10 de Julio de 2007

Tipo de documento

En el Salón de actos de la Casa Consistorial de Lezo, siendo las 19:30etan horas del día 10 de julio de 2007, martes, se constituye el PLENO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los siguientes corporativos: Irati Aranburu Salaberria, Jon Legorburu Arrastua, Silbia Folgueira Fernández, Iñigo Esnaola Arbiza, María Pilar Legorburu Echegaray, Urko Lopetegi Campano, Jaione Lekuona Irazusta, Kepa Garbizu Azkue, Aroia Goienetxea Egibar, Mikel Antton Arrizabalaga Brusín y Roberto Sánchez Sánchez.

No asiste a la sesión Jesús María Martiarena Jaca.

Asiste el secretario municipal, Xabier Loiola que da fe del acto.

1.- Toma de posesión de concejales.

 

Aroia Goienetxea no estuvo presente en la sesión de constitución y, en vista de que hoy ha acudido y ha presentado en la secretaría municipal los documentos para asumir el cargo, el alcalde le pregunta si jura o promete que por su conciencia y su honor cumplirá fielmente las obligaciones del cargo de concejala. Aroia Goienetxea lo jura. Una vez tomado su cargo de concejala, ha continuado la sesión.

2.- Dar cuenta de los grupos políticos formados y de sus portavoces.

El alcalde manifiesta que se han constituido tres grupos políticos mediante escritos presentados en el registro municipal. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes del ROF, los grupos políticos constituidos y sus portavoces son los siguientes:

NOMBRE DEL GRUPO POLÍTICO

MIEMBROS DEL GRUPO

PORTAVOZ

"Grupo municipal Lezoko EAE-ANV"

Haritz Salaberria

Irati Aranburu

Irati Aranburu

Jon Legorburu

Silbia Folgueira

Iñigo Esnaola

Maria Pilar Legorburu

Urko Lopetegi

Jaione Lekuona

"Grupo EAJ- PNV"

Kepa Garbizu

Kepa Garbizu

Jesus Mari Martiarena

Aroia Goienetxea

"Izquierda Unida-Verdes"

Roberto Sánchez

Roberto Sánchez

Mikel Antton Arrizabalaga manifiesta que constituirá el grupo Socialistas Vascos. El alcalde le dice que debe presentar escrito en el registro. Mikel Antton responde que así lo hará.

3.- Dar cuenta de las resoluciones de Alcaldía en materia de nombramientos de miembros de la Comisión de Gobierno, Tenientes de Alcalde, así como de las Delegaciones de Alcaldía (2007AL030066, 2007AL030067 y 2007AL030068).

 

El alcalde da cuenta de los decretos D07/607., D07/608. y D07/609. Mediante el primero, ha nombrado los miembros de la Junta de Gobierno Local y los tenientes de alcalde. Estos son los miembros y los tenientes de alcalde, relacionados en orden: Irati Aranburu Salaberria (grupo municipal Lezoko EAE-ANV), Jon Legorburu Arrastua (grupo municipal Lezoko EAE-ANV), Iñigo Esnaola Arbiza (grupo municipal Lezoko EAE-ANV) y Silbia Folgueira Fernandez (grupo municipal Lezoko EAE-ANV).

En el decreto D07/608 se recogen las delegaciones que se hacen en la Junta de Gobierno Local y en el decreto D07/609 las delegaciones que efectúa a favor de miembros de la Junta de Gobierno Local: en el área de Urbanismo cede algunas competencias a Irati Aranburu, a Jon Joseba Legorburu en Obras y Servicios y Cultura y Juventud, a Iñigo Esnaola las de Deportes y a Silvia Folgueira las de Hacienda.

4.- Propuesta para decidir la periodicidad de las sesiones plenarias.

El alcalde ha presentado la propuesta remitida con la convocatoria. Dice textualmente así: Advierte de que desea hacer una modificación a la propuesta: las sesiones, en lugar de ser en los meses impares, propone celebrarlas en los meses pares. En aplicación del artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, propongo al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: El Ayuntamiento Pleno celebrará sus sesiones ordinarias con la periodicidad de una cada dos meses, los primeros miércoles de los meses impares, a las 19:00 horas.

Si dicho miércoles fuera festivo, se trasladaría al siguiente día hábil.

Advierte de que desea hacer una modificación a la propuesta: las sesiones, en lugar de los meses impares, celebrarlas en los meses pares.

Advierte, así mismo el alcalde, de que el traductor no asistirá a las sesiones plenarias ya que, estando la documentación en ambas lenguas y que todos los concejales que forman la corporación no tienen ningún problema para entender en euskara, no se considera necesaria su presencia. En todo caso, si alguien precisara sus servicios, deberá solicitarlo previamente.

Se ha aprobado la propuesta, con la modificación efectuada a meses pares, con once votos favorables y una abstención, la de Mikel Antton Arrizabalaga.

5.- Propuesta para la creación, composición, presidencia y funcionamiento de las Comisiones Informativas.

