20 de abril de 2015

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:30 horas del día 20 de abril del 2015, lunes, se celebra en SESIÓN ORDINARIA la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia de la alcaldesa, Ainhoa Zabalo Loiarte y con la asistencia de los corporativos Ainhoa Intxaurrandieta Ezkurra, Mikel Arruti Salaberria y Angel Portugal Formoso.

Mikel Arruti Salaberria no ha asistido a la reunión.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 23 de marzo de 2015.

El acta se aprueba y se firma.
URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta para la concesión de Licencia de Apertura de actividad para taller y venta de camiones a la empresa Talleres Pamendi S.L. (2012H0050002).

Por resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de enero de 2013 se resuelve conceder a Talleres Pamendi S.L., licencia de obras y de actividad para taller y venta de camiones en el pabellón sito en la carretera Madrid- Irun km 472 de ámbito AOU 35 Guiasa.
Así mismo se notificó a Talleres Pamendi, S.L. que una vez finalizadas las obras y adoptadas las medidas correctoras impuestas debería solicitar la licencia correspondiente a la apertura de la actividad, detallando la documentación necesaria que debían acompañar para la concesión de dicha licencia.

Con fecha 25 de junio de 2014 Talleres Pamendi S.L. ha solicitado licencia de apertura para la mencionada actividad adjuntando documentación al efecto.
Con fecha 15 de enero de 2015 Talleres Pamendi, S.L. presenta documentación complementaria requerida por el Ayuntamiento para seguir con la tramitación del expediente.
Examinado el expediente y vistos los informes de los técnicos municipales,

A propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder a Talleres Pamendi S.L., licencia de apertura para la actividad de taller y venta de camiones en el pabellón sito en la carretera Madrid-Irun km 472 del ámbito AOU 35 GUIASA condicionada a:

El cobertizo existente en el exterior del pabellón no se considera edificación, y por lo tanto, no es computable como edificabilidad. Deberá mantenerse en las condiciones actuales, es decir, completamente abierto, y como está vinculado a la actividad, el cese de la misma acarreará el desmontaje del cobertizo, siempre y cuando una nueva actividad no justifique su necesidad.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 823,00 euros en concepto de tasa por comunicación previa de inicio de actividad (anteriormente licencia de apertura).

TERCERO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

3. Propuesta para la aprobación inicial del Plan Parcial del A.O.U. 6 de Olatzar (2014H0410001).

El 17 de septiembre de 2014, Daniel Abalos Garcia, en representación de HARRI 1 S.L., presentó el Plan Parcial correspondiente al ámbito A.O.U. 6 OLATZAR, junto con la solicitud para que se procediera a la tramitación del mismo. (Número de registro de entrada 2014/2104).
Examinado el expediente y vistos los informes de los técnicos municipales,

A propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el Plan Parcial para el ámbito A.O.U. 6 OLATZAR, presentado por Daniel Abalos Garcia, en representación de HARRI 1 S.L., con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- Las plazas de aparcamiento público que el Plan Parcial debe prever son 67 (0,15 plazas por cada 25 m² (t) de edificabilidad) y en el cómputo de las mismas no se pueden tener en cuenta las plazas que están fuera del ámbito que se encuentran frente al campo de fútbol. Por lo tanto, ya que dentro del ámbito se han previsto tan solo 55 plazas, deberán conseguirse las 12 que faltan en la ordenación para la aprobación definitiva.

2.- En lo que respecta a la accesibilidad, se asume la imposibilidad de adecuación del viario existente, y que en el tramo que va desde el campo de fútbol al cementerio tampoco se puede conseguir una pendiente del 6%. Por consiguiente, se creará un acceso peatonal al 6%, que discurriendo por el parque previsto garantizará un acceso accesible a cada bloque. En este sentido, se admite que los portales se ubiquen en las plantas de semisótano (en las parcelas Rd2.1 y Rd2.2 debido a la pendiente del terreno), pero estos portales deberán atravesar el edificio de lado a lado, para que del lado que da al parque se pueda superar la pendiente del viario mediante un trayecto accesible.

3.- Deberán dibujarse las fichas particulares de las parcelas resultantes (Rd2.1, Rd2.2 y Rd2.3), que recojan las características de las edificaciones autorizadas (alineaciones, rasantes, edificabilidades, condiciones de cubierta etc.), y en éstas en las parcelas Rd2.1 y Rd2.2. se recogerá la obligatoriedad de que el portal que se ubica en la planta semisótano atraviese el edificio de lado a lado.

