25 de Octubre de 1995

    Tipo de documento

    En Lezo, siendo las 18:30 horas del día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, se constituye, en la sala de sesiones de la Casa Consistorial, el PLENO MUNICIPAL, al objeto de celebrar SESIÓN EXTRAORDINARIA, que tiene lugar en primera convocatoria bajo la presidencia del alcalde, Mikel Arrizabalaga Pikabea, y con la asistencia de los siguientes corporativos: Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Gemma Arrillaga Albisu, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Mª Isabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia Mª Carmen Viaña Balda, Jesús Mª Martiarena Jaka, Mirari Recalde González e Iñake Urrestarazu Azurmendi.

    No asisten los corporativos Pello Garbizu Azkue, José Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris, excusando los dos últimos su inasistencia, en protesta de la hora a la que se ha convocado el Pleno y por la escasa documentación recibida.

    Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

    1.- APROBACIÓN INICIAL DE LAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES PARA 1996.

    El Alcalde da cuenta del dictamen aprobado por la Comisión de Cuentas y Hacienda celebrada el día 19 de octubre en el que se proponen una serie de modificaciones de las ordenanzas fiscales para 1996. Según el alcalde las tasas vigentes se han incrementado en el IPC anual, en un 4,5%. Las modificaciones cuya aprobación inicial se propone se recogen como anexo I a este acta.

    I. Urrestarazu, del grupo EA, dice que ella no pudo asistir a la Comisión de Cuentas y Hacienda. Critica la escasa documentación remitida lo que ha obligado a cada concejal a buscar datos, etc.. Pregunta cuál ha sido el motivo para no realizar este año los informes económicos.

    El alcalde le responde que la Comisión de Cuentas y Hacienda dió por suficientes los estudios realizados el año 1994, a los que se propuso aplicar el IPC.

    I. Urrestarazu recuerda la alegación que el 21 de diciembre de 1994, registro de entrada 2.905, presentaron los entonces concejales de la oposición a las modificaciones de las ordenanzas para 1995. Entiende vigente y no resuelto lo que se planteaba en aquella alegación. El entonces equipo de gobierno rechazó la alegación escusándose en el escaso margen de tiempo con el que se contaba para estudiar el novedoso planteamiento de la alegación. Dice que este hubiera sido un buen momento para estudiarla de nuevo. No descarta el presentarla de nuevo como alegación al acuerdo que se propone.

    Corrigiendo al alcalde le dice que no todas las ordenanzas suben el IPC, ya que hay alguna que baja, por ejemplo el ICO..

    I. Urrestarazu dice que los padrones fiscales siguen sin mejorar, que se sigue perdiendo el 50% del agua en la red de abastecimiento, etc.. Considera que no tiene que ser el ciudadano que paga sus tasas quién soporte las carencias de gestión. Por todo ello anuncia que va a votar en contra de la modificación planteada.

    El alcalde le dice que no tenía conocimiento de la alegación presentada en la anterior legislatura. Sobre que algunas ordenanzas bajan de precio dice que pronto se verán los motivos de esa reducción, que de momento no va a adelantar nada.

    Respecto a la mejora de los padrones anuncia que se está estudiando la posibilidad de aprovechar la confección del padrón de habitantes en 1996 para actualizar, corregir, etc. el resto de padrones fiscales.

    Realizada la votación se dan ocho votos a favor, el del

    alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea), los de los concejales de H.B. (Jesus Mª Etxebeste Bengoetxea, Gemma Arrillaga Albisu, Juana Mª Salaberria Lizarazu, , Mª Isabel Unzain Zapiain, Mª Carmen Viaña Balda, y Agustina Pontesta Garmendia) y el del concejal de EAJ/PNV (Jesus Mª Martiarena Jaka) y dos votos en contra, el de la concejales de EA (Mirari Recalde González e Iñake Urrestarazu Azurmendi), por lo que se aprueba el dictamén de la Comisión de Cuentas y Hacienda (ver anexo I) adoptándose el siguiente ACUERDO:

    PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales recogidas en el Anexo I, con efectos desde el 1 de enero de 1996.

    SEGUNDO. Exponerla a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que de producirse deberán ser resueltas por la Corporación. Una vez transcurrido el plazo reglamentario de esta información sin que se haya producido reclamación ni observación alguna, se tendrá por definitivo el acuerdo adoptado y el anexo de las ordenanzas modificadas, sin necesidad de nuevo acuerdo.

    2.- APROBACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y RETRIBUCIÓN DEL ALCALDE.

    El alcalde da cuenta del dictamen de la Comisión de Cuentas y Hacienda. El dictamen dice textualmente:

    Vista la propuesta de resolución del Alcalde-Presidente, sobre el asunto arriba mencionado, la Comisión de Cuentas y Hacienda, en sesión celebrada el día 19 de octubre del actual, con los votos ponderados a favor del Sr. Mikel Arrizabalaga Pikabea (H.B.) y la abstención del Sr. Jesus Mª Martiarena Jaka (P.N.V.), propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo:

    "Reconocer la retribución salarial que Mikel Arrizabalaga Pikabea, venía percibiendo por su plaza de funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en I.B. "Koldo Mitxelena", según certificado expedido por el Jefe de Nóminas y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

    Dado que el concepto relativo a trienios que tuviere reconocidos continuará percibiendo por el Gobierno Vasco, no procede su liquidación a través de este Ayuntamiento."

