29 DE ENERO DE 2018

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 8:00 horas del lunes 29 de enero de 2018, se celebra en la Sala de Gobierno SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde Jesus Maria Martiarena Jaca y con la asistencia de los/as corporativos/as Maria Noemí Arberas Oses, Irlentz Ortega Ugalde y Miguel Ángel SánchezAntúnez(grupo municipal EAJ-PNV).

Jose Ángel Sánchez Gallardo (Socialistas Vascos)no ha asistido a la reunión.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 15 de enero de 2018. (2018ID210001).

Se aprueba el acta sin ninguna observación.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta para conceder licencia de obras para restauración de fachada y cubierta de Zubitxo 15 (2017H0030017).

Con fecha 24-11-2017 y mediante registro de entrada 2720 J.L.U.U., en nombre de los copropietarios de Zubitxo, 15 (H-20825840) ha solicitado Licencia de obras para realizar la restauración de la fachada y cubierta del citado edificio.

La licencia de obras se solicita a fin de corregir las deficiencias detectadas en el informe ITE del edificio indicado (Expediente ITE: 2017H0530011).

Junto a la solicitud el interesado presenta la siguiente documentación:

· Presupuesto desglosado.

· Proyecto de instalación de andamios.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder licencia de Obras a los Copropietarios de Zubitxo, 15 (H-20825840) para realizar la corrección de las deficiencias detectadas en el informe ITE del edificio indicado, con arreglo al presupuesto presentado y a las siguientes condiciones:

· Si la obra se va a realizar por varias empresas y/o varios trabajadores autónomos, en la fase de ejecución de la misma, se deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud.

· El tamaño de las obras o instalaciones no será mayor que el especificado. En este sentido, cualquier superación de medidas se entenderá como incumplimiento de la normativa urbanística siendo objeto de sanción.

· La licencia de obra se concede para realizar los trabajos descritos en la memoria presentada, por lo que no se podrá cambiar ningún elemento de la estructura, si no se presenta previamente el correspondiente proyecto con el cálculo estructural y justificantes correspondientes.

· Antes del inicio de las obras, se adoptaran las medidas de seguridad necesarias, y durante el transcurso de los trabajos se cumplirá con la legislación vigente en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo, se tomarán las medidas correctoras necesarias para garantizar la seguridad de las personas que puedan acceder cerca de la obra.

· Las licencias se conceden siempre salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio de terceros, es decir, que la obtención de la licencia no exime de otras autorizaciones que se requiriesen, como cuando los elementos a reparar son elementos comunes que pertenecen a una comunidad de propietarios.

· Las obras no se podrán realizar entre las 21:00 y las 8:00horas ni los domingos ni festivos. La policía municipal paralizará los trabajos que se realicen fuera del horario autorizado.

· Si para realizar los trabajos de obra se ve necesaria la colocación de contenedor para los residuos de construcción se deberá realizar la correspondiente solicitud de ocupación de vía pública previo pago de la tasa correspondiente indicando días de ocupación y número de contenedores.

· Antes de la colocación de los andamios y ó contenedores, se deberá comunicar a la policía municipal (tfno. 629-434-847) cuándo y dónde se colocarán, como se señalizara, cortará y protegerá la vía teniendo en cuenta a los viandantes.

· Antes de comenzar con la instalación de andamios si se precisa la ocupación de vía pública deberá realizar la correspondiente solicitud de ocupación y el pago de la tasa correspondiente. Al efecto se deberá indicar el número de días y m2 de ocupación.

· Al colocar los andamios, deberá garantizarse el paso a los peatones, con un mínimo de 150 cm de anchura. Incluso cuando el paso queda por debajo de los andamios, tendrá 150 cm de anchura y 220 cm de altura.

· La cubierta de dicho paso debe cubrirse con láminas de madera, creando una bañera, para que los escombros no caigan a la calle. El ala de la bañera debe tener una altura de 80 cm.

· Los andamios se colocarán en la acera del espacio público y en ningún caso ocuparán el espacio correspondiente al tráfico.

· El andamio tendrá una estructura de hierro y debe sujetarse adecuadamente. Se montará sobre tablas de madera, nunca directamente sobre el pavimento de la acera.

· No pueden colocarse anuncios sobre los andamios, a excepción del nombre de la empresa constructora.

· Queda prohibido colocar tablas en pendiente para la realización de labores de carga y descarga.