4.- En cuanto a las medidas contra incendios y ateniéndonos a lo que se recoge en el capítulo 5 del documento básico SI del CTE, la rotonda al final de una zona que acaba en fondo de saco debe tener un radio de 12,5 metros. Por lo tanto, deberá ampliarse la rotonda que se ubica frente a la entrada del cementerio. No obstante, existe la posibilidad de considerar el camino que baja a Xoxolurra, si su anchura fuera de 3,5 metros y la pendiente inferior al 10%, para que en caso de incendio pudieran utilizarlo los bomberos y no considerar a la zona como un fondo de saco.

5.- En lo que respecta a las infraestructuras, deberá tenerse en cuenta que las redes que penetran en el ámbito desde el área contigua de Isasti seguramente no sean suficientes para abastecer a 120 nuevas viviendas, por lo que los trabajos de urbanización probablemente trasciendan el ámbito del Plan Parcial.

6.- En las Ordenanzas Particulares de las parcelas edificables deberá corregirse la última condición del artículo 23, ya que la dotación pública que sustituye al equipamiento privado no se ubica en la parcela Rd2.3 sino en la Rd.2.2. Por consiguiente, esa misma condición deberá recogerse en el artículo 22, y la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda dividir esos 444 m² (t) como estime conveniente, dividiéndolo en los dos bloques de la parcela, o ejecutándolos en uno solo de ellos.

7.- El nuevo vial que sustituya al existente, tendrá una anchura mínima de 6 metros, 3 metros para cada sentido.

SEGUNDO: Se deberán cumplir la directrices lingüísticas aprobadas por el Ayuntamiento. No se procederá a la aprobación definitiva si no se presenta el Plan Especial completo en euskara.

TERCERO: Exponer al público este plan parcial durante 20 días, tras la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el diario o diarios de mayor difusión, para que quien lo desee lo estudie y presente alegaciones.

4. Propuesta para la aprobación inicial del Plan Parcial del A.O.U. 36 de Gaintxurizketa (2015H0410001).

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2014 resolvió adjudicar el contrato de Servicio de Asesoría para la redacción del Plan Parcial y Programa de Actuación Urbanizadora del AOU 36 Gaintxurizketa a la empresa ASTAZALDI ARK, S.L.P, dando cumplimiento al Convenio que tenía suscrito con la Diputación Foral de Gipuzkoa.

ASTAZALDI ARK, S.L.P, tras haber acordado previamente su contenido con los Técnicos municipales, presentó el 1 de abril de 2015 el documento de Plan Parcial.

Examinado el expediente y vistos los informes de los técnicos municipales,

A propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el Plan Parcial del AOU 36 Gaintxurizketa presentado por ASTAZALDI ARK SLP, con las siguientes condiciones:

1.- Deberá señalarse que el proyecto de urbanización correspondiente deberá cumplir con la dotación de un árbol cada 100 m² (t) que se construyan en suelo industrial.
SEGUNDO: Exponer al público este plan parcial durante 20 días, tras la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el diario o diarios de mayor difusión, para que quien lo desee lo estudie y presente alegaciones.

5. Propuesta para la aprobación inicial del Plan Especial del Parque Agroecológico de Urrullo (2015H040001).

Mikel Uriarte Seminario presentó el 11 de febrero de 2015 y en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa el Plan Especial del parque agroecológico de Urrullo para su aprobación inicial (registro de entrada nº 414)
Examinado el expediente y vistos los informes de los técnicos municipales,

A propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el Plan Especial presentado por la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA atendiendo a las siguientes condiciones:

Eliminar las referencias que se realizan en el documento presentado sobre el Plan Territorial Parcial de Donostialdea aprobado inicialmente en el año 2002 y adecuar dichas referencias al Plan Territorial Parcial Donostialdea-Bajo Bidasoa aprobado inicialmente en marzo de 2015.