El alcalde da cuenta de la propuesta al pleno. La propuesta dice literalmente así:

En aplicación de lo dispuesto por los artículos 38a, 124.1 y 143.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, presento al Ayuntamiento Pleno la siguiente

PROPUESTA:

PRIMERO: Crear las Comisiones Informativas y nombrar los presidentes que seguidamente se indican:

Comisión de Hacienda y Cuentas

Silbia Folgueira Fernández

Comisión Urbanismo, Obras y Servicios

Irati Aranburu Salaberria

Comisión de Servicios Sociales

Haritz Salaberria Goikoetxea

Comisión de Cultura

Jon Legorburu Arrastua

Comisión de Personal e Interior

Haritz Salaberria Goikoetxea

SEGUNDO: Los miembros de la Comisión serán seis, incluido el presidente (3 EAE-ANV, 1 EAJ-PNV, 1 PSE y 1 IU).

TERCERO: Cada grupo político (incluido el que detenta la presidencia) debe nombrar sus representantes (titular y suplente, ambos).

Todos con voz y voto, aplicándose para votar los dictámenes el sistema de voto ponderado.

Cada institución o grupo organizado podrá designar su representante.

Cualquier vecino del municipio de Lezo podrá participar el ella tal y como dispone la legislación aplicable.

CUARTO: Las Comisiones celebrarán las sesiones ordinarias con la periodicidad de una al mes.

Mikel Antton Arrizabalaga ha preguntado a ver cómo se va a utilizar el sistema de voto ponderado, por ejemplo, cuando todos los miembros de la comisión de un partido no asisten. El alcalde manifiesta que los 8 votos del grupo EAE se distribuirán en los tres miembros de la comisión.

Kepa Garbizu ha señalado dos eventualidades: la primera, que los presidentes de comisión y los concejales delegados no están de acuerdo, por ejemplo, en la comisión de Urbanismo, Obras y Servicios. Dice que en esos casos puede surgir la descoordinación. Por otra parte ha preguntado sobre las competencias de de las comisiones, a ver en cuales comisiones se van a dictaminar los asuntos de juventud, deportes y medio ambiente.

El alcalde le responde diciendo que el concejal delegado de Obras y Servicios será miembro de la Comisión de Urbanismo. Sobre las competencias de las Comisiones dice que cada comisión concretará sus quehaceres, y que normalmente juventud y deporte los dictaminará la comisión de Cultura, y el madio ambiente será asunto de la comisión de Urbanismo.

Se ha aprobado la propuesta del alcalde, con ocho votos favorables y cuatro abstenciones (EAJ-PNV, PSE y IU-Berdeak).

6.- Nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados que sean competencia del Pleno.

El alcalde propone la aprobación de la propuesta remitida con la convocatoria. Previamente ha aclarado que para Elkarkidetza no hace falta nombrar representante.

Kepa Garbizu también aclara que, si bien se propone para Badia Berri, la representación corresponde a Oarsoaldea y no al Ayuntamiento de Lezo, y que el la relación falta nombrar representante para Oarsotek. El alcalde dice que la persona propuesta para Badia Berri se mantiene para Oarsotek.

Con dichas modificaciones se ha aprobado la propuesta con ocho votos a favor, uno en contra (de Mikel Antton Arrizabalaga) y tres abstenciones (Kepa Garbizu, Aroia Goienetxea y Roberto Sánchez). Estas son las designaciones aprobadas:

PRIMERO:

ÓRGANOS

Titular / Suplente

 

CONCEJAL

Añarbeko Uren Partzuergoa

Titular

Jon Legorburu Arrastua

Suplente

Irati Aranburu Salaberria

San Markos Mankomunitatea

1er titular

Haritz Salaberria Goikoetxea

2º titular

Irati Aranburu Salaberria

1er suplente

Jon Legorburu Arrastua

2º suplente

Mª Pilar Legorburu Echegaray

Nombrar a Jon Legorburu Arrastua 1er suplente de los dos

titulares y a Mª Pilar Legorburu Echegaray 2ª suplente de éstos

Behemendi

Titular

Mª Pilar Legorburu Echegaray

Suplente

Irati Aranburu Salaberria

Oarsoaldea

Titular

Haritz Salaberria Goikoetxea

Suplente

Jon Legorburu Arrastua

Pasaiako Portu Agintaritza

Titular

Haritz Salaberria Goikoetxea

Jaizkibia, S.A.

Titular

Haritz Salaberria Goikoetxea

Suplente

Irati Aranburu Salaberria

Oarsotek

Titular

Haritz Salaberria Goikoetxea

Suplente

Irati Aranburu Salaberria

Euskal Fondoa

Titular

Haritz Salaberria Goikoetxea

Suplente

Irati Aranburu Salaberria

Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Pleno.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

7.- Desistir a la aprobación definitiva de la revisión del expediente de las Normas Subsidiarias (2006HO310001).

