7 de Diciembre de 2006

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En el Salón de actos de la Casa Consistorial de Lezo, siendo las 8:35 horas del día 7 de diciembre de 2006, se constituye el PLENO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los siguientes corporativos: Iñake Urrestarazu Azurmendi (grupo EA), Mikel Antxon Arrizabalaga Brusín (grupo PSE), Jesús Maria Martiarena Jaka (grupo EAJ/PNV), Aroia Goienetxea Egibar (grupo EAJ/PNV), Aitor Mimendia Artuzamonoa (grupo EAJ/PNV), Enrique Figueroa Laboa (grupo EAJ/PNV), Noemí Arberas Osés (grupo EAJ/PNV) y María Luz Anglada González (grupo PP).

 

Asiste el secretario municipal, Xabier Loiola que da fe del acto.

Patxi Apalategi actúa como traductor.

1.- Aprobación, si procede, de las actas de la sesiones plenarias celebradas el día 4 y 31 de octubre de 2006.

Se aprueban ambas actas por unanimidad sin corrección alguna.

2.- Renuncias en la candidatura del PSE-EE y nombramiento para el cargo de Mayra del Carmen Cruz Robelo (2006ID280001).

Nicanor Barradas Piris y el resto de electos que figuraban en las listas electorales por el PSE-EE han presentado su renuncia al cargo de concejal. Así lo manifiestan en escrito registrado el 7 de noviembre. Nicanor Barradas Piris había recibido la credencial para ser el tercer concejal del partido, pero no había tomado posesión del cargo.

 

Conforme a la legislación vigente (concretamente el art. 182 de la Ley Orgánica Electoral General y el art. 9.4 del Reglamento 2568/1986) la Corporación ha de tomar conocimiento de las renuncias e iniciar los trámites para nombrar al sustituto.

 

Con estas renuncias se agota la lista electoral del PSE-EE y el mismo partido, basándose en el art. 182.2 de la Ley Electoral ha propuesto nombrar concejal a Marya del Carmen Cruz Robelo, en escrito registrado el mismo día 7 de noviembre.

Corresponde a la Junta Electoral Central extender la correspondiente credencial.

 

Por todo ello, a propuesta de alcaldía, el Pleno ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

 

PRIMERO: La toma de razón de las once renuncias a la lista de candidatos del PSE-EE.

SEGUNDO: Ordenar se inicien los trámites para que se pueda cubrir el puesto vacante.

De entre el público, Iker Salaberria, en nombre de la plataforma popular Lezoren Alde, manifiesta su extrañeza ante esta propuesta del PSE, porque no es acorde con lo expresado por Mikel Antton Arrizabalaga, concejal y primero de lista del PSE, en la mesa redonda por la paz celebrada en Lezo la pasada semana. Dice que entonces manifestó que para ayudar a la paz hay que posibilitar la participación de la izquierda abertzale en las instituciones y, ahora, propone que el propio partido cubra el escaño correspondiente a los electos ilegalizados de la izquierda abertzale. En opinión de Iker Salaberria, es una actitud que se aleja bastante de la negociación y del respeto al de enfrente que se mencionaron en aquella mesa redonda. Solicita a los partidos EAJ/PNV, PSE, EB-IU y PP que devuelvan los escaños de concejal correspondientes a los electos ilegalizados y, para ello, ha distribuido entre los partidos un modelo de carta de dimisión.

Mikel Antton Arrizabalaga manifiesta que esta legislatura está a punto de finalizar y que hay que mirar al futuro.

3.- Dictamen para la aprobación del inicio del expediente de contratación y de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas del servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos (2006H00180001).