· La autorización para la colocación de los andamios no permite lo siguiente: ocupación de una mayor superficie de suelo, autorización para la colocación de contenedores, vado para la realización de las labores de carga y descarga, etc.

· Si el andamio no se retira dentro del plazo autorizado, deberá solicitarse una nueva autorización, que tendrá un nuevo periodo de previsión para poder liquidar las tasas.

· Los andamios no podrán obstaculizar los accesos a los locales de la planta baja.

· Durante el transcurso de la obra, se cumplirá con el D112/2012, de 26 de junio por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por lo tanto se gestionarán los residuos generados de acuerdo al mismo. Al finalizar la obra, el Ayuntamiento podrá solicitar los justificantes pertinentes.

El ayuntamiento podrá realizar inspección tanto en el momento mismo de la realización de la obra como posteriormente y verificar que se cumplen las condiciones establecidas en la presente licencia.

TERCERO: Por los derechos de expedición de esta licencia se deberá pagar la cantidad total de 2.572,07€ (2.041,07€ en concepto de impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras, es decir el 2,5% del presupuesto más 531,00€ en concepto de tasa municipal).

3. Propuesta para la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora del sector AOU 6 Olatzar (2017H0430002).

Con fecha 15-01-2018 la Junta de Gobierno Local resolvió aprobar inicialmente el programa de actuación urbanizadora del sector AOU 6 OLATZAR.

No obstante, se ve conveniente incluir una cuarta condición sobre los plazos para la realización de las obras de urbanización. Una vez introducida esta 4ª condición el acuerdo es el siguiente, sustituyendo el del 15-01-2018:

El 28 de julio de 2016 el Pleno de Lezo aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector AOU 6 Olatzar y se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 25 de enero de 2017.

El 12 de mayo de 2017, D.A.G., en representación de Harri Iparra S.A., presentó el Programa de Actuación Urbanizadora correspondiente al sector A.O.U. 6 OLATZAR, (nº de registro de entrada 1198).

El 2 de junio de 2017, B.U.Z., en representación de Harri Iparra S.A., presentó el CD del Programa de Actuación Urbanizadora mencionado (nº de registro de entrada 1379).

El 3 de julio de 2017, la Junta de Gobierno Local resolvió denegar la aprobación inicial de la Actuación Urbanizadora del sector AOU 6 Olatzar presentado por la empresa Harri Iparra S.A., porque no se presentó el aval que se exige en el artículo 158 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

El 9 de octubre de 2017 B.U.Z., en representación de Harri Iparra S.A., presentó el aval original anteriormente mencionado (nº de registro de entrada 2314).

Examinado el expediente y vistos los informes de los técnicos municipales, a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el Programa de Actuación Urbanizadora del sector A.O.U. 6 Olatzar, presentado la empresa Harri Iparra S.A. y firmado por el arquitecto B.U.Z., con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En relación a las infraestructuras y dotaciones, y teniendo en cuento lo establecido en el apartado h del artículo 147 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, se considerarán cargas urbanísticas aunque se ubiquen fuera del ámbito, y por lo tanto se recogerán en el Programa de Actuación Urbanizadora las siguientes:

a) Las conexiones con las redes de saneamiento (fecales y pluviales) se deberán extender hasta la zona en la que la calle Lexo Bertsolaria se une con Elias Salaberria.

b) Se deberá corregir la conexión con la red existente de abastecimiento de agua, y esta deberá realizarse más debajo de lo previsto, es decir, en la zona de Elias Salaberria, tal y como ocurre con el saneamiento, porque en la conexión propuesta la red existente es de fibrocemento y no soportaría la nueva carga.

c) La urbanización que queda en frente del campo de fútbol Plazeta, acera y aparcamientos, renovando la acera hasta abajo

2.- Se acepta la propuesta de ubicación de la cesión del 15% de la edificabilidad ponderada que le corresponde al Ayuntamiento, pero se recuerda que en cálculo definitivo que habrá de realizarse en el Proyecto de Reparcelación deberá tener en cuenta la totalidad de la edificabilidad, y no tan solo la que queda sobre rasante.

3.- Se deberán cumplir con las directrices lingüísticas que el Ayuntamiento de Lezo aprobó en su plan lingüístico, y por lo tanto, para la aprobación definitiva deberá presentarse un ejemplar del Programa de Actuación Urbanizadora en euskara.