 

El alcalde manifiesta que para poder debatir la propuesta, visto que, al no estar constituidas las comisiones, no se puede contar con su dictamen, el pleno debe previamente ratificar la urgencia de su inclusión en el orden del día. Nueve de los doce corporativos presentes en la sesión se muestran favorables a debatir el asunto, los concejales de EAE/ANV y de IU, y los otros tres concejales, de EAJ-PNV y PSE, han votado en contra de la urgencia.

Una vez ratificada la urgencia, la concejal Irati Aranburu expone la propuesta remitida con la convocatoria. Manifiesta que las carencias técnicas que tiene el documento de la Normas Subsidiarias Municipales aprobado provisionalmente por el pleno el 26 de abril, el no haber tomado en consideración las graves advertencias hechas por el Gobierno Vasco, el haberlo aprobado en vísperas la entrada en vigor de la Ley del Suelo, el no haber expuesto ninguna razón para aprobar lo contrario del Plan Especial de Herriondo que se hallaba a punto de ser aprobado, el no haber expuesto al público el estudio de Impacto Medioambiental, el haberlo tramitado apresuradamente, todo, sitúa al documento bajo sospecha de haber sido presuntamente realizado en beneficio de intereses particulares y de los bolsillos de algunos. Además de todo ello, ya que el nuevo equipo de gobierno tiene otros criterios distintos sobre la organización territorial y el desarrollo, en vista de que en el proceso de elaboración del documento no ha existido oportunidad de participar y ninguna actitud abierta, considerando que el documento precisa de revisión y para poder incorporar las modificaciones necesarias, se hallan obligados a presentar la propuesta de recuperar el documento.

La propuesta dice así:

El Ayuntamiento de Lezo, el 1 de julio de 2005, mediante Decreto de Alcaldía número 306, aprobó el documento de Avance de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo, con sus criterios, objetivos y soluciones.

Este documento de Avance permaneció durante dos meses expuesto al público desde el día siguiente a su publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, concretamente desde el 11 de julio de 2005 en adelante. El anuncio se publicó también en la prensa escrita. Durante este intervalo que estuvo expuesto al público se presentaron varias sugerencias.

Mediante Decreto de Alcaldía número 400, del 12 de septiembre de 2005, el Ayuntamiento de Lezo prorrogó dicho plazo de exposición pública hasta el 30 de septiembre de 2006. En anuncio de esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 20 de septiembre. Se publicó también en la prensa escrita.

El 28 de marzo de 2006 se dio entrada en el Ayuntamiento de Lezo al informe de la Comisión de Ordenación Territorial remitido por el Departamento de Ordenación Territorial y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En este informe se hacia una serie de advertencias en torno al documento de avance aprobado por Lezo.

El 26 de abril de 2006 la Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Lezo ratificó los criterios, objetivos y soluciones del documento de Avance de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo y ordenó la redacción del documento correspondiente a esta modificación de normas, con las siguientes diligencias:

  • Suprimir la alternativa residencial conocida como "Alternativa residencial Algeposa", confirmando en el documento de aprobación inicial las demás propuestas residenciales.
  • Evaluar la posibilidad de desarrollar suelo urbanizable para desarrollar actividades económicas en el entorno del polígono 103 que se conoce como polígono Sagasti.
  • Evaluar la posibilidad de ampliar las actuales instalaciones deportivas ante el aumento de abonados.
  • Convertir en no urbanizable el suelo conocido como AIU 32, propuesto como urbanizable para el desarrollo de actividades económicas, promocionando en dicho entorno una reserva de suelo para desarrollo de actividades económicas en el futuro.
  • Evaluar un posible desarrollo residencial de pequeña densidad, a fin de ofrecer dicha tipología de vivienda inexistente en el resto de unidades.
  • Evaluar la posibilidad de crear un parque urbano básico, a fin de ofrecer a los ciudadanos espacios libres de calidad.
  • Concretar una alternativa al camino propuesto por la Diputación Foral de Gipuzkoa para articular el paso de Jaizkibel reduciendo en todo lo posible las afecciones nocivas al entorno rural y a sus habitantes.
  • Adecuar la EIA (Evaluación integral de afecciones sobre el medio ambiente) a las nuevas propuestas.

El anuncio de esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el cuatro de julio de 2006.

El Ayuntamiento de Lezo aprobó inicialmente el documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento el 18 de septiembre de 2006.

El anuncio de esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 10 de octubre de 2006, número 193. Tras permanecer el documento para la aprobación inicial expuesta al público durante un mes, se presentaron 47 alegaciones, 7 de ellas fuera de plazo.

El Departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el Desarrollo Sostenible remitió el 15 de diciembre de 2006 el informe previo sobre la influencia en torno a la Revisión de las Normas de Ordenamiento de Lezo.

El 27 de febrero de 2007 el Ayuntamiento de Lezo remitió sendos documentos de la Revisión de las Normas que recibió la aprobación inicial, al Ministerio de Fomento del Estado y a las administraciones que son competentes en las áreas de Costas, Carreteras y Cultura..

El 12 de marzo de 2007 se presentó en el Registro Municipal el documento para la aprobación Provisional de la Revisión de las Normas Subsidiarias, junto con el informe de las alegaciones.

El 16 de marzo de 2007 se dio entrada en el registro municipal al informe remitido por el Ministerio de Fomento.

El 11 de abril de 2007 se dio entrada en el registro municipal al informe del Departamento de la Infraestructura Viaria de la Diputación Foral sobre las Normas para el Ordenamiento Urbano de Lezo. Según este informe, en lo que respecta al área Zelai AIU 28 dice que el ayuntamiento debe hacer algunas modificaciones a fin de que tenga suficiente capacidad la entrada al casco urbano desde la carretera GI/2638 para la necesidad de circulación que acarreará Herriondo, sin impedir la seguridad de los usuarios de la carretera comarcal, teniendo en cuenta que las áreas AIU 23 Herriondo son plazos que están previstos y que no tendrá conexión directa de la carretera N/1.

El 19 de abril de 2007 se dio entrada en el registro municipal al documento de actualización del Procedimiento de Evaluación integral de la influencia sobre el Medio Ambiente de las modificaciones del documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Lezo.

Roberto Gartzia Aizpiri, arquitecto redactor del documento de revisión, ya que se propone aprobar algunas de las alegaciones presentadas en el informe de las alegaciones escritas la aprobación de estas alegaciones y por otra parte el Ayuntamiento de Lezo, basándose en el informe de su arquitecto asesor algunas otras modificaciones que le han ordenado en el documento que recibió la aprobación inicial recogiendo las modificaciones que suponen en la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, presentó un suplemento del proyecto.

El Ayuntamiento de Lezo el 30 de abril de 2007 aprobó provisionalmente el Documento de Revisión de las Normas Subsidiarias en la sesión.

El Ayuntamiento de Lezo remitió el expediente a la Diputación Foral de Gipuzkoa el 16 de mayo a fin de que lo aprobara definitivamente.

El 27 de mayo de 2007 como consecuencia de la celebración de elecciones municipales, ha cambiado totalmente la composición de la corporación municipal. La nueva corporación tras el estudio del expediente y del contenido de los informes técnicos recogidos en el mismo, concluye lo siguiente:

VALORACIÓN

1.- El documento no cumple algunas observaciones que se recogen en el informe de la Comisión de Ordenación Territorial remitido el 28 de marzo de 2006 por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno Vasco.

a) Sobre el número de viviendas que hay que prever.

Aplicando la fórmula de contabilización de las nuevas viviendas a prever que recogen las Directrices de Ordenamiento Territorial (en adelante DOT) que están vigentes, para los años 2006-2014 en el municipio de Lezo se deben prever un máximo de 760 viviendas, y así lo advertía el informe antes citado. Sin embargo el documento de Revisión de la Normas se incrementan Notoriamente las previsiones que recogen las LAA en lo que se refiere al número de viviendas.

Tal y como dispone el apartado 7 del artículo 6 de la Ley 1990/4 de Ordenación Territorial las DOT entre otras especificaciones determinarán los criterios del número de las viviendas, especialmente las de protección oficial, necesarias en cada zona o parte del Territorio y de la localización de las mismas.

Mencionar también según el artículo 8 de la ley 1990/4 las especificaciones de las DOT serán vinculantes y directamente aplicables cuando se expresen en las normas concretas de aplicación general.

Así las DOT en el apartado 2.IV de su artículo 22 entre las especificaciones vinculantes de aplicación directa "claves y referencias para aplicar las DOT " recoge el capítulo 21, concretamente los suplementos sobre los criterios para la aplicación provisional de la cuantificación de suelo residencial hasta la aprobación de los Planes Parciales para el Ordenamiento del Territorio.

Por la aplicación de estos criterios como anteriormente ha dicho la Comisión de Ordenamiento Territorial del Gobierno Vasco advierte en el documento para la revisión de las Normas que debe tenerse en cuenta la previsión del ofrecimiento para la residencia de 760 viviendas máximo.

Ya que en el documento de Revisión de Normas Subsidiarias no se cumple esta advertencia, se debe manifestar con absoluta claridad que este documento no cumple las especificaciones vinculantes de las DOT que son de aplicación directa.

b) Valoración sobre el Modelo Territorial.

El apartado IV del informe de la Comisión de Ordenación Territorial remitido por el Departamento de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en torno al modelo de ordenación territorial que propone el documento de Revisión de las Normas en torno al suelo residencial hace una serie de valoraciones, reflexiones y advertencias en lo que se refiere a la zona residencial Herriondo.