El alcalde da lectura al dictamen. El dictamen dice así:

"La Comisión de Urbanismo, Obras y servicios en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2006 con el voto favorable de Jesús Mª Martiarena y Kepa Garbizu (EAJ), Iñake Urrestarazuren (EA), Isabel López Aulestia (I.U) y Maria Luz Anglada (P.P)

Vista la propuesta de dictamen que dice así:

El servicio de limpieza viaria que tiene contratado actualmente el Ayuntamiento de Lezo, finaliza el 14 de enero de 2006. Por otra parte no hay contrato vigente para realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

Es imprescindible contratar así el servicio de limpieza viaria y el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos ya que son servicios que obligatoriamente debe prestar el ayuntamiento y porque no tiene recursos suficientes para llevar a cabo de forma directa.

Este Contrato es un Contrato de Gestión de Servicios Públicos previstos en el artículo 154 de la (HAKLTB), por tanto además de tener en cuenta lo dispuesto en el libro primero de la (HAKLTB), se debe atener también a lo dispuesto en el título II del libro segundo.

En lo que se refiere a la clase de expediente considero adecuado tramitarlo como habitual porque en principio no tengo motivo para tramitarlo como urgente. Tanto menos como de emergencia.

Según está establecido en el artículo 73 de la (HAKLTB), para efectuar la adjudicación del contrato puede utilizarse el procedimiento abierto, el limitado o el negociado. En el procedimiento abierto puede presentar propuesta todo empresario interesado, en el procedimiento limitado pueden presentar propuesta únicamente el empresario seleccionado por la Administración, habiendo solicitado previamente y en el procedimiento negociado con empresarios diferentes una vez realizada negociación y consulta se adjudicará al empresario seleccionado por la Administración.

Según el artículo 74 de la (HAKLTB), si se utiliza el procedimiento abierto o limitado se puede hacer la adjudicación por medio de subasta o concurso. Si se realiza por subasta, será sobre un tipo expresado en dinero y la adjudicación se hará a favor de quien oferte el precio más bajo siempre que lo haga por debajo del citado tipo, el concurso sin embargo se efectuara la adjudicación a favor del licitante que presente la oferta mas favorable en general, teniendo en cuenta en el criterio detallado en pliego y sin mirar solamente al precio.

Por otra parte según el artículo 75, los órganos de contratación acostumbrarán a realizar la adjudicación por medio de subasta o concurso. Procedimiento negociado, por el contrario, no se utilizará sino en los casos detallados en la citada ley; en lo que se le refiere a los contratos de obra, es decir en los casos recogidos en los artículos 140 y 141. Ya que no se cumplen los casos recogidos en estos dos artículos, vamos a desechar desde el principio el procedimiento negociado. Tampoco se puede aplicar el contrato menor previsto en el artículo 56 y en el articulo 121 de la (HAKLTB), porque en estos casos esta obra no entra en las cantidades de los citados artículos.

Ya que este contrato no es nada complejo en el pliego de condiciones administrativas detalladas que he confeccionado he escogido utilizar el procedimiento previsto en el artículo 73.2 de la citada ley. En todo caso el procedimiento limitado también es posible y es opcional.

Por otro lado, teniendo en cuenta las características del contrato, es procedente realizar el contrato por medio de concurso porque tiene mucha importancia el dar valor a los otros diversos factores (calidad, recursos etc.) además del precio, utilizando los criterios objetivos concretados en el pliego de condiciones administrativas específicas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 74.3, 75, 85, 86 de la HAKLTB.

He aquí la propuesta de acuerdo:

PRIMERO: Iniciar el expediente de contratación del servicio de limpieza viaria y del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el Municipio de Lezo por procedimiento de concurso abierto.

SEGUNDO: Aprobar el pliego de condiciones administrativas y técnicas que regirán el contrato el servicio de limpieza viaria y del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el Municipio de Lezo.

TERCERO: Aprobar el gasto para este contrato."

El secretario expone al pleno algunas advertencias en torno a esta resolución. Manifiesta que los pliegos no han sido redactados por los técnicos municipales, infringiendo lo decidido por la Junta de Gobierno Local en el acuerdo de procedimiento de contratación de 23 de noviembre de 2003. Manifiesta que no ha podido estudiar el pliego jurídico administrativo por no haber tenido opción a ello, aunque haya redactado informes de borradores de pliegos sobre el mismo asunto en enero, marzo y mayo. Dice que no se menciona el autor del pliego técnico y que no existen el informe del técnico responsable de servicios municipales para el caso en que el autor sea otro, tampoco sobre el precio, ni sobre las condiciones técnicas ni sobre los recursos, ... Dice que falta el anexo I del pliego técnico que, según el índice, especifica una materia importante, concretamente los lugares y las frecuencias. Advierte de que a estos defectos de procedimiento hay que añadir la advertencia formulada por el interventor municipal: que en los presupuestos municipales no existe crédito suficiente para llevar a cabo dicho contrato y que los acuerdos adoptados antes de la solución de dicho extremo son nulos.

El alcalde manifiesta que los pliegos técnicos se han preparado con el jefe de servicios municipal y que están sin firmar porque se halla de vacaciones.

Mikel Antton Arrizabalaga manifiesta que, debido a los defectos técnicos, es necesaria una nueva adjudicación porque hay que mejorar el servicio que actualmente se presta.

Mari Luz Anglada dice que en los presupuestos del año que viene habrá suficiente crédito para los gastos previstos en el concurso.

Desde el público ha hablado Aitor Sarasola en nombre de la plataforma Lezoren Alde. En su opinión las carencias del expediente mencionadas por el secretario y el decir que hoy en día hay carencias en el servicio sin presentar ningún informe o estudio es como no decir nada. No sólo eso, además no se tienen en cuenta las carencias mencionadas por el secretario. Para él, éstos son suficientes para retirar la propuesta.

Ha criticado el que durante el último año la recogida de basuras se ha estado realizando sin haberse hecho ninguna adjudicación ni contrato, sin que nadie haya dicho nada, a pesar de que se han abonado 3.000 € al mes, de modo totalmente dudoso y de forma que genera desconfianza.

Según él, es escandaloso que los servicios que en 2005 costaban 250.000 €/año ahora asciendan a 530.000 €/año, más del doble. Y no hay ningún tipo de explicación, justificación o análisis en el expediente. Increíble que sin ninguna base, basándose tan sólo en opiniones, se apruebe la duplicación del coste en dos años.

Sin que haya habido otra intervención, el dictamen se ha sometido a votación y se aprueba por unanimidad.

4.- Dictamen para la aprobación del inicio del expediente de contratación, proyecto y pliego de cláusulas administrativas de la 1 fase del proyecto de urbanización del Sector 1 (2006H0120004).

El alcalde ha leído el dictamen. Esto es lo que se recoge en el dictamen:

"La comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2006 con el voto favorable de Jesús Mª Martiarena y Kepa Garbizu (EAJ), Iñake Urrestarazuren (EA), Isabel López Aulestia (I.U) y Maria Luz Anglada (P.P).

Vista la propuesta de dictamen que dice así:

El Ayuntamiento de Lezo por medio de acuerdo de la Comisión de Gobierno Local de 22 de mayo de 2006 aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector S-1.

Ya que en el Sector S-1 se construirán viviendas se ha decidido que lo más sensato es materializar el proyecto de urbanización en las fases. Así es posible iniciar el expediente de contratación de las obras después de aprobar definitivamente este Proyecto de Urbanización.

Estas obras se realizarán según el Proyecto de Urbanización redactado por el ingeniero Antton Jaime Ugarte, de INJELAN SL. También el proyecto correspondiente a la primera fase ha sido redactado por el propio Antton Jaime.

Este contrato es un contrato de obras previsto en el artículo 120 de la HAKLTB, por tanto además de tener en cuenta lo previsto en el libro primero de la HAKLTB, debemos atender también a lo que dispone en el titulo I del segundo libro.

En lo se refiere al tipo de expediente, considero adecuado tramitarlo como habitual porque en principio no tengo razones para tramitarlo como urgente. Tanto menos el de emergencia.