    Aclara el alcalde que la dedicación exclusiva y retribución planteada tienen efectos desde el 1 de octubre de 1995.

    I. Urrestarazu cree que con la documentación remitida no se favorece para nada la labor de los concejales ya que apenas aporta información. Considera que la propuesta no es apropiada: no se detalla la cantidad que va a cobrar el alcalde, la que cabe deducir del expediente no se corresponde con ninguno de los niveles del Arcepafe,...

    Realizada la votación se dan seis votos a favor, los de los concejales de H.B. (Jesus Mª Etxebeste Bengoetxea, Gemma Arrillaga Albisu, Juana Mª Salaberria Lizarazu, , Mª Isabel Unzain Zapiain, Mª Carmen Viaña Balda, y Agustina Pontesta Garmendia) dos votos en contra, el de las concejales de EA (Mirari Recalde González e Iñake Urrestarazu Azurmendi), y dos abstenciones la del alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea) y la del concejal de EAJ/PNV (Jesus Mª Martiarena Jaka) por lo que se aprueba el dictamén de la Comisión de Cuentas y Hacienda que planteaba la dedicación exclusiva y retribución del alcalde.

    El alcalde dice que no ha participado en la votación al ser un tema que le atañe directamente y J.Mª Martiarena dice que si el alcalde va a percibir retribución del ayuntamiento, en razón a la responsabilidad que asume, cree que su sueldo ha de ser el más alto de los que se cobran en el ayuntamiento.

    CIERRE DEL ACTA

    Y no habiendo más asuntos que tratar, la Alcaldía-Presidencia, siendo las 18:50, da por finalizada la sesión, levantándose el presente acta, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual certifico.

    ANEXO I

    MODIFICACION DE TASAS MUNICIPALES PARA 1996.

    1) Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.

    TARIFAS

    Artículo 5º.- La exacción de la tasa se ajustará a la siguiente tarifa:

    a) Usos domésticos y comercios (tasa semestral).

    - mínimo de 60 m3 27 pts/m3

    - de 60 a 100 m3 39 pts/m3

    - de 100 m3 en adelante 61 pts/m3

    b) Uso industrial, bares y pescaderías (tasa semestral).

    - 0 a 60 m3 40 pts/m3

    - de 60 a 150 m3 63 pts/m3

    - de 150 m3 en adelante 103 pts/m3

    c) Derechos de empalme a la red

    municipal para viviendas y

    comercios. 7.352 pts.

    c) Derechos de empalme a la red

    municipal para industrias,

    bares y pescaderías. 12.070 pts.

    2) Tasa por recogida de basura.

    Artículo 8.- La exacción del derecho o tasa se ajustará a la siguiente tarifa:

    a) Por servicio de recogida de

    basuras de viviendas y residencias ......... 3.934

    b) Por servicio de recogida de basuras

    en establecimientos comerciales en general

    (incluidos bares y tabernas)................. 6.965

    c) Por servicio de recogida de basuras

    en Hoteles, pensiones, restaurantes,

    cafeterias, salas de fiestas, autoservicios,

    cooperativas de consumo y economatos,

    almacenes de frutas o de vino al por

    mayor, ..................................... 15.362

    d) Por servicio de recogida de basuras

    en industrias y talleres de hasta

    tres trabajadores .......................... 10.889

    e) Por servicio de recogida de basuras

    en industrias y talleres de más de

    tres trabajadores .......................... 21.726

    3) Tasa por servicio de Cementerio Municipal.

    Art. 5.- Cuota Tributaria.

    La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

    a) Traslado de cadáveres y restos ............ 664

    b) Cierre fosas y/o colocación de lápida ...... 8.360

    4) Tasa por licencia de apertura de establecimientos.

    Art. 5. Cuota Tributaria.

    1) Almacén de bebidas, aceites y piensos ..... 55.160

    2) Lanas, mercerías, tintorerías ............. 27.578

    3) Boutiques, venta de prendas cofeccionadas.. 55.160

    4) Zapaterías, droguerías y jugeterías ....... 55.160

    5) Librerías, periódicos y revistas .......... 34.480

    6) Reparación de calzado ..................... 13.799

    7) Venta de artículos de usos suntuarios

    (deporte, art. de regalo, perfumería,

    fotografías y video-clubs) ................ 55.160

    8) Venta de artículos de acondicionamiento

    del hogar (electricidad, electrodomésticos

    ferreterías, bricolage, muebles, papeles,

    pinturas y saneamiento) ................... 55.160

    9) Peluquería, salones de belleza ............ 55.160

    10) Agencias de todas clases, gestorías,

    oficinas admtvas., técnicas o negocios .... 103.439

    11) Hueverías, fruterías, ultramarino y vta.