Aquí no se recogerá evidentemente todo el contenido del informe sino resumiendo se manifiesta lo siguiente:

  • - Esta zona supone un crecimiento sin conexión con el casco urbano de Lezo.
  • - La propuesta supone un modelo territorial discutible.
  • - El crecimiento residencial no tiene continuidad en el municipio limítrofe de Oiartzun y entre los planeamientos de ambos municipios que se están tramitando no hay compatibilidad.
  • - El barrio Herriondo tiene valores naturales y paisajísticos, si el desarrollo que se propone se llevara a cabo el campo y el uso de ocio sufrirían un impacto notable.
  • - El barrio Herriondo es una zona de gran potencialidad agrícola y el Plan Territorial Agroforestal que se halla a la espera de recibir la aprobación definitiva lo clasifica como zona de interés rural de alto valor estratégico.
  • - En el documento de avance del Plan Territorial Parcial de San Sebastián protege este espacio.

Teniendo en cuenta todo ello este informe se estima reconsiderar la propuesta de desarrollo residencial en Herriondo y suprimir esta zona de desarrollo.

En el documento de Revisión de las Normas sin embargo, se recoge la propuesta de urbanización que acarrea entre otros un crecimiento de 750 nuevas viviendas en el barrio Herriondo.

2.- Realidad fáctica del barrio Herriondo según los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Lezo.

A solicitud del Ayuntamiento de Lezo, se realizó un Estudio del Entorno Físico para el municipio de Lezo y como consecuencia de ello se consideró el barrio de Herriondo como zona a proteger según este estudio porque esta zona tiene valores paisajísticos, agrícolas y de ocio.

Así el ayuntamiento de Lezo formuló y tramitó el Plan Especial de Protección del Barrio de Herriondo, aprobándolo provisionalmente. Si bien este plan recibió el informe favorable de los departamentos de Ordenación Territorial y Agricultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, debido a un informe del departamento de Carreteras, se suspendió su aprobación definitiva. Contra este periodo de suspensión el Ayuntamiento de Lezo presentó un recurso de reposición y hasta hoy no ha recibido respuesta.

Lo que se quiere decir es que el propio ayuntamiento de Lezo mediante sus acuerdos ha aceptado que en el barrio Herriondo existe una realidad fáctica, concretamente, se acepta que este barrio es zona agrícola, paisajística y de ocio tras haber sido estudiada esta zona por un estudio técnico.

Todo lo mencionado supone una realidad fáctica aceptada por el Ayuntamiento de Lezo, concretamente lo que debería limitar la capacidad de discreción que tiene el ayuntamiento para elegir el planeamiento, ya que estamos tratando de los actos determinantes. Así esta opción de planeamiento que se estudia en el documento para la aprobación inicial es totalmente incongruente con la realidad dada por buena por el Ayuntamiento de Lezo y no se corresponde en absoluto con principios de efectividad que debe mantener la administración. Debido a ello con esta resolución que no se puede justificar según la realidad el ayuntamiento estaría rompiendo los límites racionales de la citada capacidad de discreción.

En el modelo de ordenación territorial que se recoge en el documento para la aprobación inicial no se motiva ni se justifica en absoluto el cambio de criterio de 180 º grados que el Ayuntamiento de Lezo efectúa en torno al barrio de Herriondo, ya que pasa de la posibilidad de ser zona protegida a ser una zona de desarrollo residencial .

3.- Modificaciones y carencias del Estudio de Evaluación integral de la Afección Sobre el Medio Ambiente.

3.1.- Como se ha dicho en los antecedentes cuando ratificó los criterios, fines y soluciones del documento de Revisión de Normas Subsidiarias, ordenó la redacción del documento que corresponde a esta revisión de normas entre otras con la condición de adecuarse a este documento de Evaluación integral de la Afección Sobre el Medio Ambiente.

Cuando se presentó el documento para la aprobación inicial de la revisión de normas el estudio de Evaluación integral de la Afección Sobre el Medio Ambiente no se adecuó al citado documento. Por tanto cuando el Ayuntamiento de Lezo aprobó inicialmente la revisión de las normas y cuando este documento se expuso al público, evidentemente, no expuso al público el estudio adaptado de la Evaluación integral de la Afección Sobre el Medio Ambiente.

El 19 de abril de 2007 en el registro municipal se dio entrada como antes se ha dicho al documento de actualización de Procedimiento de Evaluación integral de la Afección sobre Medio Ambiente de las modificaciones del documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Lezo y este documento recoge precisamente los documentos iniciales de la revisión de las normas y la adecuación del estudio de la Evaluación integral de la Afección sobre el Medio Ambiente a las modificaciones que recoge el documento provisional.

El apartado 2 del artículo 7 del Decreto 183/2003 que regula el Procedimiento de Evaluación integral de la Afección Sobre el Medio Ambiente dispone lo siguiente: "El estudio de evaluación de la afección integral sobre el medio ambiente, junto con los demás documentos que conforman el plan, deberá superar desde las primeras fases los trámites de información pública, audiencia e informes que establece la legislación vigente para la tramitación del plan correspondiente"

Y el apartado 4 del mismo artículo dice lo siguiente: "Si como consecuencia de los trámites citados en el artículo 2 hubiera alguna modificación en los documentos del plan, el estudio de evaluación de la afección integral sobre el medio ambiente se deberá adecuar al contenido de dicha modificación ."

Por tanto el documento de actualización de Procedimiento de Evaluación integral de la Afección sobre Medio Ambiente debería exponerse al público por el plazo de un mes porque en este documento se recoge la adecuación de las modificaciones que recoge el documento de aprobación inicial de la revisión de las normas.

3.2.- Tal y como se ha manifestado en los antecedentes el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral de Gipuzkoa el 15 de diciembre de 2006 remitió informe previo sobre la afección en torno a la Revisión de las Normas del Ordenación de Lezo. Este informe se dio transcurrido el plazo de 2 meses que indica el Decreto 183/2003 que regula el Procedimiento de Evaluación integral de la Afección sobre Medio Ambiente. Así según este Decreto la tramitación del expediente puede continuar, sin esperar y eso es precisamente lo que hizo el Ayuntamiento de Lezo. En todo caso el contenido de este informe es digno de tenerse en cuenta en el entorno porque el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral de Gipuzkoa emitirá también al final del expediente el informe definitivo sobre la afección.

Así el documento de actualización de Procedimiento de Evaluación integral de la Afección sobre Medio Ambiente de las modificaciones del documento de Revisión de Normas Subsidiarias que se presentó el 19 de abril de 2007 no hace ninguna mención en torno al informe de la Diputación Foral. El Ayuntamiento de Lezo no puede actuar como si este informe de la Diputación Foral no existiera.

4.- SOBRE ALGUNAS ESPECIFICACIONES DE LA ZONA AIU 23 HERRIONDO.

4.1- Conexión con la carretera N-1.

Según la ficha urbanística de la zona AIU-23 Herriondo, el Plan Parcial que desarrollará esta zona entre las obras de urbanización entre otras, se prevén la conexión viaria con el desdoblamiento de la carretera N-1 y los ascensores desde la zona denominada AIU 12 Estación de Tren. Estos sin embargo, esto es tanto la conexión viaria con el desdoblamiento de la carretera N-1 como también los ascensores, no están dentro de la zona AIU-23 Herriondo por tanto no queda claro cómo se realizará la ejecución de estos, esto es, cómo se obtendrán los terrenos que recibirán estas infraestructuras. Además si están fuera de zona el Plan Parcial no los podrá incluir dentro de la zona. Se debe tener en cuenta que la conexión viaria con el desdoblamiento de la carretera N-1 se sitúa en suelo no urbanizable, aunque esté claro que es parte de la estructura orgánica del territorio y por tanto un sistema general. Como se ha dicho sin embargo no queda nada claro cómo se obtendrán los terrenos para establecer este sistema general ni en qué momento de la ejecución y cómo se ejecutará la obra propiamente dicha.

Por otra parte en lo que respecta a la conexión viaria con el desdoblamiento de la carretera N-1 tampoco está nada claro cuando se puede hacer la propia obra, ya que está previsto según el informe remitido por el departamento de infraestructuras viarias de la Diputación Foral que dicha obra de desdoblamiento se realice más tarde de lo que se prevé ejecutar el área AIU-23 Herriondo. Por tanto si estas obras de urbanización se aprueban tal y como se plantea en el documento, es muy posible que quede en el papel.

4.2.- Ejecutar el sector en las dos fases

Según la ficha urbanística del sector AIU-23 Herriondo, se manifiesta que el Plan Parcial que desarrollará este sector debe prever el desarrollo residencial en las dos fases. La primera fase de 8 años, coincide concretamente con el plazo que estas Normas Subsidiarias estarán vigentes y en esta fase se edificarían 525 viviendas. En la siguiente fase se construirían 225 viviendas pero en esta fase estas Normas Subsidiarias ya no estarían vigentes.

Por tanto por una parte en la ficha urbanística del sector AIU-23 Herriondo se prevén 750 viviendas pero mientras las normas están vigentes 525. Por fuerza hay que aclarar por tanto cuantas viviendas prevén estas Normas en el sector, esto es, 750 o 525.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el actual sector AIU-23 Herriondo y los linderos del que fue polígono 114 coinciden, para hacer frente a los problemas de registro que tiene el polígono 114 parece obligado hacer una única reparcelación para todo el sector AIU-23 Herriondo, por tanto se delimitaría una única unidad de ejecución. Eso significa que la única cosa que puede ser posible distribuir en las dos fases son la construcción de viviendas y la urbanización del sector.

5.- FALTA DE ADECUACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DEL SECTOR AIU 28 ZELAI

Como se ha dicho anteriormente el 11 de abril de 2007 se dio entrada en el registro municipal al informe del Departamento de la Infraestructura Viaria de la Diputación Foral sobre las Normas para el Ordenamiento Urbano de Lezo.

Según este informe dice que el ayuntamiento debe hacer algunas modificaciones en lo que se refiere al sector AIU 28 Zelai a fin de que el acceso al casco urbano desde la carretera GI-2638 tenga suficiente capacidad de circulación que traerá Herriondo, sin dificultar la seguridad de los usuarios de la carretera comarcal, teniendo en cuenta que el sector AIU 23 Herriondo debido a los plazos previstos no tendrá conexión directa de la carretera N-1.