4.- Deberán señalarse los plazos para la realización de las obras de urbanización, con expresión del calendario de obras de desarrollo de las fases que integran la actuación. (Artículo 154.1,d) de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo).

SEGUNDO:Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y la página web municipal, y exponer al público el Programa de Actuación Urbanizadora presentado durante 20 días, para que quien lo desee lo estudie y presente alegaciones.

TERCERO: Notificar este acuerdo a los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación.

4. Propuesta para conceder licencia para la primera ocupación de la nueva vivienda creada en el local comercial nº 1 sito en el bajo del nº 15 de Zubitxo (2017HO300005).

Con fecha 11 de julio de 2017, J.A.P., en representación de M.V.C., solicitó licencia de primera ocupación para la vivienda creada en el local comercial de la planta baja de la calle Zubitxo 15 (nº de entrada en registro 1739). Al efecto se presenta documentación firmada por los arquitectos J. y E.A.P., visado con fecha 7 de julio de 2017 por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, y siendo la liquidación final de 17.566,40 euros.

Esta vivienda es fruto de la conversión de lo que era un local, en virtud de la aplicación de las disposiciones de la revisión de la ordenanza municipal para modificación de uso de terciario a residencial aprobada por el Ayuntamiento de Lezo y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 18 de febrero de 2009.

Considerando lo dispuesto en la citada ordenanza.

Asimismo, considerando lo establecido por la ordenanza reguladora de las Viviendas Tasadas Municipales Vigente en Lezo.

Visto el informe del Arquitecto Municipal, a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Calificar definitivamente la vivienda creada en el local comercial nº 1 sito en el bajo del número 15 de la calle Zubitxo, en lo sucesivo vivienda bajo A porque tiene entrada desde el portal, como vivienda tasada municipal en régimen general, sujeta a las siguientes condiciones:

1. Efectos de la calificación de vivienda tasada municipal.

De acuerdo con la Ley, esta vivienda, en su caso, con el garaje y el trastero a ella vinculados, tendrá la calificación permanente de vivienda protegida. Consecuentemente, estará sujeta de forma permanente tanto al precio máximo de transmisión establecido en la Ordenanza de Viviendas Tasadas de Lezo, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor, en primer lugar del Ayuntamiento o la Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Esta vivienda, al provenir de una autorización municipal en aplicación de la Ordenanza reguladora de la autorización de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial, podrá alcanzar como máximo el índice 1,8. En lo que a los garajes y trasteros vinculados a dicha vivienda se refiere, el precio máximo de venta no podrá superar el porcentaje de 0,25 sobre el precio base.

2. Tanteo y retracto.

Los titulares de esta vivienda deberán comunicar al Ayuntamiento o Administración actuante y a la Administración General de la Comunidad Autónoma, como titular subsidiario del derecho de tanteo y retracto, la decisión de proceder a su enajenación, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como el domicilio a efecto de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo.

Este derecho podrá ejercerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación en el registro del Ayuntamiento o Administración actuante y de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, durante este plazo fijado para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, el Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar la persona o personas a la que el titular de la VTM deberá enajenar la vivienda. Dicha persona (o personas) deberá estar inscrita en el registro de solicitantes de viviendas tasadas y será elegida mediante sorteo o por figurar en la lista de no adjudicados en un sorteo previo, por el orden de prioridad establecido en dicho sorteo.

Si se produce este supuesto, la vivienda podrá alcanzar como máximo el índice 1,7 contemplado en la ordenanza de viviendas tasadas de Lezo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los condicionados establecidos por la Ordenanza de viviendas tasadas municipales de Lezo (art. 8, 9, 13 y 16).

Cuando no se hubiera efectuado la comunicación referida o se hubiera omitido en ella alguno de los contenidos legalmente preceptivos, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión resultare inferior o las condiciones menos onerosas que lo comunicado a la Administración correspondiente, ésta podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de dos meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento completo de la enajenación.

3. Inscripción registral.

La calificación de esta vivienda como vivienda tasada municipal así como el régimen y el precio máximo de las viviendas y sus garajes y trasteros vinculados, deberán quedar reflejados en cuantos documentos otorgue el titular de la vivienda y especialmente en el Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos de que se haga constar en los bienes afectados y se dé con ello publicidad registral en la forma que resulte procedente, tanto del derecho de tanteo y retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento o Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comu­nidad Autónoma, como de la limitación de estar sujetas de forma permanente al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza.