    de productos dietéticos y vta. degustación

    de café ................................... 55.160

    12) Pastelerías y chocolaterías ............... 55.160

    13) Carnicerías y pescaderías ................. 55.160

    14) Panaderías ................................ 55.160

    15) Supermercados ............................. 108.884

    16) Hoteles ................................... 145.189

    17) Fonda y pensiones ......................... 58.164

    18) Restaurantes .............................. 108.884

    19) Bares, cafés, tabernas, sidrerías

    asadores y garages ........................ 87.120

    20) Estaciones de servicios ................... 494.919

    21) Establecimientos bancarios y cajas de

    ahorros ................................... 494.919

    22) Cines y teatros ........................... 164.988

    23) Salas de fiestas y bingos ................. 329.969

    24) Clínicas y hospitales .................... 123.731

    25) Farmacias y estancos ...................... 123.731

    26) Relojerías y joyerías ..................... 123.731

    27) Actividades industriales con una

    superficie de:

    - Hasta 300 m2 inclusive ................ 91.080

    - De más de 300 m2 a 600 m2 ............. 190.572

    - De más de 600 m2 a 1.200 m2 ........... 397.031

    - De más de 1.200 m2 .................... 619.366

    28) Otros establecimientos ................... 72.600

    5) Tasa por licencias urbanísticas.

    Art. 5. Cuota tributaria.

    a) Presupuesto <= 5.000.000,-pts............... 5.000

    b) Presupuesto > 5.000.000,-pts............... 50.000

    - Por tramitación del expediente de AMINP: 200,-pts./m2.

    Otras Tasas:

    a) Por cada certificación que se expida de

    servicios solicitados a instancia de parte. 2.774

    b) Por cada informe que se expida sobre

    características de terreno o consulta a

    efectos de edificación .................... 6.913

    c) Tramitación de documentos urbanísticos,

    a instancia de parte:

    - Modificación de normas subsidiarias ... 275.854

    - Planes especiales ..................... 137.924

    - Planes parciales ...................... 137.924

    - Estudios de detalle ................... 68.970

    - Proyectos de urbanización ............. 137.924

    - Proyectos de actuación ................ 137.924

    - Proyectos de reparcelación o

    cooperación ........................... 110.352

    - Proyecto de compensación .............. 110.352

    - Proyecto de Expropiación .............. 110.352

    - Otros ................................. 68.970

    - Fax, ámbito de la C.A.P.V., por folio . 110

    - Fotocopias por folio:

    DINA 4 ................... 26

    DINA 3 ................... 52

    - Fotocopias planos, por hoja ........... 130

    - Autorizaciones administrativas

    de segregaciones, y otros ............. 2.743

    Exenciones: No se abonara la tasa de fotocopias por las asociaciones y partidos políticos con representación en el municipio, que utilicen la fotocopiadora para fines de interes social.

    6) Tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

    Art. 4. Cuota tributaria.

    Concesión y expedición de licencias:

    a) Licencias de autotaxis .................... 172.415

    b) Licencias de auto-turismos ................ 172.415

    c) Licencias de servicios especiales ......... 172.415

    - Transmisión de licencias concedidas y

    vigentes sin distinción de plazas .......... 310.344

    - Sustitución de vehículos amparados

    por una licencia ya concedida, sin

    distinción de plaza ........................ 11.038

    - Revisión anual ordinaria de los

    vehículos o extraordinaria a

    instancia de parte ......................... 4.483

    - Expedición de permisos de conducir ......... 4.483

    MODIFICACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 1996

    1) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    ANEXO

    TARIFA

    Clase de construcción y obra. Tipo de gravamen %

    - Viviendas de protección oficial (cuota especial): 2%

    2) Elementos esenciales para determinar las cuotas del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

    POTENCIA Y CLASE DE VEHICULOS CUOTA/PTS.

    a) Turismos:

    De menos de 8 Hp fiscales 2.745

    De 8 hasta 12 Hp fiscales 7.405

    De 12 hasta 16 Hp fiscales 15.605

    De más de 16 Hp fiscales 32.802

    b) Autobuses:

    De menos de 21 plazas 18.080

    De 21 a 50 plazas 25.760

    De más de 50 plazas 32.175

    c) Camiones:

    De menos de 1.000 kgs. de carga útil 9.190

    De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil 18.080

    De más de 2.999 a 9.999 kgs. de c.u. 25.760

    De más de 9.999 kgs. de c.u. 32.175

    d) Tractores:

    De menos de 16 Hp fiscales 3.840

    De 16 a 25 Hp fiscales 6.035

    De más de 25 Hp fiscales 18.080

    e) Remolques y semirremolques arrastrados

    por vehículos de tracción mecánica:

    De menos de 1.000 kgs. de carga útil 3.840

    De 1.000 a 2.999 kgs. de c.u. 6.035

    De más de 2.999 kgs. de c.u. 18.080

    f) Otros vehículos:

    Ciclomotores 960

    Motocicletas hasta 125 c.c. 960

    Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 1.645

    Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 5.545

    Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 11.088

    Motocicletas de más de 1.000 c.c. 22.176

    Eguna