Estas modificaciones sin embargo no están recogidas en el documento para la aprobación provisional.

Por otra parte la carretera GI-2638 que va desde el sector AIU 23 Herriondo a través del sector AIU 28 Zelai debería quizás tener carácter de sistema general por sus características.

Cambio de criterio del nuevo grupo municipal.

Además de toda la carencia técnica manifestada el nuevo grupo municipal no está de acuerdo en el documento de Revisión de Normas Subsidiarias que se ha tramitado y con el modelo territorial que se recoge en el expediente y con el desarrollo que se propone y está de acuerdo con el informe remitido por el Gobierno Vasco en muchos campos. Así además de recuperar el expediente de revisión y de los defectos a corregir y de los trámites que hay que completar considera que lo más adecuado es estudiar nuevas posibilidades de proponer otro modelo de territorio y de desarrollo.

Por tanto teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 91.2 de la Ley 30/1992 que regula el procedimiento administrativo,

He aquí la propuesta de acuerdo:

1.- Desistir de la aprobación definitiva del expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo.

2.- Notificar dicho acuerdo a la Diputación Foral de Gipuzkoa y solicitarle la devolución del expediente al Ayuntamiento de Lezo.

Mikel Antton Arrizabalaga pregunta si se va a reiniciar el proceso desde cero. Tanto el alcalde como Irati Aranburu le han respondido diciendo que, si la propia labor de revisión del documento así lo exigiera, están dispuesto a recomenzar de cero. Que son conscientes de la importancia del documento y que en esta legislatura se responderá a dicha necesidad.

Mikel Antton Arrizabalaga no está de acuerdo con la propuesta. Dice que las Normas vigentes están agotadas, dice que según aquellas no se puede edificar vivienda nueva en Lezo y, por tanto, no se pueden afrontar las necesidades de vivienda que tienen los jóvenes. Dice que durante los 12 años que han estado Euskal Herritarrrok y Batasuna en la alcaldía de Lezo, no ha hecho nada en este tema, dice que lo construido en Lezo durante los últimos dieciséis años es vergonzoso. Critica haber presentado la propuesta con prisas, sin informe jurídico ni técnico y sin más información. Advierte de que, si bien se responsabiliza a los corporativos de haber actuado al servicio de intereses particulares y al estilo de Marbella, con este acuerdo lograrán, quizás, lo contrario de lo que pretenden, es decir, que el suelo sea cada vez más caro y dificultar la posibilidad de construir. Por todo ello, dice que votará en contra.

El alcalde manifiesta que la propuesta se basa en el expediente tramitado hasta ahora, en los informes técnicos y jurídicos que constan en el mismo.

Kepa Garbizu manifiesta que está algo molesto tras las acusaciones que se les han imputado: que en caso de que tengan alguna prueba, de que han actuado para beneficio de sus bolsillos, la muestren o, de lo contrario, que se callen y no vuelvan a hacer tales acusaciones. Dice que no se ha razonado la urgencia del tema, y ha preguntado al secretario cual es la mayoría que necesita la propuesta para su aprobación, a ver si la resolución puede ser recurrida; y que quiere saber qué dice el artículo 91.2 en el que se basa la propuesta. Dice que no son correctas la afirmaciones en torno a la realidad fáctica de Herriondo que se menciona en la propuesta. Sin negar el derecho del Ayuntamiento de aprobar uno u otro planeamiento, pregunta al equipo de gobierno que, si el expediente tramitado tiene tantas carencias, por qué no esperan a la resolución del Gobierno Vasco y de la Diputación, o a ver si se temen que aquella vaya a ser favorable a la aprobación de las normas. Kepa Garbizu recuerda que la resolución que se quiere adoptar es de una gran responsabilidad.

Irati Aranburu manifiesta que en su momento se aclarará a ver a favor de intereses de quién se han elaborado esta normas, y ha mencionado las presiones que han sufrido muchos propietarios de terrenos.

El secretario responde las preguntas formuladas por Kepa Garbizu, dando lectura a lo recogido en el informe redactado hoy mismo sobre esta propuesta: que la resolución, para su aprobación, precisa de los votos favorables de la mayoría absoluta; que se podrá recurrir la resolución y también ha procedido a dar lectura al artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo. El secretario dice que el acuerdo es legal y, para ello, ha citado la sentencia 396/2005 de 24 de mayo de 2005 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Que el resultado de denegar o del "desistimiento", será la recuperación del expediente remitido a la diputación, anulando el efecto de la resolución de aprobación provisional dado a aquel. Las resoluciones que se adopten posteriormente deberán tener en cuenta los convenios urbanísticos firmados con anterioridad, por ejemplo el de Herriondo. Dice también que la propuesta de resolución de la propuesta en castellano hay que corregirla porque no es "Denegar la aprobación definitiva ..." sino "Desistir de la aprobación definitiva..."