Según se establece en el artículo 73 de la HAKLTB, para hacer la adjudicación de los contratos se puede utilizar el procedimiento abierto, el limitado o el negociado. En el procedimiento abierto la propuesta puede ser presentada por todo empresario interesado, sin embargo en el procedimiento limitado pueden presentar propuesta únicamente el empresario seleccionado expresamente por la Administración, habiendo presentado previamente la solicitud y tras efectuar negociación y consulta con diferentes empresarios en el procedimiento negociado se adjudicará al empresario elegido por la Administración.

Según el artículo 74 de la HAKLTB, si se utiliza procedimiento abierto o limitado se puede realizar la adjudicación por medio de subasta o concurso. Si se hace por medio de subasta, será sobre un tipo manifestado en dinero y la adjudicación se efectuará a favor de quien ofrece el precio más bajo siempre que apunte por debajo de dicho tipo, el concurso sin embargo en general se hará a favor del licitante que presente la mejor oferta la adjudicación, teniendo en cuenta en el criterio detallado en pliegos y sin mirar solamente al precio.

Por otra parte según el artículo 75, los órganos de contratación efectuarán habitualmente la adjudicación mediante subasta o concurso. Procedimiento negociado, al contrario, no se utilizará sino en los casos señalados en la citada ley; en lo que respecta a los contratos de obras, es decir en los casos recogidos en los artículos 140 y 141. Ya que no se cumplen los casos recogidos en estos dos artículos, debemos rechazar el procedimiento negociado desde el principio. Tampoco se puede aplicar el contrato menor previsto en el artículo 121 y en el artículo 56 de la HAKLTB en este caso porque no entra en las cantidades de los citados artículos esta obra.

Ya que este tipo de contrato no es nada complejo he optado por utilizar el procedimiento abierto previsto en el artículo 73.2 de la citada ley en el documento de las condiciones administrativas específicas que he completado. En todo caso el procedimiento limitado también es posible y es opcional.

Por otro lado, teniendo en cuenta las características del contrato, es correcto hacerlo por medio de concurso porque también el plazo para ejecutar el contrato tiene mucha importancia, utilizando los criterios objetivos detallados en el pliego de condiciones administrativas especificas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 74.3, 75, 85, 86 de la HAKLTB.

He aquí la propuesta de acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de la primera fase del proyecto de Urbanización del Sector S-1.

SEGUNDO: Iniciar el expediente de contratación de las obras que corresponden a la primera fase del proyecto de Urbanización del Sector S-1.

TERCERO: Aprobar los pliegos de condiciones que regularán el contrato de las obras que corresponden a la primera fase del proyecto de Urbanización del Sector S-1

CUARTO: Aprobar el gasto para este contrato."

Mikel Antxon Arrizabalaga dice que al ser privados los beneficiarios de esta obra se va a abstener en la votación. Pregunta al secretario si esta resolución tiene alguna advertencia. El secreario contesta que no, que el pliego de condiciones ha sido realizado por el técnico municipal, que el proyecto está firmado y visado, y que desde intervención aseguran que hay consignación presupuestaria suficiente.

Se ha realizado la votación y se ha aprobado el dictamen con ocho votos favorables (el del Alcalde y los de los concejales del PNV, EA y PP) y tres abstenciones (de los concejales del PSE y EB-IU).

5.- Dictamen para la aprobación del acuerdo y convenio de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Lezo (2006PE290003).

El alcalde ha leído el dictamen. Esto es lo que se recoge en el dictamen:

"Con fecha 9 de de marzo de 2006, EUDEL y los sindicatos con representación mayoritaria en la administración firmaron el Modelo de Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios de las Instituciones Locales Vascas y el Protocolo Marco de Relaciones Laborales para las Instituciones Locales Vascas.

En este modelo, se establece el protocolo a seguir para la aprobación por parte de las instituciones del texto denominado UDALHITZ.

En este sentido, la representación sindical del Ayuntamiento ha presentado sendas propuestas de acuerdo para el personal funcionario y laboral, en las que además del texto UDALHITZ, se recogen las mejoras pactadas por el Ayuntamiento de Lezo y la representación sindical a lo largo de los últimos años. Asimismo en dicha propuesta, se incluyen una serie de mejoras que han sido objeto de negociación con la representación municipal y que serían de aplicación a partir del año 2007.

Una vez estudiadas, debatidas y consensuadas las propuesta presentadas, la Comisión de Interior en sesión celebrada el 29/11/2006, con el voto a favor de Kepa Garbizu Azkue, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Mari Luz Anglada Gonzalez e Isabel López Aulestia, dictaminó para su aprobación en Pleno el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Lezo.

SEGUNDO: Aprobar el Convenio Colectivo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento e Lezo.

TERCERO: Estos acuerdos entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la aprobación del Pleno. Las disposiciones que hacen referencia a los incrementos retributivos serán de aplicación desde el 1 de enero de 2005.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Pleno.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco."

El secretario advierte sobre errores de nulidad en el expediente: por que en ambos casos no se ha seguido el procedimiento concretado, en el caso de los funcionarios lo recogido en la Ley 9/1987 y en el de los trabajadores laborales lo previsto en el Decreto Real 1/1995, por que no se ha formado ninguna mesa de negociación con los sindicatos que tienen legitimidad para ello y, en consecuencia, por que no se ha negociado con esa mesa el acuerdo laboral en el caso de los funcionarios, y tampoco el convenio colectivo con los trabajadores laborales.

En ese sentido, ha recordado el procedimiento que la propia Eudel ha aconsejado para la aprobación de Udalhitz, así como lo que manifestó la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en el escrito enviado al Ayuntamiento el 5 de diciembre.

Mikel Antxon Arrizabalaga ha preguntado por que no se ha formado la mesa, que no será por falta de tiempo. Ha solicitado una pausa de cinco minutos para poder examinar los anexos deI dictamen.

El Alcalde aprueba la pausa.

Después de cinco minutos, una vez reiniciado el pleno, Mikel Antxon Arrizabalaga manifiesta estar de acuerdo con Udalhitz pero que su grupo se va a abstener por no estar de acuerdo con el procedimiento seguido en Lezo. Le parece una burrada no haber formado la mesa y no está de acuerdo por que en el anexo se sigue manteniendo una semana laboral de 32 horas.

Isabel López de Aulestia manifiesta que ella también se abstiene por no haberse seguido el procedimiento.

Se aprueba el dictamen con 8 votos favorables (el del Alcalde y los de los concejales del PNV, EA y PP) y tres abstenciones (de los concejales del PSE y EB-IU).

 

6.- Dictamen para responder al recurso presentado por Patxi Apalategi Mendizabal a la aprobación definitiva de la modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo de 2005 (2006PE290001).

 

El alcalde ha leído el dictamen. Esto es lo que se recoge en el dictamen:

"Estudiado el Recurso Potestativo de Reposición presentado por D. Patxi Apalategi Mendizabal contra Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Lezo, de fecha 18 de septiembre de 2006, por la que se desestimaban las alegaciones presentadas por D. Patxi Apalategi Mendizabal contra la Aprobación Inicial de la modificación de la Plantilla Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo para el año 2005 del Ayuntamiento de Lezo, y visto el informe emitido por el asesor jurídico, por medio de la presente propongo a la Comisión de Interior la aprobación de la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Estimar el Recurso de Reposición en lo concerniente a eliminar la denominación de "Nivel Empresa", tal y como se ha procedido a realizar también con la Plantilla Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al ejercicio 2006.

Desestimar el resto de la alegación primera ya que la cuantía de las retribuciones básicas y complementarias respeta plenamente la legislación actualmente vigente.

SEGUNDO: Desestimar la alegación segunda, ya que el método utilizado para realizar la adecuación queda recogido en el expediente y fue acordado en su día con la representación sindical, y el informe está en el expediente donde figuran los pormenores de la adecuación técnica. Por tanto la resolución no es arbitraria ni discrecional.

TERCERO: Desestimar la alegación tercera. La argumentación que hace el recurrente para señalar que tiene consolidado el nivel 26, el Ayuntamiento de Lezo ya ha contestado infinidad de veces a esa concreta solicitud, y también los Tribunales, concretamente en la sentencia dictada le 30 de septiembre de 2005 dada en el procedimiento abreviado 29/05, promovido por el mismo que presenta el Recurso de Reposición objeto de estudio.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

Puede presentar un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco."

Se vota y aprueba el dictamen con el voto favorable de todos los concejales.

7.- Dictamen para la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión y gestión de subvenciones (2006KO29001).

El alcalde ha leído el dictamen. Esto es lo que se recoge en el dictamen:

"La sesión plenaria del Ayuntamiento, celebrada el 7 de junio de 2006, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la concesión y gestión de Subvenciones.

Mediante anuncio publicado en el BOG, en el tablón de anuncios de la casa consistorial y en la página web, se anunció un plazo de exposición pública de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones o sugerencias.

En dicho plazo se han presentado cuatro alegaciones escritas, la primera presentada por Lezo Institutua, Lezo Herri Eskola y Hezikuntza; la segunda presentada por Altzate, Altamirako Auzo Elkartea; la tercera por Oiartzualdeko Hedabideak E.M.; y la cuarta presentada por Iker Salaberria en nombre de Lezoren Alde.

Las propuestas que se recogen en dichas cuatro alegaciones escritas se han ordenado por materias y han sido estudiadas por los técnicos municipales.

Según los informes, se considera conveniente admitir lo propuesto en las alegaciones escritas primera y cuarta sobre el tema del euskara y sobre el tema por la igualdad entre mujeres y hombres. Así, se recogerá expresamente en el artículo 4 de la normativa que la ordenanza municipal del euskara y la ley de igualdad son de obligado cumplimiento, añadiendo dichas obligaciones el los nuevos apartados i) y j).

En otro informe se ve conveniente tomar en consideración la aportación que hace la cuarta alegación escrita para una mayor concreción de las subvenciones directas. Así, al artículo 7 de la normativa se añadirá el 3º párrafo recogiendo lo propuesto.

Sobre las demás alegaciones presentadas, no se considera que la normativa general sea el instrumento adecuado para recoger lo solicitado en aquellas, porque mayormente los concretará la propia ley o cada subvención concreta.

Por todo ello, con los votos ponderados favorables de Aroia Goienetxea (EAJ-PNV), Kepa Garbizu (EAJ-PNV), Iñake Urrestarazu (EA), y Mª Luz Anglada (PP), dictamina para su aprobación en Pleno la siguiente propuesta:

PROPUESTA DE RESOLUCION:

PRIMERO: Responder a las alegaciones presentadas a la ordenanza reguladora de la concesión y gestión de las subvencionasen la forma arriba indicada, por las razones expuestas en los informes.

SEGUNDO: Con las citadas modificaciones, aprobar definitivamente la ordenanza reguladora de la concesión y gestión de las subvenciones.

TERCERO: Publicar la normativa en el B.O.G. a fin de que entre en vigor.

CUATRO: Recursos contra esta resolución:

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Pleno.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.2

Desde el público Imanol Esnaola, en nombre de la plataforma Lezoren Alde, dice que la normativa viene con mucho retraso ya que han pasado tres años desde que se aprobó la ley y que, además del tiempo, se han perdido la ocasión para trabajar el tema con las asociaciones de Lezo. En lugar de eso, se ha copiado la ordenanza de otros municipios, en secreto y sin acordarlo con las asociaciones, llevando a cabo un procedimiento muy defectuoso, quizás con la intención de retrasarlo todo hasta la siguiente legislatura. Según él, las entidades están preocupadas a consecuencia de la normativa. En cualquier caso, da la bienvenida a la normativa por que supone una nueva oportunidad, a pesar de que hoy en día no sabemos cuál va a ser la política que se va a aplicar, cuáles van a ser las subvenciones directas, cuáles por concurso, etc...

