Conceder al interesado licencia de obras para habilitar el pabellón sito en el nº 45-47 de Txatxamendi kalea, (Ipintza Industrialdea), con destino a ejercer la actividad de almacenaje y venta de todo tipo de suministros relacionados con la industria, asimilable a ferretería industrial, condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

SEGUNDO: Concluidas las obras, deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que las obras cumplen las medidas correctoras impuestas por Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Asimismo, deberá aportar Boletín de Enganche de la instalación eléctrica.

TERCERO: El impuesto sobre construcciones asciende a la cantidad de 68,45 euros.

CULTURA

7.- Propuesta de inicio de expediente de contratación de los servicios de ludoteca.

El Ayuntamiento de Lezo tiene adjudicado el servicio de ludoteca hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que finaliza el contrato en vigor.

A fin de dar continuidad al servicio de ludoteca, y al objeto de tener en marcha dicho servicio para la vuelta de vacaciones navideñas, el adjudicatario que vaya a realizar el servicio debe estar designado antes del día 6 de enero, ya que el Ayuntamiento no cuenta con recursos propios para prestar dicho servicio.

Ello motiva la consideración de urgencia del expediente, ya que esto conlleva, entre otras, reducir a la mitad los plazos de la convocatoria y la posibilidad de que el adjudicatario inicie la prestación del servicio de ludoteca sin formalización del contrato.

A tenor del artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, así como del artículo 154 y siguientes, la Comisión de Gobierno ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO.- Aprobar la incoación del expediente de contratación del servicio de ludoteca, abrir el proceso de adjudicación y declararlo de urgencia.

Segundo.- Aprobar la utilización del procedimiento abierto y forma de concurso para la contratación del servicio de ludoteca.

Tercero.- Aprobar el pliego de condiciones recogido en el expediente.

Cuarto.- Publicar el anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, a fin de que todo interesado pueda presentar propuestas, en el plazo de 8 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Lezo.

QUINTO.- Se publicarán anuncios en los diarios El Diario Vasco, Berria, Gara e Hitza.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hay. Se ha aclarado que la próxima sesión ordinaria no se celebrará el 8 de diciembre, ya que, al ser día de fiesta, se celebrará el día 9 de diciembre.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 309. al 309., que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna