10 DE ABRIL DE 2017

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:00 horas del lunes, 10 de abril de 2017, se celebra en la Sala de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde Jesus Maria Martiarena Jaca y con la asistencia de los/as corporativos/as Maria Noemí Arberas Oses, Irlentz Ortega Ugalde, Miguel Ángel SánchezAntúnez(grupo municipal EAJ-PNV), y Jose Ángel Sánchez Gallardo (Socialistas Vascos)

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 27 de marzo de 2017 (2017ID210006).

Se aprueba el acta sin ninguna observación.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta para conceder licencia de primera ocupación en la vivienda creada en el local comercial nº 1 sito en Arretxene 4 bajo (2016HO300002).

Con fecha 29 de septiembre de 2016 O.E.J., en representación de L.P.G., solicitó licencia de primera ocupación para la vivienda creada en el local comercial nº1 de la planta baja de la calle Arretxene 4. Al efecto se presenta documentación firmada por la arquitecta O.E.J., visado con fecha 22 de septiembre de 2016 por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, y siendo la liquidación final de 19.976,02 euros.

Esta vivienda es fruto de la conversión de lo que era un local, en virtud de la aplicación de las disposiciones de la revisión de la ordenanza municipal para modificación de uso de terciario a residencial aprobada por el Ayuntamiento de Lezo y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 18 de febrero de 2009.

Considerando lo dispuesto en la citada ordenanza.

Asimismo, considerando lo establecido por la ordenanza reguladora de las Viviendas Tasadas Municipales Vigente en Lezo.

Visto el informe del Arquitecto Municipal, a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Calificar definitivamente la vivienda creada en el local comercial nº 1 sito en el bajo del número 4 de la calle Arretxene como vivienda tasada municipal en régimen general, sujeta a las siguientes condiciones:

1. Efectos de la calificación de vivienda tasada municipal.

De acuerdo con la Ley, esta vivienda, en su caso, con el garaje y el trastero a ella vinculados, tendrá la calificación permanente de vivienda protegida. Consecuentemente, esta­rá sujeta de forma permanente tanto al precio máximo de transmisión establecido en la Ordenanza de Viviendas Tasadas de Lezo, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor, en primer lugar del Ayuntamiento o la Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Esta vivienda, al provenir de una autorización municipal en aplicación de la Ordenanza reguladora de la autorización de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial, podrá alcanzar como máximo el índice 1,8. En lo que a los garajes y trasteros vinculados a dicha vivienda se refiere, el precio máximo de venta no podrá superar el porcentaje de 0,25 sobre el precio base.

2. Tanteo y retracto.

Los titulares de esta vivienda deberán comunicar al Ayuntamiento o Administración actuante y a la Administración General de la Comunidad Autónoma, como titular subsidiario del derecho de tanteo y retracto, la decisión de proceder a su enajenación, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como el domicilio a efecto de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo.

Este derecho podrá ejercerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación en el registro del Ayuntamiento o Administración actuante y de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, durante este plazo fijado para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, el Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar la persona o personas a la que el titular de la VTM deberá enajenar la vivienda. Dicha persona (o personas) deberá estar inscrita en el registro de solicitantes de viviendas tasadas y será elegida mediante sorteo o por figurar en la lista de no adjudicados en un sorteo previo, por el orden de prioridad establecido en dicho sorteo.

Si se produce este supuesto, la vivienda podrá alcanzar como máximo el índice 1,7 contemplado en la ordenanza de viviendas tasadas de Lezo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los condicionados establecidos por la Ordenanza de viviendas tasadas municipales de Lezo (art. 8, 9, 13 y 16).

Cuando no se hubiera efectuado la comunicación referida o se hubiera omitido en ella alguno de los contenidos legalmente preceptivos, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión resultare inferior o las condiciones menos onerosas que lo comunicado a la Administración correspondiente, ésta podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de dos meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento completo de la enajenación.