De entre el público interviene Miren Alkorta en nombre de Lezo Bizirik, Jaizkibel Bizirik y de Superportuaren Aurkako Taldea. Según dice, la resolución que hoy se propone tiene el aval de las firmas y de las solicitudes presentadas en el proceso de aprobación de las normas por 1.000 ciudadanos y 29 asociaciones de Lezo, y otorga suficiente legitimidad a la resolución. Dice que es una decisión urgente, porque se presentó con prisas el documento a la Diputación y hay que comunicar cuanto antes a aquella para que pare. Le dice al concejal del PSE que en las Normas de Lezo ha aprobado cosas que su grupo no ha aprobado en las leyes del suelo, ni en la Comunidad Autónoma ni en el Estado. Le recuerda, así mismo, que el urbanismo es un campo más amplio que la construcción de edificios, porque comprende también el medio ambiente, la ordenación territorial, la ordenación de las situaciones sociales y económicas etcétera. En este sentido imputa a quienes aprobaron las normas el no haber mencionado en dichas normas ni la intermodal que se pretende construir en Gaintxurizketa, ni el superpuerto,... cuando son conocedores de la existencia de dichos proyectos.

El alcalde dice que quieren volver a estudiar las normas para analizar dichos extremos y porque deben ser el instrumento para dales una respuesta.

Así mismo de entre el público, Juan Luis Olaizola ha manifestado que no es verdad que en Lezo no se hayan construido viviendas en estos doce últimos años, tal y como ha afirmado Mikel Antton Arrizabalaga. Ha recordado las viviendas de protección oficial construidas en Lopene, Auñamendi y Altamira, y pregunta a Arrizabalaga a ver dónde se ha construido, en la misma proporción, tanta vivienda de protección oficial.

El alcalde propone la votación de la propuesta. Han sido nueve votos favorables, del alcalde y concejales del grupo EAE-ANV de Lezo y del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak. En contra han sido tres votos, de los dos concejales del grupo EAJ-PNV y el de Mikel Antton Arrizabalaga. Por tanto, se ha aprobado la propuesta con la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la corporación.

8.- Aprobación de la operación tesorería.

El alcalde expone la propuesta. Dice así:

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento presenta la propuesta de concertación de una operación de tesorería por plazo no superior a un año para atender necesidades transitorias de tesorería, según la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las haciendas locales de Guipúzcoa y la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

La propuesta cuenta con el preceptivo informe del Interventor municipal.

El objeto de la propuesta es la concertación de una operación de tesorería con las siguientes características:

  • Importe de la operación: 1.000.000 euros
  • Entidad financiera: La Caixa.
  • Plazo: 12 meses.
  • Finalidad: atender las necesidades transitorias de tesorería.
  • Intereses: Trimestrales. (Trimestres naturales).
  • Amortización: al final.
  • Tipo de interés:
  • 1. Euribor trimestral + 0,20%
  • 2. Se cobra sobre el importe dispuesto.
  • Comisión de apertura: 0,00%.

Sin más debate se aprueba la propuesta, con diez votos a favor, el alcalde y concejales del grupo municipal EAE-ANV de Lezo y de los concejales del grupo EAJ-PNV y con dos abstenciones, del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak y de Mikel Antton Arrizabalaga.

9.- Propuesta para la aprobación de la dedicación exclusiva y la retribución del alcalde y del delegado de Obras y Servicios, Cultura y Juventud y la dedicación parcial a media jornada de la delegada de Urbanismo y Medio Ambiente (2007ALO30068).

 

El alcalde expone la propuesta y concreta que el salario del concejal delegado de Urbanismo será la mitad del que figura en la propuesta, en lugar de 37.059,23 € será 18.529,62 €, porque la dedicación es de media jornada.

La propuesta corregida dice así:

Una vez realizados los nombramientos de los componentes de la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde, así como las delegaciones correspondientes, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos en relación a la dedicación exclusiva y retribución del Alcalde y del delegado de Obras y Servicios, Cultura y Juventud y la liberación a media jornada de la delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.

PRIMERO: Aprobar la dedicación exclusiva del alcalde y la retribución bruta que percibirá anualmente por dicho cargo, 30.929,30€. Este acuerdo entrará en vigor el 18 de junio de 2007.

SEGUNDO: Aprobar la dedicación exclusiva del delegado de Obras y Servicios, Cultura y Juventud, Jon Joseba Legorburu Arrastua, y de la retribución bruta que percibirá anualmente por dicho cargo, 33.994,30€. Este acuerdo entrará en vigor el 13 de julio de 2007.

TERCERO: Aprobar la dedicación parcial a media jornada de la delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, Irati Aranburu Salaberria, y la retribución bruta que percibirá anualmente por dicho cargo, 37.059,23€. Este acuerdo entrará en vigor el 18 de junio de 2007.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Pleno.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

Cierre del acta.

 

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números al , que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


Eguna