4.- Datos de la calificación de la vivienda tasada municipal Zubitxo 15, bajo A:

Precio máximo de venta aplicando el índice de 1,7 = 127.571,31 euros.

Precio máximo de venta aplicando el índice de 1,8 = 135.075,50 euros.

El precio máximo de venta tiene una validez de un año, y por lo tanto, en el momento en que vaya a producirse la venta un informe jurídico establecerá cuál es el índice de aplicación y actualizará el precio máximo de venta de acuerdo con el año en que se produzca la venta.

Referencia registral de la finca original:

Registro de la Propiedad nº 3 de Donostia, tomo 834, libro 108, folio 101, finca registral 4778 de Lezo.

Código IDUFIR: 20009000024980

SEGUNDO: Otorgar a M.V.C. licencia para la primera ocupación de la nueva vivienda creada en el local comercial nº1 sito en el bajo del nº 15 de la Calle Zubitxo, en los sucesivo vivienda bajo A, ya que la nueva entrada se realiza desde el portal.

TERCERO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 44,28€.

CUARTO: Para la instalación del contador de agua correspondiente a la nueva vivienda, o cambio de uso si el local ya dispusiera previamente de contador, se deberá poner en contacto con los responsables municipales del servicio de aguas.

QUINTO: Una vez obtenida la licencia de primera ocupación, deberán presentarse las nuevas escrituras en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para que las modificaciones autorizadas surtan los efectos correspondientes.

SEXTO: En relación a la gestión de residuos, no se ha presentado junto con el fin de obra la documentación según los requisitos que se establecen en el Decreto D112/2012. Por lo tanto, hasta que se presenten los certificados exigidos no se procederá a la devolución del aval depositado para la correcta gestión de los residuos.

5. Propuesta para conceder licencia de obras para la construcción de un pabellón para actividad agrícola en la zona Torreatze (2017H0030003).

El 16 de marzo de 2017, C.B.B., solicitó licencia de obras y actividad para una instalación agrícola en la zona de Torreatze (nº de entrada en registro 682). Junto con la solicitud, presenta proyecto firmado por el ingeniero agrónomo J.L.A. y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco el 13 de marzo de 2017, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a 29.572,78 euros.

Anteriormente, el 23 de enero de 2017, se le notificó a C.B.B. la información urbanistica solicitada en relación a la obra y actividad mencionadas (2016H0250010). En dicho informe se analizo la idoeneidad de la actividad, y también las condiciones y medidas correctoras que se solicitarían.

En cualquier caso, como el Decreto Foral 82/1998 de 2 de noviembre que regula las actuaciones y licencias que se conceden en suelo urbanizable está en vigor, y así se establece en el propio Plan General de Ordenación Urbana de Lezo, el informe favorable de la Diputación Foral de Gipuzkoa es imprescindible para poder autorizar nuevas edificaciones agropecuarias.

Por consiguiente, el 8 de mayo de 2017 el ayuntamiento de Lezo solicitó a servicio de Desarrollo Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa el informe sobre la viabilidad del proyecto presentado, para poder continuar con la tramitación del mismo.

El 14 de noviembre de 2017 se recibió el informe del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibro Territorial de la Diputacón Foral (nº de entrada en registro 2617), y no plantea inconvenientes para la construcción de la instalación agropecuaria que propone C.B.B. en el proyecto presentado.

Visto el informe emitido por los técnicos municipales,a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a C.B.B., para la construcción de un pabellón para actividad agrícola en la zona de Toreaste, parcela con referencia catastral 01-106, según el proyecto presentado, y con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- Para la construcción de la fosa séptica, deberá presentarse previamente la autorización de URA Agencia Vasca del Agua.

2.- El edificio cumple con las condiciones de forma y volumen exigidas, pero en cuanto a los materiales, los bloques vistos que se dibujan en las fachadas no son admisibles, según el artículo 120 del Plan General:

Como material de fachada se utilizarán el revoco pintado, preferentemente en color blanco y en cualquier caso en tonos claros, y la piedra, prohibiéndose expresamente las terminaciones de bloque de hormigón de "caras no vistas" y el ladrillo cara vista.

Por lo tanto, los materiales de acabado previstos en el proyecto deberán modificarse, utilizándose el revoco pintado o la piedra.

En cuanto a la cubierta, aunque se recomiende la teja, se autorizan otros materiales que tengan color y textura similar, y por lo tanto, antes de colocar el material previsto, deberá presentarse a los servicios técnicos municipales para que determinen la semejanza con el acabado de teja.

3.- Antes del inicio de los trabajos deberá realizarse la tirada de cuerdas, por lo que previamente deberá presentarse en el Ayuntamiento el plano correspondiente, y acordar una cita con los técnicos municipales.

4.- El plazo para la ejecución de los trabajos será de 18 meses, a contar desde la recepción de la notificación de la concesión de la licencia.

5.- Tal y como se recoge en el proyecto, deberán demolerse las edificaciones existentes actualmente en la parcela 01-106, o moverlas o otra ubicación si estas fueran móviles.

6- En la parcela en la que se llevará a cabo la actividad agropecuaria (parcela 01-106 y 01-104) se pueden ocupar 1.268,80 m²como máximo con invernaderos. Los tres invernaderos existentes actualmente no superan esa superficie, pero en el plano de tirada de cuerdas deberá certificarse que se cumple con la distancia libre mínima de 5 metros desde los lindes de la parcela, y si no fuera así, deberán desplazarse hasta cumplir con esa distancia.

SEGUNDO: Para la correcta gestión de los residuos, se deberá depositar una garantía, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto D112/2012. El importe de dicha garantía será del 120 % del presupuesto especificado en el estudio de gestión de los residuos, es decir, 152 x 1,2 = 182,40 euros. Al final de la obra, se confirmará que se cumplen las condiciones establecidas en el decreto mencionado y la devolución de la garantía estará condicionada al cumplimiento de las mismas.

Se tendrán en cuenta las medidas contempladas en la gestión de las tierras y los residuos generados en la obra, como:

En los movimientos de tierra, se guardará la tierra vegetal, para esparcirla en las zonas en las que esta capa quede pelada, para ayudar en la replantación. Además, a la hora de esparcir la tierra se deberá tener en cuenta el perfil natural del terreno, esparciendo la tierra respetando el mismo, para que en la medida de lo posible el impacto paisajístico sea mínimo.

Se deberá cumplir con el DECRETO 112/2012 de 26 de junio que regula la producción y gestión de los residuos de obra y de demolición. Además, también se deberá cumplir el DECRETO 49/2009 de 254 de febrero que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

TERCERO: La actividad agropecuaria que nos ocupa se trata de una actividad clasificada sometida a comunicación previa, y por lo tanto, una vez finalizados los trabajos y antes del inicio de la actividad, deberán presentarse la comunicación previa de inicio de actividad y el certificado de acreditación técnica, una vez abonada la tasa correspondiente.

CUARTO:Finalizada la construcción deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación, y para entonces deberán estar instalados los contadores de agua acordados con los responsables del servicio de aguas municipal. Acompañando a la solicitud de primera ocupación deberá presentar la siguiente documentación:

Certificado técnico visado de final de obra.

Impreso U-4 tramitado y visado por el Departamento de Bienes de Diputación Foral.

Fotos de la nueva construcción.

Borrador de la escritura de obra nueva.

QUINTO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 739,32 euros (2,5% del presupuesto de 29.572,78 euros).

SERVICIOS SOCIALES

6. Propuesta para aprobar los criterios de Ayudas a Familias (2018GZ110001).

Para responder a las solicitudes de las Ayudas a Familias, y viendo la correspondiente partida de los presupuestos del ayuntamiento, a propuesta de la Concejal delegada de Servicios Sociales la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar los criterios establecidos en este ayuntamiento para la distribución de las Ayudas a Familias.

7. Propuesta para realizar el pago de la segunda parte de la subvención de Gaxuxa del año 2017 (2017GZ360002).

Vista la justificación de los gastos realizada por la asociación Gaxuxa, el informe realizado sobre la misma por la trabajadora social, y analizada la consignación presupuestaria municipal destinada a cubrir dicha subvención, a propuesta de la Concejal delegada de Servicios Sociales la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la justificación del gasto hecha por la asociación Gaxuxa.

SEGUNDO: Abonar a la asociación Gaxuxa la segunda parte de la subvención concedida en el año 2017. (AD-70)

ALCALDÍA Y DELEGADOS

8. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno el 15 de enero.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 8:40 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1243751 al 1243759, de todo lo cual doy fe, con el visto bueno de Alcaldía.

Eguna