 

Se aprueba el dictamen con el voto favorable de todos los concejales.

 

8.- Dictamen para la aprobación de operación de crédito prevista en el presupuesto 2006.

El alcalde ha leído el dictamen. El dictamen dice lo siguiente:

"La Comisión de Cuentas y Hacienda, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2006, con los votos ponderados a favor de Aroia Goienetxea (E.A.J.-P.N.V.), Kepa Garbizu (E.A.J.-P.N.V.), Iñake Urrestarazu (E.A.), y Mª Luz Anglada (P.P.), dictamina para su aprobación en Pleno la siguiente propuesta:

"Concertación de dos operaciones de crédito"

Se da cuenta del expediente instruido para concertar una operación de crédito en la modalidad de préstamo a largo plazo, por importe de 1.200.000€ para financiar inversiones del ejercicio de 2005 Y 2006.

Como consecuencia de las respuestas a las consultas formuladas a las entidades de crédito, se han seleccionado la ofertas presentadas por Kutxa - Caja Gipuzkoa San Sebastián, por importe de 815.000 euros, y La Caixa por importe de 385.000 euros, por considerarlas en su conjunto las más ventajosas para los intereses municipales.

Visto así mismo el informe del Interventor de Fondos.

ACUERDO:

PRIMERO: Contratar con Caja Gipuzkoa San Sebastián un préstamo por importe de 815.000 €. (OCHOCIENTOS QUINCE MIL EUROS), según el Proyecto de Contrato de Préstamo que se aprueba y se adjunta como ANEXO :

SEGUNDO: Contratar con La Caixa un préstamo por importe de 385.000€ (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS), según la oferta Contrato de Préstamo que se aprueba y se adjunta como ANEXO.

TERCERO: Facultar al Presidente de la Corporación D. Kepa Garbizu Azkue, o a quien legalmente le sustituya, para que en nombre de la misma pueda firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para la formalización de esta operación.

CUARTO: Remitir el expediente a la Diputación Foral de Gipuzkoa al objeto de obtener la previa y preceptiva autorización."

Desde el público ha hablado Aitor Sarasola. Según él, la propuesta de acuerdo hace deducir una situación muy grave, ya que propone adquirir compromisos que no se pueden pagar. Ha puesto los siguientes ejemplos: Según la liquidación del año 2005 el ahorro neto del Ayuntamiento era de 140.000 €. Es ese ahorro neto el que permite al Ayuntamiento hacer compras y realizar obras menores. A pesar de eso, después de esa liquidación, se acordó contratar un crédito nuevo en diciembre de 2005, y por ello se deberá de abonar 160.000 € entre amortizaciones e intereses. Los créditos que se quieren acordar hoy supondrán un gasto de 140.000 €. Es decir, después de la liquidación de 2005 se ha aprobado un gasto de 300.000 €, dejando al Ayuntamiento sin ahorros netos. Dado que los nuevos créditos se han negociado con dos años de carencia, la situación no va a explotar hasta 2008, condicionando completamente la gestión de los años siguientes. Ha recordado que ha solicitado repetidamente un plan económico a medio y largo plazo, ya que es necesario para tomar decisiones y llegar a las siguientes legislaturas con previsiones. Dice que la gestión es muy deficiente, que el pleno está aprobando gastar más de lo que la prudencia manda y ha puesto un ejemplo de ello. Dice que, además de estos créditos en este pleno se propone aumentar en 280.000 € los gastos de recogida de basuras y limpieza de las calles, que son gastos corrientes.

Mari Luz Anglada dice, que también en su opinión la deuda es muy alta y que debería de reducirse. También ha solicitado el plan de financiero, pero, a modo de excepción y dado que voto a favor de los presupuestos, también va a votar a favor de este crédito ya que es necesario para que éste se cumpla.

Isabel López Aulestia dice que ella se abstiene y que piensa que los que votaron a favor del presupuesto deben votar a favor de este crédito.

Mikel Antton Arrizabalaga dice que ya que votó a favor del presupuesto, votará a favor del crédito.

Aitor Sarasola dice, que por haber aprobado el presupuesto, no es necesario aprobar la mala gestión.

Tras la votación se ha aprobado el dictamen con 10 votos a favor (del alcalde y de los concejales de EAJ-PNV, EA, PSEE y PP) y una abstención (de la concejal de EB-IU).

9.- Dictamen para la aprobación de la modificación presupuestaria nº 030002 por transferencias (2006KO020001).

El alcalde ha leído el dictamen. Esto es lo que se recoge en el dictamen:

"La Comisión de Cuentas y Hacienda, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2006 con los votos ponderados a favor de Aroia Goienetxea (E.A.J.-P.N.V.), Kepa Garbizu (E.A.J.-P.N.V.), Iñake Urrestarazu (E.A.), y Mª Luz Anglada (P.P.), dictamina para su aprobación en Pleno la siguiente propuesta:

PRIMERO: "Aprobar el expediente de Modificación de Créditos, por transferencias de créditos entre partidas presupuestarias de gastos, identificado con el nº 30002/2006 de fecha 21-11-2006, por importe de 1.000€."

Se aprueba el dictamen con el voto favorable de todos los concejales.

10.- Informes de Alcaldía, de los representantes de la Corporación en Órganos Colegiados y Delegados.

 

El alcalde distribuye las copias de los ordenes del día de las reuniones celebradas. A solicitud de los interesados se dará más información sobre los temas.

Aroia Goienetxea ha informado al Pleno del decreto del Alcalde D06/00823. Por medio de ese decreto, se aprobó el expediente 040001 modificando el presupuesto a través de una transferencia de crédito, que en total asciende a 9.601 €.

11.- Ruegos y preguntas.

1.- Mikel Antton Arrizabalaga ha preguntado a cerca de cómo ha quedado la representación del Ayuntamiento en el consejo de Jaizkibia.

El Alcalde ha respondido que habrá cuatro Ayuntamientos con derecho a voto: Donostia, Irún, Pasaia y Lezo.

2.- Desde el público, Imanol Esnaola ha preguntado acerca de la subvención para Hitza de este año.

El Alcalde ha respondido que no lo han decidido y que en el presupuesto no hay partida nominal.

3.- Teniendo en cuenta que pronto se celebrarán las Navidades, Imanol Esnaola ha preguntado a ver si hay intención de solucionar los problemas con las entidades que suelen tomar parte en su organización.

El Alcalde dice que tiene las mejores intenciones y voluntad.

Imanol Esnaola ha preguntado al alcalde si tiene pensado algo en concreto y el alcalde responde que tienen propósitos.

4.- Mikel Antton Arrizabalaga ha preguntado acerca del Centro de Día.

El alcalde ha respondido que este mismo año tiene intención de convocar un pleno para aprobar el pliego de condiciones que regulará el concurso.

5.- Mikel Antton Arrizabalaga ha preguntado acerca del documento que recoge los presupuestos del año que viene.

El Alcalde ha respondido que el documento se está preparando.

6.- Mikel Antton Arrizabalaga ha preguntado cuándo van a finalizar las obras de la plaza.

El Alcalde ha respondido que están a la espera del material y que terminarán entorno a febrero.

7.- Mikel Antton Arrizabalaga ha preguntado acerca de las obras de Jauregialde.

Aitor Mimendia dice que están terminando el presupuesto del proyecto.

8.- Aitor Sarasola pregunta cuándo se va a tratar en el Pleno la propuesta presentada con firmas de los ciudadanos el 20 de julio.

Al Alcalde responde que no sabe cuándo pero que se tratará.

Aitor Sarasola pregunta si se va a tratar en el Pleno que queda por realizar este año y el Alcalde le ha respondido que no, que antes quieren terminar el procedimiento de aprobación.

Cierre del acta.

 

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:50 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 622.585 al 622.597, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


Eguna