3. Inscripción registral.

La calificación de esta vivienda como vivienda tasada municipal así como el régimen y el precio máximo de las viviendas y sus garajes y trasteros vinculados, deberán quedar reflejados en cuantos documentos otorgue el titular de la vivienda y especialmente en el Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos de que se haga constar en los bienes afectados y se dé con ello publicidad registral en la forma que resulte procedente, tanto del derecho de tanteo y retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento o Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comu­nidad Autónoma, como de la limitación de estar sujetas de forma permanente al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza.

SEGUNDO: Otorgar a L.P.G., licencia para la primera ocupación de la nueva vivienda creada en el local comercial nº1 sito en el bajo del nº 4 de la Calle Arretxene

TERCERO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 49,94€.

CUARTO: Para la instalación del contador de agua correspondiente a la nueva vivienda, se deberá poner en contacto con los responsables municipales del servicio de aguas.

QUINTO: Una vez obtenida la licencia de primera ocupación, deberán presentarse las nuevas escrituras en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para que las modificaciones autorizadas surtan los efectos correspondientes.

SEXTO: En relación a la gestión de residuos, la documentación presentada junto con el fin de obra no cumple los requisitos que se establecen en el Decreto D112/2012 y además, se recoge que la dirección se ubica en Zumarraga. Por lo tanto, hasta que se presenten los certificados exigidos no se procederá a la devolución del aval depositado para la correcta gestión de los residuos.

3. Propuesta de iniciación del expediente de contratación para el servicio de jardinería (2016ID170002).

Vista la necesidad de este Ayuntamiento de proceder a la licitación del contrato administrativo que tiene por objeto la prestación consistente en el Servicio de Jardinería del Municipio de Lezo.

Atendido a que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 art.22 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, se ha emitido informe por parte del Jefe de la Dependencia en el cual se acredita la insuficiencia de recursos humanos y materiales para hacer frente a las necesidades del presente contrato, lo que conlleva la procedencia de acudir a la contratación administrativa.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10, 13 y 16art.10 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.,art.13 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. y art.16 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. del citado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, el presente contrato debe ser calificado como contrato administrativo de servicios, sujeto a regulación armonizada, por un valor estimado de 648.000 €, mas 136.080 € (IVA 21%) euros, por una duración de 4 año y la posibilidad de prórroga por otros dos años.

Atendido a que por parte de los Servicios Técnicos municipales se ha procedido a la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y a los Pliegos de Prescripciones técnicas por los que debe regirse la presente licitación.

Acreditada la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente a las necesidades del presente contrato con cargo al presupuesto en vigor.

Vista la fiscalización favorable emitida por la Intervención municipal.

Considerando lo establecido en la disposición adicional segunda dad.2 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el expediente administrativo para llevar a cabo la licitación del contrato administrativo de servicios para el Servicio de Jardinería del Municipio de Lezo, contrato sujeto a regulación armonizada, procedimiento abierto, tramitación ordinaria, varios criterios de adjudicación, por un precio de 432.000 € ( más 90.720 euros de IVA) y una duración de 4 años.

SEGUNDO.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que se incorporan como anexo al presente informe-propuesta.

TERCERO.- Aprobar el gasto por importe de 522.720 euros con cargo al Presupuesto de Gastos en vigor de esta Entidad Local para el ejercicio 2017, asumiendo el compromiso de prever consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a las necesidades del presente contrato en los ejercicios en los que se deba prestar el presente contrato.

CUARTO.- Convocar la licitación del presente contrato mediante la publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Gipuzkoa y en el Perfil de contratante de esta Entidad Local, para que durante el plazo máximo de 52 días puedan presentarse las ofertas.

4. Propuesta de compra de un local para equipamiento cultural (2016H0380004).

Visto que estando este Ayuntamiento interesado en la adquisición onerosa y directa del bien inmueble titularidad de R.L. y otros y sito en Jaizkibel hiribidea 49, por ostentar éste las características vinculadas a su ubicación, accesibilidad, forma perimetral y superficie adecuadas para su destino al uso de equipamiento cultural.

Visto que con fecha 20 de marzo de 2017, por R., J. y J.A.L.S., en calidad de propietarios proponen al Ayuntamiento de Lezo la transmisión por compra-venta del pleno dominio del inmueble antes indicado por importe de 157.250 euros.

Visto el Informe jurídico de fecha 14 de octubre de 2016 relativo a la legislación aplicable y al procedimiento a seguir para la tramitación del presente expediente de adquisición directa del bien inmueble.

Vistos la valoración técnica de fecha 4 de abril de 2017 y la Memoria de fecha 11 de octubre de 2016 emitidos por el Arquitecto Municipal y el Jefe del Servicio de Cultura y Euskera respectivamente, documentos en los cuales se recogen tanto la valoración y características del inmueble con destino al uso o servicio de Equipamiento Cultural.

Visto el informe técnico de 8 de marzo de 2017 se justifica como procedimiento más adecuado para la adquisición del inmueble objeto de este expediente, la utilización del procedimiento de adquisición directa, prescindiendo por tanto de procedimientos públicos de licitación.

Visto el Informe de fiscalización de la Intervención Municipal de fecha 7 de abril de 2017, sobre el porcentaje de la operación en relación a los recursos ordinarios del presupuesto y sobre existencia de consignación presupuestaria.

Considerando que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 11 del art.11 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades LocalesReal Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y 116 art.116 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Considerando que el expediente está debidamente motivado y el procedimiento que se propone es ajustado a la normativa vigente en materia de contratación, de conformidad con lo señalado en el Informe de jurídico, en el que, asimismo, se hace constar que el órgano competente para la contratación es la Junta de Gobierno Local de conformidad con lo dispuesto en la dad.2.1 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.dad.2.2 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que el importe del contrato asciende a 157.250 € y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del vigente Presupuesto Municipal, ni la cuantía de tres millones de euros.

Examinado el expediente y vistos los informes arriba citados a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la adquisición directa del inmueble situado en Jaizkibel Hiribidea 49 y perteneciente a R.L. y otros, por el precio de 157.250 € dada la especial idoneidad del mismo y la inexistencia de otro inmueble que reúna las características adecuadas y necesarias para su destino al uso público de Equipamiento Cultural.

SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la partida 2447 del presupuesto vigente de gastos.

TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, tan ampliamente como proceda para la firma de cualesquiera documentos sean necesarios para la efectividad del presente acuerdo

CUARTO.- Notificar a los propietarios del inmueble la presente Resolución y citarla para la firma del contrato mediante Escritura pública ante Notario.

PERSONAL

5. Propuesta de aprobación de la petición de jubilación voluntaria solicitada por P.L.S.S. (2017PE100001).

P.L.S.S., empleada de este Ayuntamiento, ha solicitado en instancia presentada el 14 de marzo de 2017, acogerse en base a la legislación vigente, a la jubilación voluntaria con fecha 17/06/2017.

En la misma instancia solicita la prima de jubilación voluntaria por edad estipulada en los artículos 95 y 96 de Udalhitz.

El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 67-2), la Ley de la Función Pública Vasca (art. 37-e) y Udalhitz, regulan la jubilación de los trabajadores de las administraciones púbicas, y recogen la posibilidad de jubilación voluntaria de los empleados públicos, así como las cuantías de las primas por jubilación anticipada.

Visto que P.L.S.S.cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente para solicitar la jubilación voluntaria, a propuesta de Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder a P.L.S.S. la jubilación voluntaria solicitada, con efectos al 17 de junio de 2017.

SEGUNDO: Abonar en base a los artículos 95 y 96 de Udalhitz, 9 mensualidades brutas en concepto de prima de jubilación voluntaria por edad, 18.780,48€.

TERCERO: Dar cuenta de este acuerdo a las/os interesadas/os.

6. Propuesta para nombrar a I.E.G. funcionario en prácticas, nombrar a los miembros de la comisión evaluadora y constituir la bolsa de trabajo (2017PE100002).

Finalizado el proceso de selección para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico, el tribunal calificador encargado de la selección, ha propuesto nombrar a I.E.G., aspirante que ha obtenido la mejor nota en proceso selectivo, para cubrir la plaza de Arquitecto Técnico.

Teniendo en cuenta la propuesta realizada por el Tribunal Calificador, y visto que I.E.G. ha acreditado la documentación requerida en el punto decimotercero de las bases que han regido el proceso selectivo, corresponde a esta Junta de Gobierno Local nombrar funcionario en prácticas al aspirante propuesto.

Asimismo, corresponde a esta Junta de Gobierno, el nombramiento de los miembros que van a integrar la Comisión Evaluadora que se encargará de evaluar el período de prácticas del aspirante propuesto, así como crear una bolsa se trabajo con las/os aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias.

En su vista, a propuesta de Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Nombrar a I.E.G. funcionario en prácticas para ocupar la plaza de Arquitecto Técnico. Este nombramiento entrará en vigor el día 8 de mayo de 2017, y el período de prueba será de 9 meses.

SEGUNDO: Nombrar a los miembros de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar al aspirante propuesto. La Comisión queda constituida con los siguientes miembros:

- A.I.G..

- A.E.A..

- K.E.S..

TERCERO: Constituir y aprobar la bolsa de trabajo de Arquitectas/os Técnicas/os con las/os aspirantes que han superado toas las pruebas eliminatorias. La bolsa queda constituida como sigue:

1. M.S.R.(4 H.E).

2. R.E.S. (4 H.E.).

3. P.B.A. (3 H.E.).

4. N.O.B. (3 H.E.).

CULTURA

7. Propuesta para aprobar inicio del expediente para la contratación del servicio de gestión de la Ludoteca para los cursos 2017-18 y 2018-19 (2017ID170001).

El tema ha quedado sobre la mesa.

SERVICIOS SOCIALES

8. Propuesta para aceptar solicitudes de Ayudas de Emergencia Social (2017GZ020002).

Examinado el expediente para la aprobación de las solicitudes de AES del año 2017, a propuesta de esta Concejal Delegada de Servicios Sociales la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la lista de solicitudes de AES para el año 2017. Gasto total 10.485,34€ (A-177).

9. Propuesta para aceptar solicitudes de participación en el programa de intervención familiar (2016GZ310001, 2016GZ310002, 2016GZ310003, 2015GZ310003, 2015GZ310005 eta 2015GZ310007).

Vistas las solicitudes realizadas y los informes realizados por la Trabajadora Social, a propuesta de esta Concejal Delegada de Servicios Sociales la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la participación de E.S.M. en el programa de intervención familiar con una duración de 6 meses, 4.299 €.

SEGUNDO: Aprobar la participación de S.B.L. en el programa de intervención familiar con una duración de 6 meses, 4.299 €.

TERCERO: Aprobar la participación de N.G.M. en el programa de intervención familiar con una duración de 6 meses, 4.292 €.

CUARTO: Aprobar la participación de R.P.M. en el programa de intervención familiar con una duración de 4 meses, 2.882 €.

QUINTO: Aprobar la participación de L.N.V. en el programa de intervención familiar con una duración de 6 meses, 4.299 €.

SEXTO: Aprobar la participación de M.G.M. en el programa de intervención familiar con una duración de 2 meses, 1.388 €.

SEPTIMO: Las intervenciones las llevará a cabo el gabinete Orekagune, y el Ayuntamiento asume el coste (AD-72) ( AD-135/2017).

ALCALDÍA Y DELEGADOS

10. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 27 de marzo.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:10 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1243402 al 1243408, de todo lo cual doy fe, con el visto bueno de Alcaldía.

Eguna