Aunque se cumplan las condiciones establecidas en el Plan General en cuanto a las edificaciones previstas, ya que se definen varios edificios deberán recogerse las condiciones de cada uno de ellos, repartiendo en los mismos la edificabilidad máxima de 2.200 m² (t). La ficha particular de cada edificio deberá definir las características de cada edificio, edificabilidad, perfil, alineaciones, etc. Los edificios consolidados quedarán consolidados, pero al caserío existente no se le podrán adosar más edificaciones, al contrario, porque las actuaciones deberán intentar que se recupere la apariencia original. El antiguo lagar también queda consolidado, sin embargo su reconstrucción deberá contar con la aprobación municipal, en cuanto a los usos a los que se quiera destinar.

Los dos depósitos previstos en el ámbito, aunque no computen en cuanto a edificabilidad, deberán definirse con precisión debido a sus características. Los trabajos de excavación que debieran realizarse deberán ser aceptables, y también el volumen visible de los mismos. Sobre todo, deberá cuidarse el depósito que se ubica cerca de la zona forestal, porque no se podrán realizar movimientos de tierras para su colocación.

Según el artículo 120.4 del Plan General, se deberá plantar un árbol por cada 50 m² (t) que se construyan. Asimismo, a la hora de realizar las nuevas edificaciones no se podrá talar ningún árbol existente, a menos que se obtenga autorización expresa por parte del Ayuntamiento.

En cuanto al artículo 2.1.9. de las Ordenanzas, si el Plan Especial ya prevé nuevas construcciones no se entiende la necesidad de las chabolas para guarda de aperos, y menos la posibilidad de su ubicación aleatoria fuera del recinto de las edificaciones. Estas chabolas no podrán colocarse en cualquier ubicación que decida la Diputación Foral, si previamente no las ha autorizado el Ayuntamiento, sobre todo si se pretenden superar los 15 m² máximos que se establecen en el artículo 128 del Plan General. Asimismo, tal y como establece el mismo artículo 128 del Plan General, la superficie mínima de la huerta con derecho a chabola será de 2.000 m².
SEGUNDO: Se deberán cumplir la directrices lingüísticas aprobadas por el Ayuntamiento. No se procederá a la aprobación definitiva si no se presenta el Plan Especial completo en euskera.

TERCERO: Exponer al público este Plan Especial durante 20 días, tras la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el diario o diarios de mayor difusión, para que quien lo desee lo estudie y presente alegaciones

CUARTO: Solicitar a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que emita el informe recogido en el artículo 97-4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

QUINTO: Solicitar al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que emita el informe relativo a la innecesariedad de realizar el Estudio Ambiental.

SERVICIOS SOCIALES
6. Propuesta para la aprobación del convenio que regula la subvención a “Aiton Borda Elkartea” para el año 2015 (2015GZ050003).

Vista la solicitud de subvención económica presentada por la asociación Aiton Borda, y analizada la consignación presupuestaria municipal destinada a cubrir dichas ayudas,

A propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Otorgar una subvención económica de 12.000€ a la asociación Aiton Borda para el año 2015 (AD-187).

SEGUNDO: Se concede la subvención de forma nominativa, y se adjunta el convenio de colaboración que ambas partes deberán firmar, en la que se concretan los compromisos.

TERCERO :El pago se realizará en dos plazos. Se abonará el 70% de la subvención a la aprobación de la misma, y el 30%, una vez realizada la justificación del gasto.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a Alcaldía.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7. Propuesta para aprobar el listado de solicitudes de AES para el año 2015 (2015GZ020004).

Visto el informe técnico de la trabajadora social, y el presupuesto del Departamento de Servicios sociales para el año 2015,

A propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la lista de solicitudes admitidas de las AES para el año 2015. Gasto total 17286,76€ (A-144).

CUARTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a Alcaldía.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

ESCUELA DE MUSICA

8. Propuesta para la aprobación de la normartiva de matriculación para el curso 2015-16 (2015ME030001).

El Consejo Escolar de la Escuela Municipal de Música Tomás Garbizu, en reunión realizada el 24 de febrero de 2015 aprobó la Normativa de Matriculación para el curso 2015-16.

Por todo ello a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la normativa de matriculación para el curso 2015-16 en la Escuela Municipal de Música Tomás Garbizu.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

9. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

La alcaldesa da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno el 23 de marzo de 2015.

Se ratifica el decreto de D15/0317 en el cual se concede la autorización para poder cerrar los días de semana santa el hogar del Jubilador “Aiton Borda”


RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1105800 al 1105806 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna