9 de Abril de 2008

Tipo de documento

En el Salón de actos de la Casa Consistorial de Lezo, siendo las 19:00 horas del día 9 de abril de 2008, se constituye el PLENO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIO, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea (grupo EAE-ANV) y con la asistencia de los siguientes corporativos: Irati Aranburu Salaberria (grupo EAE-ANV), Jon Legorburu Arrastua (grupo EAE-ANV), Silvia Folgueira Fernández (grupo EAE-ANV), Iñigo Esnaola Arbiza (EAE-ANV grupo), María Pilar Legorburu Echegaray (grupo EAE-ANV), Urko Lopetegi Campano (grupo EAE-ANV), Jaione Lekuona Irazusta (grupo EAE-ANV), Kepa Garbizu Azkue (grupo EAJ-PNV), Jesús María Martiarena Jaca (grupo EAJ-PNV), Miguel Antonio Arrizabalaga Brusín (grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak) y Roberto Sánchez Sánchez (grupo Ezker Batua-Berdeak).

Aroia Goienetxea Egibar (grupo EAJ-PNV) no asiste a la sesión.

Asiste el secretario municipal, Xabier Loiola que da fe del acto.

1.- Aprobación, si procede, de las actas de la sesión plenaria del día 6 y 11 de febrero de 2008.

El acta de 6 de febrero se aprueba sin modificaciones. En el acta de 11 de febrero, al contrario, se debe modificar en el acta redactada en castellano: a la sesión acudieron solamente siete concejales, y no los trece. No acudieron Irati Aranburu, Kepa Garbizu, Jesús María Martiarena, Aroia Goienetxea, Miguel Antonio Arrizabalaga y Roberto Sánchez. Con dicha modificación se aprueba y se firma el acta.

2.- Toma de razón de la renuncia al cargo de concejal de Aroia Goienetxea Egibar (2008ID280001).

Se da cuenta al pleno del escrito donde se dice que la concejala Aroia Goinetxea deja su cargo de concejala. Tras eso y hasta que se nombre su sustituto el pleno estará constituido por doce concejales.

Urko Lopetegi desea que conste en acta que esta dimisión es un fraude a los ciudadanos de Lezo. Ha recordado que Aroia Goienetxea no asistió a la sesión de constitución de la corporación, que accedió a su cargo en una sesión posterior y que tras asumir el cargo no ha vuelto a asistir, esto es, que no ha cumplido en absoluto el compromiso adoptado con los ciudadanos, sin alegar ningún motivo para dicha forma de actuar.

En el mismo sentido el alcalde le pide al grupo PNV que en caso de que se nombre al nuevo concejal sea para trabajar y participar.

3.-Dictamen para la aprobación de las tasas de la Escuela Municipal de Música Tomas Garbizu (2007KO290004).

El alcalde propone aprobar el dictamen. El dictamen dice así:

Xanti Espina Andueza, en calidad de director de la escuela municipal de música Tomás Garbizu, presenta escrito para la aprobación de las tasas y bonificaciones para el curso 2008/2009, aplicándoles la subida del 4% de IPC.

La Comisión de Hacienda en sesión celebrada el 2 de abril de 2008, con los votos favorables de Silvia Folgueira (EAE/ANV), Haritz Salaberria (EAE/ANV) e Irati Aranburu (EAE/ANV),

DICTAMINA

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de las tasas de la escuela de música Tomas Garbizu para el curso 2008/2009, aplicando la subida del IPC que es del 4 %.

SEGUNDO: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

MUSIKA ESKOLA 2008-2009

Asignatura

Tasas

Empadronados en Lezo

No empadronados en Lezo

Instrumento

250

376

Una complementaria

125

188

Música y movimiento + canto

165

245

Instrumento + 1 complementaria

312

466

Instrumento + 2 complementaria

349

525

2 instrumentos

501

752

2 complementarias

250

376

Estudio de grabación (por hora)

40

60

A partir de la 2º complementaria c.u.

33

49

TERCERO: Exponerlo al público mediante anuncio en el BOG y en el tablón de anuncios de la casa consistorial, a fin de que en el plazo de treinta días los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si en dicho plazo no se recibe reclamación alguna, la ordenanza quedará aprobada definitivamente.

CUARTO: Al ser un acto de trámite no cabe recurso contra este acuerdo.

En torno a la cuantía del incremento Kepa Garbizu manifiesta que lo propuesto no es correcto, porque el IPC anual no ha sido del 4%, que ha sido más. Atribuye al dictamen falta de concreción y de corrección, en su opinión porque no han funcionado los filtros intermedios. Dice que supone una pérdida de 3.600 € respecto a lo que estaba previsto en los presupuestos. El alcalde manifiesta que las comisiones se hacen también para aclarar estos asuntos, y no considera que el pleno sea lugar indicado para acometer esas modificaciones.

Se ha votado y se ha aprobado el dictamen con ocho votos favorables, del alcalde y de los otros siete concejales del grupo EAE-ANV, dos votos en contra, de los dos concejales de EAJ/PNV, y dos abstenciones, del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak y del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak.

4.- Dictamen para la aprobación inicial de modificación de Normas Subsidiarias en el Casco Viejo de Lezo (2008H0310001).

La concejala delegada de urbanismo ha presentado el dictamen, previamente el secretario ha advertido de que su aprobación precisa del voto favorable de la mayoría absoluta y que está de acuerdo con el contenido del informe jurídico que hay en el expediente.

La concejala delegada de urbanismo, Irati Aramburu, solicita la aprobación del dictamen. El dictamen dice así:

Teniendo en cuenta el contenido del informe del técnico de urbanismo y lo dispuesto en los artículos 90, 103 y sucesivos de la Ley 2/2006, la comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 2 de abril de 2008 con los votos favorables de Irati Aranburu, Haritz Salaberria y Jon Legorburu (ANV) y la abstención de Jesús Mari Martiarena (EAJ),

DICTAMINA

PRIMERO: Aprobar inicialmente el Documento de Modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Lezo relativa a los ámbitos del Casco Antiguo (zona residencial del casco antiguo, UAD 2, parte del sistema general 1, sistemas generales 6, 7, 9, 10 y otros sistemas generales y los artículos 11 y 13 de las normas urbanísticas), según las siguientes condiciones:

1.- Este documento deberá garantizar la suficiente dotación local de red de espacios libres, y para ello, deberá especificar la cantidad de metros cuadrados destinados a dicho uso, y condicionar el documento que establezca la ordenación pormenorizada al cumplimiento de dicho objetivo. de lo contrario, si ello no fuese materialmente viable o fuese desaconsejable para el ordenamiento previsto, deberá justificarse que el excedente de la dotación de espacios libres locales es suficiente como para compensar el déficit provocado por el nuevo desarrollo.

SEGUNDO: Someter a información pública durante un mes este documento de revisión, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de este acuerdo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Asimismo, este acuerdo se publicará en el periódico o los periódicos de mayor difusión de Gipuzkoa.

TERCERO: Asimismo, se comunicará dicho acuerdo a las Administraciones Públicas competentes para la realización del correspondiente informe.

Kepa Garbizu dice que votará a favor, sin menoscabo de la oportunidad de presentar alegaciones en el plazo de exposición pública.

Se ha efectuado la votación y se ha aprobado el dictamen habiendo obtenido diez votos favorables y dos abstenciones. Las abstenciones corresponden al concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak y al concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak.

5.- Dictamen para la aprobación de convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Lezo y Usukoar Promociones S.L. (2007H0360004).

La concejala delegada de urbanismo presenta el dictamen y ha solicitado su aprobación. El dictamen dice así:

Usukoar Promociones S.L. presentó en el Ayuntamiento de Lezo una propuesta de convenio urbanístico, en torno a las parcelas B2-B3 del Sector S-1.

El contenido completo de este convenio se expuso al público el 2 de enero de 2008, en anuncio publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.

Durante el plazo de la exposición al público de este convenio, no se ha presentado alegación alguna.

Por otra parte todos los propietarios del sector S-1, incluido Usukoar Promociones S.L. , han presentado otro convenio de urbanismo, que es en general compatible con este convenio. En todo caso para evitar las contradicciones entre los dos, se propone modificar la estipulación 6ª de este convenio, para adecuarla a los contenidos del último convenio.

Así teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 8 de la disposición adicional séptima de la Ley 2/2006 del Suelo y de Urbanismo, la comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 2 de abril de 2008 con los votos favorables de Irati Aranburu, Haritz Salaberria y Jon Legorburu (ANV) y la abstención de Jesús Mari Martiarena (EAJ),

DICTAMINA

PRIMERO: Aprobar el convenio urbanístico, en torno a las parcelas B2-B3 del Sector S-1. entre Usukoar Promociones, S.L. y ayuntamiento, con esta modificación:

La estipulación sexta tendrá el siguiente contenido: " En lo que se refiere a la parcela C.1-2, que es donde el Ayuntamiento pretende construir 20 Viviendas Tasadas Municipales, Usukoar, S.L. cederá gratuitamente al Ayuntamiento de Lezo la superficie de techo construida que le corresponda proporcionalmente a su propiedad, de acuerdo a lo que se disponga en la modificación del proyecto de reparcelación referente a la Modificación del Plan Parcial del Sector 1 prevista en desarrollo del convenio suscrito con la totalidad de los propietarios del Sector1".

Roberto Sánchez manifiesta que es una buena actuación la construcción de más viviendas pero en su opinión se debe plantear otra modalidad de vivienda, no las tasadas. Dice que por ello votará en contra.

Irati Aramburu manifiesta que este convenio es para este sector, dice que se propondrán las viviendas del otro tipo para las otras áreas. Le ha invitado a hacer propuestas concretas.

Kepa Garbizu manifiesta que este asunto está en el mismo círculo que el siguiente, y que no votará a favor porque no están de acuerdo con aquel.

Mikel Antxon Arrizabalaga manifiesta que se abstendrá, no porque esté en contra sino porque la promoción del Sector 1 es el caos. Porque se debe ver cuanto antes la modificación del Plan Parcial y porque para dar en alquiler se deben construir viviendas o apartamentos.

Se ha votado y se ha aprobado el dictamen con ocho votos favorables, del alcalde y de los otros siete concejales del grupo EAE-ANV, tres votos en contra, de los dos concejales de EAJ/PNV y del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak., y una abstención, del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak.

6.- Dictamen para la firma del convenio urbanístico con los propietarios del Sector S-1 (2008H0360001).

El alcalde propone dejar el asunto sobre la mesa. Durante el plazo de exposición al público ha habido alegaciones y no se han estudiado las mismas, porque el tema estaba indebidamente dictaminado antes de finalizar el plazo de exposición pública.

Se aprueba la propuesta por unanimidad.

7.- Dictamen para la aprobación definitiva de estudio de detalle de las parcelas B2 y B3 del Sector 1 (2007H0420003)

Irati Aramburu ha propuesto aprobar el dictamen. El dictamen dice así:

El Ayuntamiento de Lezo, mediante Decreto de Alcaldía 08/182 de 25 de febrero de 2008, resolvió aprobar inicialmente el Estudio de Detalle las parcelas "B2 y B3" del Sector S-1.

El anuncio de esta resolución fue publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 3 de Marzo de 2008, número 44. También se publicó en la prensa escrita y en el tablón de anuncios.

Este Estudio de Detalle ha permanecido expuesto al público durante 20 días y en dicho plazo no se han presentado alegaciones.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 2/2006, la comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 2 de abril de 2008 con los votos favorables de Irati Aranburu, Haritz Salaberria y Jon Legorburu (ANV) y la abstención de Jesús Mari Martiarena (EAJ),

DICTAMINA

PRIMERO: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle sobre las Parcelas "B2 y B3" del Sector S-1 con las condiciones establecidas en el decreto que lo aprobó inicialmente.

SEGUNDO: Publicar este acuerdo en el BOG y comunicarlo a los interesados.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Pleno.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Kepa Garbizu manifiesta que votará en contra porque tiene conexión con el tema anterior y no están de acuerdo con aquel.

Se ha votado y se ha aprobado el dictamen con ocho votos favorables, del alcalde y de los otros siete concejales del grupo EAE-ANV, dos votos en contra, de los dos concejales de EAJ/PNV, y dos abstenciones, del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak y del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak.

8.- Dictamen sobre acuerdo de modificación del proyecto de urbanización del Sector 1 (2006H0120004).

Previo a la propuesta de aprobación del dictamen por parte de la concejala delegada de urbanismo, el secretario advierte de que falta el preceptivo informe económico para aprobación de gasto. El alcalde manifiesta que es un gasto hablado con el interventor y que se tratará a la vez que las modificaciones que mediante liquidación puede tener la obra de urbanización.

El dictamen dice así:

La Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 2 de abril de 2008 con los votos favorables de Irati Aranburu, Haritz Salaberria y Jon Legorburu (ANV) y la abstención de Jesús Mari Martiarena (EAJ),

DICTAMINA

PRIMERO: Ratificar el Decreto de Alcaldía D08/00271 de 12 de marzo.

Kepa Garbizu manifiesta que en el Sector 1 se está haciendo todo al revés, estudios de detalle anteriores a la modificación del plan parcial y en su opinión personal todo ello antes de aprobar la modificación de las Normas Subsidiarias que es necesaria y debería ser previa. Pregunta si sobre ello existe algún informe.

Irati Aramburu manifiesta que no es así, que los estudios de detalle aprobados son acordes con las normas vigentes que la modificación de las normas subsidiarias no es necesaria para aumentar el número de viviendas en nombre de los técnicos municipales, y que son pasos totalmente acordados con los promotores.

De entre el público ha intervenido Aitor Mimendia, preguntando si el hecho de que haya quedado sobre la mesa el convenio urbanístico propuesto con los propietarios no puede tener efectos en las aprobaciones de los estudios de detalle. Y en caso de que se aprobara, a ver si esta resolución es recurrible.

El secretario manifiesta que el contenido de los estudios de detalle es establecer las alineaciones y niveles, nada más y que los aprobados deben estar de acuerdo y que no lo están con los reglamentos urbanísticos que hoy día están vigentes. Sobre el recurso dice que las resoluciones definitivas son recurribles mediante recurso de reposición mediante recurso contencioso.

Se ha votado y se ha aprobado el dictamen con ocho votos favorables, del alcalde y de los otros siete concejales del grupo EAE-ANV, dos votos en contra, de los dos concejales de EAJ/PNV, y dos abstenciones, del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak y del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak.

Mikel Antton Arrizabalaga dice que se ha abstenido debido al caos existente en dicho sector desde antes y que lo que ahora faltaría sería adoptar resoluciones contrarias a derecho para que finalmente el ayuntamiento acabe pagando las obras. El alcalde dice que no hay ningún caos.

9.- Dictamen para la interposición de recurso ante dos acuerdos de la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre el Plan Especial y el Plan de Compatibilización del Puerto.

 

La concejala delegada para asuntos de urbanismo solicita al pleno la aprobación del dictamen de la comisión. El dictamen dice así:

 

"El Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa el 19 de febrero de 2008 aprobó inicialmente el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Pasaia.

El anuncio de este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Guipúzcoa número 51 de 12 de marzo de 2008.

Así mismo y en la misma fecha el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa resolvió asumir responsabilizarse de preparar y tramitar el Plan Convergente para insertar en la propiedad pública del puerto, de los viales y del ferrocarril de la Bahía de Pasaia las estructuras de planeamiento municipal de los municipios de San Sebastián, Errenteria, Lezo y Pasaia.

Sin embargo, teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 59, 63 y 92 de la Ley 2/2006 del Suelo y de Urbanismo, la tramitación y la aprobación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Pasaia corresponde a los municipios y por otra parte la Diputación Foral para poder formular el Plan Convergente debería, entre otras, una solicitud de algún municipio que abarque el plan.

Así teniendo en cuenta el informe jurídico que consta en el expediente y teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 22.2. h) y j) de la ley 7/1885, con el voto favorable de Irati Aranburu, Haritz Salaberria y Jon Legorburu (EAE) y la abstención de Jesus Mari Martiarena (EAJ),

DICTAMINA:

PRIMERO: Interponer recurso contra los dos acuerdos antes señalados, ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. "

Kepa Garbizu, portavoz del grupo municipal EAJ-PNV, manifiesta que votaría a favor de la aprobación del dictamen en caso de que se presenten alegaciones para mejorar el plan presentado por la Diputación. Esto es, hasta que el tribunal aclare a quién compete la capacidad de aprobar este plan, aprobaría interponer recurso con la condición de estudiar por si acaso lo que la Diputación ha expuesto al público y presentar alegaciones si fuera necesario.

Mikel Antxon Arrizabalaga, concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak, manifiesta que la Autoridad Portuaria no ha tenido suficiente habilidad para consensuar y aprobar el asunto. En su opinión es discutible la postura adoptada por la Diputación y está de acuerdo con interponer recurso. Pero no le gustaría suscitar guerras entre instituciones, porque la vía que puede encauzar este litigio es la del acuerdo.

Roberto Sánchez, concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak, manifiesta que no tiene suficiente conocimiento del asunto y que se abstendrá.

De entre el público interviene una persona en nombre del grupo Aralar. Dice que está de acuerdo con el recurso, en defensa de las competencias municipales. Considera necesario informar a la población.

El alcalde manifiesta que es incomprensible la resolución adoptada por la Diputación en la vía del logro del acuerdo. Que no puede entender que la Diputación mencione la situación de bloqueo cuando el ayuntamiento de Lezo ha estado siempre dispuesto y ha participado en todas las reuniones que ha habido sobre este tema haciendo aportaciones. Reconoce que existe necesidad de información, y que hará lo posible tras conocer la disposición de la corporación municipal. Ha adoptado el compromiso de impulsar estudios y comisiones para presentar alegaciones al plan de la Diputación que está en exposición pública.

El dictamen se ha aprobado con once votos a favor (del alcalde y de los siete concejales del grupo EAE-ANV, de los dos concejales del grupo EAJ-PNV y del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak) y una abstención del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak.

 

10.- Dictamen para la aprobación del inicio de tramitación del Plan Especial de Ordenación del Espacio Portuario de Lezo.

La concejal delegada de urbanismo solicita al pleno la aprobación del dictamen de la comisión. El dictamen dice así:

"Mediante OM de Fomento 2.416/2006, de 19 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2006 se aprobó el Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Lezo.

Es en ese preciso momento cuando puede entenderse formulado el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto según documento presentado por la Autoridad Portuaria fechado en noviembre de 2003, toda vez que de acuerdo con el artículo 96.7 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre de Régimen Económico y prestación de servicios de los Puertos de Interés General «con carácter previo a la formulación del plan especial deberá encontrarse aprobado el Plan de Utilización de los espacios portuarios».

La necesidad de la ordenación urbanística de los espacios portuarios no es sin embargo una cuestión reciente sino que ha conocido diversos momentos y circunstancias en los últimos años que configuran los antecedentes y directrices de ordenación del Plan especial en todo aquello que haya mantenido su vigencia y oportunidad y no se contradigan con el resto de criterios que se establecen en el presente acuerdo:

  • Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo, donde se establecen numerosas orientaciones y directrices para la Ordenación del espacio portuario a través del correspondiente Plan especial, se limita a calificar la zona o espacio portuario como sistema general portuario por imperativo del artículo 18.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado.
  • Por otra parte se propone como criterios y objetivos de ordenación del Espacio Portuario de Lezo el que el Plan Especial que lo desarrolle deberá tener en cuenta en su labor la variable medio ambiental y para tal fin deberán llevarse a cabo los estudios medio ambientales necesarios para la adopción de las correspondientes determinaciones urbanísticas, especialmente las relativas al uso, declarándose expresamente como uso inadmisible para los terrenos de Erroteta el de Central Térmica o producción energética.
  • ­­­Se debe considerar la Ordenación de las Actividades del Puerto de forma que a la hora de organizar los muelles de descarga, se tengan en cuenta las características de las materias y el posible impacto, es decir, tener en cuenta a la hora de la Ordenación de los Espacios Portuarios la variante medio ambiental.

Si bien se acompañaba un Estudio de Evaluación conjunta de Impacto Ambiental fechado en setiembre de 2004 al documento de formulación del Plan Especial, el mencionado ECIA declara expresamente que el mencionado «Plan Especial» no presenta opciones de Ordenación y reconoce abiertamente que las variables ambientales han jugado únicamente un papel implícito.

El mencionado estudio tampoco ha dispuesto de la información medio ambiental concreta y detallada de la zona necesaria para la adopción de las opciones de Planeamiento.

Las anteriores circunstancias permiten afirmar con rotundidad que el Plan Especial formulado no ha tenido en cuenta las variables ambientales, lo que por otra parte es fácilmente deducible de la propia cronología de los documentos.

Por todo ello resulta imprescindible realizar sin demora los estudios medio ambientales complementarios precisos para aprobar inicialmente el Plan Especial que acogerá las modificaciones, correcciones y desarrollos que resulten necesarios desde la perspectiva medioambiental.

De esta manera se dará cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 2 del Decreto 2.183/1968, de 16 de agosto Decreto 2.183/1968, de 16 de agosto, por el que se regula la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en las zonas de dominio público y sobre actividades ejecutables directamente por órganos oficiales.

De acuerdo con la referida regulación se declaran íntegramente sometidos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y sus disposiciones complementarias, cuantos establecimientos, almacenes, industrias, instalaciones y actividades potencialmente productoras de efectos perniciosos para la higiene y seguridad ambiental se ejerzan o ubiquen «en zonas o terrenos de dominio público, cualquiera que sea el Organismo o Entidad gestora y las facultades y competencias que ostente sobre esa clase de bienes, incluso cuando dichas las actividades se acometiesen directamente por el Estado o sus Entidades autónomas».

Así el Plan deberá incorporar una detallada descripción de las características de la actividad y las distintas operaciones básicas que integran la actividad portuaria, su posible repercusión sobre la higiene y seguridad ambiental y los sistemas correctores que se proponga utilizar con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad o al menos prever los cauces y mecanismos para lograr tal fin.

El Plan Especial a tramitar además de incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre, atenderá a la ordenación urbanística integral de dicho espacio y sus conexiones con el resto del municipio garantizando la necesaria interconexión pacífica y armónica entre el dominio público portuario y el resto de usos y sistemas locales y generales del municipio.

A tal fin deberá completarse el documento recabando con carácter previo a su aprobación inicial, en su caso, los estudios e información necesaria de los Organismos públicos correspondientes especialmente en materia de transporte y medio ambiente o encargando su redacción de resultar necesaria.

De acuerdo con el artículo 18.2.b) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado la tramitación y aprobación se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística por la Administración competente en materia de Urbanismo.

De acuerdo con el artículo 97.1 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco en relación al artículo 95 de la mencionada Ley, las aprobaciones inicial, provisional y definitiva del Plan Especial Portuario corresponden a los Ayuntamientos afectados.

El artículo 6 de la Ley 2/2006, establece el principio de concertación según el cual las Administraciones Públicas con competencia en materia urbanística concertarán sus actuaciones y la elaboración y tramitación de Planes e Instrumentos de Ordena­ción por lo que este Ayuntamiento procurará concertarse con los Ayuntamientos de Lezo, Errenteria y Donostia-San Sebastián aprobando a tal fin las líneas generales y el esquema de concertación para la tramitación conjunta del Plan Especial de Ordenación del espacio Portuario de Lezo.

La comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 2 de abril de 2008 con los votos favorables de Irati Aranburu, Haritz Salaberria y Jon Legorburu (ANV) y la abstención de Jesús Mari Martiarena (EAJ),

DICTAMINA

PRIMERO: Formulado el Plan Especial de Ordenación del espacio portuario de Lezo iniciar la tramitación urbanística del mismo.

SEGUNDO: A tal efecto encargar y recabar en su caso de las Administraciones sectorialmente competentes los siguientes estudios complementarios con carácter previo a la confección del documento de aprobación inicial:

  • Relativo a las conexiones del Puerto con los sistemas generales de transporte terrestre.
  • Estudios medio ambientales a los que hace referencia la parte expositiva del presente acuerdo.
  • Aparcamientos, tráficos internos, conexiones urbanas y peatonales del ámbito de Lezo.

TERCERO: Contratar, en su caso, la asistencia técnica para la redacción y coordinación de los documentos necesarios para la tramitación y aprobación del Plan Especial, adoptando a tal fin los siguientes criterios y objetivos de ordenación:

1) Las conexiones de los espacios portuarios definidos en el Plan de Usos como carga y descarga de mercancías con los sistemas generales de transporte terrestre se realizarán por el puerto de forma que no afecten al tráfico del casco urbano del municipio.

2) Los instrumentos de desarrollo de lo establecido en el Plan Especial se establecerán respetando la competencia del Ayuntamiento para su tramitación y aprobación.

3) Para la ordenación deberán ser tenidos en consideración los siguientes documentos, normativas y/o acuerdos con sus determinaciones y objetivos, especial en todo aquello que haya mantenido su vigencia y oportunidad y no se contradigan con el resto de criterios que se establecen en el presente acuerdo:

a) Se establecerá la localización e intensidad de las actividades en cuanto a la salvaguarda de las molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad, en función de las ordenanzas de usos municipales y la normativa de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (DD. 2.414/1961 y 2.183/1968).

b) El Plan habrá de resolver las cuestiones de borde con el fin de garantizar la transición más adecuada posible entre los espacios urbanos y portuarios.

c) El Plan analizará y regulará los tráficos peatonales que se realizan a través del ámbito portuario.

d) Las siguientes orientaciones y directrices contempladas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo para la Ordenación del espacio portuario a través del Plan Especial: En la zona denominada "Arraitoki" se contemplara la posibilidad de destinar dicha zona a usos urbanos tales, como equipamientos de carácter público, viviendas etc.

4) Los usos de almacenaje previstos en los muelles, Lezo 1, Lezo 2 y la zona de Iberdrola serán expresamente prohibidos realizarlos al aire libre. El almacenaje de carbón previsto esta estrechamente vinculado a la central térmica. Como quiera que este uso se declara inadmisible el uso almacenaje de carbón deberá desaparecer tan pronto se elimine la citada central térmica.

El resto de usos deberá ejecutarse con estricta sujeción a las medidas correctoras que resulten el estudio de evaluación de impacto ambiental u otros documentos posteriores.

5) Se deberá prever la construcción de una variante de la rotonda de Lezo a Pasai Donibane.

6) Considerar como uso inadmisible para los terrenos de Erroteta el de central térmica o producción energética así como que el Plan Especial deberá tener en cuenta las variables medio ambientales que serán objeto de un Estudio complementario de Impacto Ambiental previo a la redacción del documento para aprobación inicial.

7) El propio Plan de utilización de los espacios Portuarios servirá igualmente de criterio inexcusable de ordenación sin perjuicio de que sus determinaciones relativas al uso se limitan a un carácter meramente operativo o de distribución de actividades en el recinto portuario y no una regulación urbanística, tal y como tuvo ocasión de señalar el Tribunal Constitucional (F.º J.º 34 de la STC 40/1998, de 19 de febrero).

CUARTO: Aprobar las líneas generales y el esquema de concertación para la tramitación conjunta del Plan Especial de Ordenación del espacio Portuario de Lezo entre los Ayunta­mientos de Lezo, Lezo, Errenteria y Donostia- San Sebastián a fin de suscribir el mencionado Convenio con carácter previo a la aprobación inicial del Plan especial que se adjunta como anexo I del presente acuerdo.

Ello no obstante, de no ser suscrito dicho Convenio por alguno o algunos de los mencionados municipios en el plazo de un mes desde la adopción del presente Acuerdo, el Ayunta­miento continuará con la tramitación y aprobación en todas sus fases del Plan especial en su ámbito territorial, sin perjuicio de aprobar parcialmente ese Plan de forma conjunta con carácter definitivo en el ámbito territorial para el que se alcance acuerdo con otros municipios".

Kepa Garbizu, portavoz del grupo EAJ-PNV, manifiesta que, si bien está de acuerdo con el plan, lo más correcto es quedar a esperar la sentencia que debería aclarar de quién es la competencia, y no comenzar a tramitar antes de la sentencia.

Mikel Antxon Arrizabalaga, concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak, manifiesta que se va a abstener porque no le parece que sea viable que de los cuatro ayuntamientos que hay en el puerto solamente dos inicien el procedimiento.

El alcalde manifiesta que el 80% de la superficie del puerto se halla en los municipios de Pasaia y Lezo, a San Sebastián no le afecta tanto y que quizás por eso no ha comenzado a tramitar. Le parece más incomprensible la actitud del Ayuntamiento de Errenteria. El alcalde no está de acuerdo con la propuesta de quedar a la espera de la sentencia, porque la propia Diputación no se va a quedar esperando y porque, si hay prisa con el asunto, el ayuntamiento también debe hacer sus deberes.

De entre el público el representante de Aralar manifiesta que está de acuerdo con la variante que se propone, que le gustaría conocer sus pormenores y detalles sobre el papel y dice que está preocupado por las consecuencias perjudiciales que esta variante puede ocasionar en la rotonda de la entrada de la población. El alcalde manifiesta que todos esos temas se deberán estudiar en su momento.

El dictamen se ha votado y aprobado con ocho votos a favor (del alcalde y de los siete concejales del grupo EAE-ANV) y cuatro abstenciones de los dos concejales del grupo EAJ-PNV, del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak) y del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak.

11.- Dictamen para la declaración de lesividad de varios acuerdos municipales en relación a la venta de la parcela 2-A del Polígono 107. (2008ALO30018 y 2007H0380001).

Irati Aranburu, concejala delegada de urbanismo propone la aprobación del dictamen de la comisión. El dictamen dice así:

"El Ayuntamiento de Lezo mediante el Decreto de Alcaldía nº 113, de 8 de febrero de 2008, ha resuelto incoar expediente de declaración estos acuerdos del Ayuntamiento como actos lesivos para los intereses municipales:

1.- El acuerdo de la Comisión de Gobierno Local de 12 de marzo de 2007 por el que se resolvió aprobar el pliego de condiciones administrativas e iniciar el expediente para contratar la venta de la Parcela 2-A resultante del proyecto de compensación del polígono industrial 107.

2.- El acuerdo por el que resolvió el Ayuntamiento de Lezo mediante la comisión de gobierno local de 21 de mayo de 2007adjudicar a Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. el contrato de venta de la parcela 2-A de propiedad pública del polígono 107.

3.- El contrato por el que el Ayuntamiento de Lezo, y Mármoles Imaz y Gallardo, S.L., formalizaron la adjudicación el 13 de junio de 2007.

Al mismo tiempo de adoptar este acuerdo a Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. que son interesados en el expediente se concedió un plazo de 10 días de audiencia contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

En este plazo de audiencia Mármoles Imaz y Gallardo, S.L. ha presentado un escrito de alegaciones.

Teniendo en cuenta el contenido del informe del técnico de urbanismo y lo que disponen los artículos 63 y 103 de la Ley 30/1992 y el artículo 43 de la Ley 29/1998 que regula la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 2 de abril de 2008 con los votos favorables de Irati Aranburu, Haritz Salaberria y Jon Legorburu (ANV) y la abstención de Jesús Mari Martiarena (EAJ),

DICTAMINA

PRIMERO: No admitir las alegaciones presentadas por Mármoles Imaz y Gallardo, S.L.

SEGUNDO: Declarar como lesivos para los intereses públicos los tres acuerdos municipales antes detallados.

TERCERO: Interponer recurso contra dichos tres acuerdos citados ante el tribunal de lo contencioso administrativo correspondiente."

Kepa Garbizu, portavoz del grupo EAJ-PNV, manifiesta que el dictamen niega la principal premisa de los acuerdos adoptados, dar la oportunidad de quedar en el propio Lezo a las empresas que podían estar en el casco y no, como han tenido que hacer otras muchas empresas, tener que marcharse fuera del municipio. Ha mencionado Ngs, Ruedas Roar, Urkabe, Benetan. Dice que por eso son beneficiosas aquellas resoluciones, más que por lo que se pagó por el solar.

Tanto Irati Aramburu como Iñigo Esnaola le responden manifestando que, incluso estando de acuerdo con los fines, no se puede admitir el perjuicio económico que se causa al ayuntamiento, porque, además de venderlo más barato que su valor, el gasto ordenado posteriormente para adecuar el solar se lleva casi totalmente el precio de la venta.

De entre el público Aitor Mimendia ha preguntado al alcalde a ver si actuará con igual firmeza con todas las resoluciones que han resultado perjudiciales para el ayuntamiento, y ha mencionado el 10% del aprovechamiento urbanístico. El alcalde manifiesta que tendrá la misma actitud, que él no amparará ninguna resolución adoptada que se demuestre perjudicial para los intereses municipales.

Mikel Antxon Arrizabalaga, concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak, manifiesta que en los cambios de corporación lo que ha hecho la anterior siempre suele estar mal hecho y ha menudo puede haber dos informes contrapuestos sobre un mismo asunto. No está de acuerdo con la dinámica de revisar todo y por ello votará en contra.

El alcalde manifiesta que no es verdad que estén poniendo todo lo anterior patas-arriba que son muchas las resoluciones de la corporación anterior que han coincidido ser llevadas a cabo por la actual. Pero de la misma forma hay otras resoluciones que no se pueden dejar tal-cual y mirar a otro lado.

El dictamen se ha votado y aprobado con ocho votos a favor (del alcalde y de los siete concejales del grupo EAE-ANV) tres votos en contra de los dos concejales del grupo EAJ-PNV y del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak) y una abstención del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak.

12.- Dictamen para la declaración de lesividad de la licencia de apertura del centro de menores (2008ALO30030).

Irati Aranburu, concejala delegada de urbanismo, propone al pleno la aprobación del dictamen de la comisión. El dictamen dice así:

"El Ayuntamiento de Lezo mediante el Decreto de Alcaldía nº 204 de 27 de febrero de 2008 resolvió iniciar expediente para declarar lesivo para los intereses públicos la siguiente actuación municipal:

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado el 10 de octubre de 2006 por el Ayuntamiento de Lezo mediante el cual resolvió conceder a Mª Carmen Ochoa de Aspururi la licencia de actividad para la apertura de centro de acogida de menores, en la calle Tomas Garbizu 22 y 23.

A la vez que la adopción de este acuerdo se concedió a Mª Carmen Ochoa de Aspururi y a la asociación de copropietarios de Tomas Garbizu 22 y 23 un plazo de audiencia de 10 días contados desde la recepción de la notificación de este acuerdo.

En este plazo de audiencia no se ha presentado ninguna alegación ni reclamación.

Por tanto teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 63 y 103 de la Ley 30/1992 y el artículo 43 de la Ley 29/1998 que regula la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el voto favorable de Irati Aranburu, Haritz Salaberria y Jon Legorburu (EAE) y la abstención de Jesus Mari Martiarenaren (EAJ),

DICTAMINA:

PRIMERO: Declarar lesivo para los intereses públicos el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado el 10 de octubre de 2006 por el Ayuntamiento de Lezo mediante el cual resolvió conceder a Mª Carmen Ochoa de Aspururi la licencia de actividad para la apertura de centro de acogida de menores, en la calle Tomas Garbizu 22 y 23.

SEGUNDO: Interponer recurso de reposición contra dicho acuerdo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo."

Kepa Garbizu, portavoz del grupo EAJ-PNV, manifiesta que no existe informe sobre la resolución, que es penoso proponer resoluciones de este tipo, porque no causa perjuicio a nadie. Si la finalidad es hacer locales comerciales, dice que ya hay bastantes locales para ello en el barrio de Altamira.

Mikel Antxon Arrizabalaga, concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak, manifiesta que no hay informe de técnicos municipales y que con ello está todo dicho.

Roberto Sánchez, concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak, manifiesta que no sabe si es éste el lugar indicado o no para quehaceres de este tipo, pero sí sabe que no se puede paralizar el tema ni retrasarlo, por los beneficios sociales que tiene. Dice que para instalar tiendas ya hay otros muchos locales.

El dictamen se ha votado y aprobado con ocho votos a favor (del alcalde y de los siete concejales del grupo EAE-ANV) y cuatro votos en contra de los dos concejales del grupo EAJ-PNV, del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak y del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak.

 

13.- Dictamen para la modificación del pliego de condiciones que rigen la concesión de la gestión integral del polideportivo Bekoerrota y las piscinas de Altzate (2008KU210004).

Jon Legorburu ha expuesto, tal y como dijo Kepa Garbizu en el registro, los fallos habidos en la comisión de cultura convocada para dictaminar el asunto (que no se llamó a los concejales miembros, dejando la convocatoria en los buzones). Admitiendo el fallo, el alcalde ha preguntado si los concejales quieren que se vuelva a convocar las comisiones o si procederán a debatir y votar en la reunión de hoy las dos resoluciones propuestas por aquel. Todos los concejales están de acuerdo en debatir y votar el asunto.

Se propone aprobar el dictamen de la comisión de Cultura que tuvo fallos en la convocatoria. El dictamen dice así:

"Vista la propuesta presentada por Arkaitz Angiozar, director de instalaciones deportivas de Lezo, solicitando la modificación de tres artículos de los pliegos que rigen la concesión,

Con el voto a favor de Haritz Salaberria, Jon Legorburu e Iñigo Esnaola (ANV-EAE) la Comisión de Cultura dictamina para su aprobación en Pleno el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las siguientes modificaciones en el artículo 5.5 del pliego de condiciones que regula la concesión:

  • Dejar sin efecto el calendario-horario recogido en el mismo e incorporar el calendario que aparece en el anexo.
  • Quitar la frase "Todas las fechas se entienden inclusive".
  • "De la misma manera Altzate Igerilekuak podrá cerrar diez días al año para las misma labores, no pudiéndolo hacer en periodo estival." Donde pone "diez días" poner "quince días".

SEGUNDO: En el artículo 5.2, tras el 4º párrafo "(...) instalaciones, mobiliario y equipamiento deportivo.", incorporar el siguiente párrafo:

"A este fin, el adjudicatario dedicará anualmente un mínimo de 15.000 € de la partida de inversiones. La relación de inversiones a realizar será presentada en el ayuntamiento, a fin de que reciba el visto bueno del responsable correspondiente."

TERCERO: en el artículo 5.7., al final del 5º párrafo "(...) y al convenio laboral para Locales y Espectáculos Deportivos." Incorporar el siguiente enunciado: " o aquel que se pudiera definir para el sector en el futuro"."

Tras exponerse las razones de la propuesta por Iñigo Esnaola, concejal de deportes, Kepa Garbizu, portavoz del grupo EAJ-PNV, manifiesta que están de acuerdo con estas modificaciones del pliego pero no así con la prórroga de adjudicación que se propone en el siguiente punto. Aún así, dice que han votado en contra de este tema, porque no se concreta en ninguna parte de dónde se derivan los compromisos de inversión, esto es, porque no hay ningún informe económico de la explotación.

El dictamen se ha votado y aprobado con ocho votos a favor (del alcalde y de los siete concejales del grupo EAE-ANV), dos votos en contra, de los dos concejales del grupo EAJ-PNV, y dos abstenciones del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak y del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak.

14.- Dictamen para la prórroga de la concesión de la gestión integral del polideportivo Bekoerrota y las piscinas de Altzate, a Serviocio, S.L. (2008KU210004).

Iñigo Esnaola, concejal de deportes, manifiesta que son buenas las relaciones con la empresa que gestiona el polideportivo y las piscinas, y que debido a los beneficios que puede dar la duración del contrato en el cuidado de edificios tan importantes, en la Comisión de Cultura se ha hecho la propuesta de prorrogar por otros seis años el contrato. El dictamen que se propone aprobar dice así:

"Vista la propuesta presentada por Arkaitz Angiozar, director de instalaciones deportivas de Lezo, solicitando la prórroga para seis años de la concesión a Serviocio S.L.,

Con el voto a favor de Haritz Salaberria, Jon Legorburu e Iñigo Esnaola (ANV-EAE) la Comisión de Cultura dictamina para su aprobación en Pleno el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Prorrogar la concesión de Serviocio S.L. seis años (garantizando el tercer plazo) siguiendo lo recogido en el pliego de condiciones. El citado plazo comenzaría el 30 de marzo de 2009 y finalizaría el 29 de marzo."

Kepa Garbizu, portavoz del grupo EAJ-PNV, manifiesta que no hay ninguna concreción de las fuentes de financiación, que faltan los informes económicos preceptivos y que prorrogar por seis años el contrato que anteriormente es para ocho años no le parece correcto. En su opinión, debería licitarse de nuevo este contrato.

De entre el público Aitor Mimendia manifiesta que dicha prórroga es vergonzosa, porque está reescribiendo en plan urbanístico que prevé nuevos equipamientos deportivos. También él se posiciona por la licitación de la gestión.

El secretario, sin entrar en la oportunidad de la resolución, manifiesta que el pliego que reguló el concurso celebrado en su día y, por tanto, el contrato actualmente vigente abren la posibilidad de efectuar la prórroga que se propone.

El dictamen se ha votado y aprobado con ocho votos a favor (del alcalde y de los siete concejales del grupo EAE-ANV) tres votos en contra de los dos concejales del grupo EAJ-PNV y del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak) y una abstención del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak.

15.- Moción de alcaldía: Adhesión con la solicitud presentada por el alcalde de Bergara a la Junta Electural de Kutxa (2008AL050004).

El alcalde manifiesta que Lezo no ha recibido respuesta directa de Kutxa en lo que respecta a la resolución adoptada por este pleno el 30 de enero, pero que ya sabe que la Kutxa ha respondido negativamente a la propuesta del ayuntamiento. Dice que es por eso por lo que ha presentado esta moción. La moción del alcalde dice así:

"Como contestación a su escrito de fecha 5 de marzo enviado por la Kutxa al Ayuntamiento de Bergara en el que nos indicaban que, como continuación del escrito del 26 de diciembre pasado, de conformidad con la Normativa Electoral articulo 19-2-ala Agrupación de la que este Ayuntamiento forma parte junto a Bergara, Oiartzun y Usurbil, nos corresponde 1 Consejero General cuyo nombramiento se deberá hacer en Abril de 2010, debemos hacer algunas consideraciones :

1.- Que de conformidad con la Normativa antes citada la adjudicación que se ha realizado no es la correcta.

2.- Que de los dos representantes asignados a la Agrupación que encabeza Beasain, junto a Asteasu-Berastegi, Bidegoian, Astigarraga, Idiazabal, Zegama, Deba, Ibarra, a la que se adjudican 2 Consejeros a incorporarse el presente año 2008, tan solo uno de ellos corresponde hacerlo ahora, el otro lo debería hacer en 2010.

3.- Que de los 4 Consejeros que deben incorporarse a la Asamblea General de Abril del presente año uno debería corresponder a nuestra Agrupación.

4.- Que siguiendo el orden establecido en la hoja anexa que nos enviaron donde se detallaban los Consejeros que corresponden en 2008 y de aquellos 4 que deben ahora incorporarse, se adjudican 2 a cada una de las dos Agrupaciones primeras del listado, cuando a la segunda de ellas, por la formula del reglamento, tan solo le correspondería 1.

5.- Como quiera que a Irun, tercero de la lista, le corresponde Un Consejero, que mantiene el actualmente nombrado hasta 2010 por haber sido renovado en 2006, el Cuarto Consejero que debe incorporarse debe corresponder a nuestra Agrupación al tener el mayor decimal y, según indica el Reglamento "El resto de representantes de este 50% hasta completar el número a distribuir se asignara en función de la parte decimal de Xi, en orden decreciente de mayor a menor.

Por todo ello solicitamos de esa Comisión Electoral una urgente rectificación a fin de que se cumpla el reglamento como corresponde y podamos tomar los acuerdos oportunos para designar a nuestro representante para que pueda tomar posesión en la Asamblea General Constituyente del 25 de abril.

Se solicita una respuesta que cumpliendo con el reglamento solucione satisfactoriamente esta reclamación."

Kepa Garbizu, portavoz del grupo EAJ-PNV, manifiesta que no tienen ningún inconveniente para aprobar una moción que defiende la representación que corresponde al ayuntamiento.

Mikel Antxon Arrizabalaga, concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak, manifiesta que está de acuerdo con proclamar el derecho de que el ayuntamiento sea debidamente representado pero ya que su grupo no está en el acuerdo político propuesto en su día, se abstendrá.

Roberto Sánchez, concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak, manifiesta que la moción propuesta es correcta y que votará a favor.

La moción se ha votado y aprobado con once votos a favor (del alcalde y de los siete concejales del grupo EAE-ANV y del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak y de los dos concejales del grupo EAJ-PNV) y una abstención del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak.

16.- Moción presentada por el grupo EAJ-PNV, ante el atentado perpretado por ETA en Arrasate (2008AL050002).

El alcalde manifiesta que en el punto 18 de esta sesión se va a debatir una moción muy semejante a ésta.

Kepa Garbizu, portavoz del grupo municipal de EAJ-PNV, manifiesta que es así, y ya que la motivación de las dos mociones es el asesinato de un ex concejal, deja la defensa de la moción al PSE (la que hará en el punto 18) y para ello retira su texto.

Por tanto, sin más, se pasa al punto siguiente.

17.- Declaración institucional presentada por el grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak, sobre el día internacional de la mujer (2008AL050003).

Mikel Antxon Arrizabalaga hace la defensa de la moción presentada por su grupo. La declaración institucional propuesta dice así:

"PREÁMBULO

Desde las últimas elecciones municipales, el número de concejalas y Alcaldesas llega a 879 y 49, respectivamente, alcanzando ya un 38,5% y 19,52% del total de representantes, según los datos recogidos por EUDEL.

Este aumento numérico representa una evolución ciertamente positiva, que se ha visto acelerada por la aplicación, por primera vez, de las medidas de paridad previstas en la Ley Vasca para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Pero no debemos olvidar que las exigencias de paridad, y por tanto la propia Ley Vasca, son el resultado de múltiples acciones impulsadas tanto desde la sociedad como desde las instituciones, tanto a nivel local como a nivel europeo e internacional.

Vemos que queda aún mucho camino por recorrer y que garantizar un mayor acceso de las mujeres a los espacios de decisión sigue siendo uno de los principales objetivos de las políticas de igualdad. Los avances no se miden sólo en términos de paridad, ni se deben limitar al ámbito de la política representativa.

En este camino, hemos podido comprobar que la colaboración con entidades locales de otros países resulta altamente provechosa.

Por ello:

1) Teniendo en cuenta:

1.1- La celebración, hace 25 años en Pisa, de la primera Conferencia Europea de mujeres electas a nivel local y regional, bajo el tema de las mujeres y la renovación de la Comunidad Europea.

1.2.- La elaboración y adopción, en 2006, de la Carta Europea para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Local.

1.3.- La existencia de otras declaraciones europeas resaltando la necesidad de una participación equitativa de mujeres y hombres en los espacios de decisión, como pueden ser la Declaración de Atenas de 1992, suscrita por mujeres ministras, primeras ministras, y Jefas de Estado, o la Declaración de Roma de 1996, que expresa la importancia de la paridad como condición para revitalizar la democracia y aumentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas.

2) Considerando que:

2.1.- La Carta Europea para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Local tiene por objeto "animar a los gobiernos locales y regionales a que adopten el compromiso oficial de implantar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la vida local, así como para que elaboren y apliquen planes de acción con los objetivos de favorecer la igualdad dentro de sus competencias y servicios, con el fin de promover la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida, además de hacer frente a los estereotipos de género y combatir la discriminación y las desigualdades de género".

2.2.- A fecha de hoy, la Carta Europea para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Local ha sido firmada por casi 600 municipios a nivel europeo, de los cuales al menos 26 son municipios vascos.

2.3.- La conferencia recientemente celebrada en Pisa para la puesta en práctica de la Carta Europea para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ha proporcionado la oportunidad de evaluar y destacar acciones locales en pro de la igualdad llevadas a cabo por muchas autoridades locales y regionales de Europa, incluyendo los municipios vascos.

2.4.- Dicho éxito no hubiera resultado posible sin la paciente labor de difusión y aplicación de la Carta Europea para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Local, a escala local por las Asociaciones de Municipios.

3) Declaramos lo siguiente:

3.1.- Es necesario consolidar la Carta Europea para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Local como instrumento político y práctico, por lo que invitamos a los municipios vascos que no lo hubieran hecho todavía, a firmarla y poner en práctica sus recomendaciones.

3.2.- Es imprescindible fomentar la representación y participación equitativa entre hombres y mujeres en materia de toma de decisiones a nivel local, velando por el estricto respecto a las leyes de igualdad en vigor y buscando remover los obstáculos objetivos y subjetivos que dificultan el acceso y la permanencia de las mujeres en los puestos de responsabilidad.

3.3. Es indispensable promover medidas que consoliden las políticas de igualdad a nivel local, siendo los Ayuntamientos instituciones fundamentales para ello por el impacto directo que provocan sus acciones sobre la vida cotidiana de las personas.

3.4. Es imprescindible seguir avanzando hacia una mayor transversalización de las políticas de género en el ámbito municipal, promoviendo la elaboración de planes de igualdad que permitan traducir los objetivos principales de la Carta Europea para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Local, la Ley Vasca para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y otros instrumentos de referencia en programas y acciones concretas de intervención.

3.5. Es esencial, tal como recomienda la Carta Europea para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Local, diseñar políticas de empoderamiento que permitan lograr una mejor representación de las demandas y necesidades de las mujeres, otorgándoles todo el protagonismo que les corresponde desde el movimiento asociativo, los Consejos de Igualdad u otros órganos participativos."

El alcalde manifiesta que, si bien están de acuerdo con la filosofía del texto, en vista de que desconocen las leyes y textos que citan en el mismo, se van a abstener.

Se ha votado y aprobado la moción con cuatro votos a favor de los dos concejales del grupo EAJ-PNV, del concejal del grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak y del concejal del grupo Ezker Batua-Berdeak, y con ocho abstenciones (del alcalde y de los siete concejales del grupo EAE-ANV)

18.- Moción presentada por el grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak, sobre la condena de EUDEL entorno al atentado perpretado por ETA (2008AL050003).

La moción presentada dice así:

"Ante el brutal atentado perpetrado por ETA hoy en Arrasate-Mondragón, y como consecuencia la muerte del ex concejal socialista Isaías Carrasco, de 42 años, EUDEL quiere mostrar su más absoluta repulsa a la violencia de ETA y reiterar que sólo desde la democracia y el respecto a la vida conseguiremos la Paz.

En palabras de Jokin Bildarritz, presidente de EUDEL, "Isaías Carrasco era un voluntario de la política, un político a pie de calle que como muchos otros sólo buscaba mejorar la calidad de vida de sus vecinos y vecinas y representarles desde unas ideas defendidas democráticamente".

EUDEL quiere manifestar ante la Sociedad Vasca que:

PRIMERO: Quien atenta contra cualquier ciudadan@, atenta contra la propia sociedad vasca.

SEGUNDO: Sólo quienes reconocen y aceptan que vivimos en una sociedad plural, respetando hasta sus últimas consecuencias todas las opciones políticas, sociales y culturales que enriquecen una sociedad como la nuestra, serán aceptados y reconocidos en el juego democrático.

TERCERO: Resulta intolerable cualquier atentado, amenaza o coacción a las personas e instituciones sociales, por lo que condenamos con rotundidad el atentado del 7 de marzo en Arrasate-Mondragón y se solidariza con la familia de la víctima.

Queremos reiterar ante la sociedad que "ETA sobra" entre nosotros."

En opinión del alcalde, la moción hace una lectura equivocada de los acontecimientos y, ante ello, ha distribuido a todos los miembros de la sesión la moción alternativa. Se ha leído la moción que dice así:

"Los sucesos ocurridos en Arrasate el 7 de Marzo, como los hechos violentos de toda índole, pone sobre la mesa la necesidad de abordar con urgencia un escenario democrático, basado en la libertad, y en los derechos que corresponde a este pueblo.

La Izquierda Abertzale está en esta labor, intentando ir a las raíces del conflicto. Para ello y por ello hicimos apuesta clara por un proceso negociador.

Ahora, son incesantes las peticiones de condena a la Izquierda Abertzale, que a día de hoy, buscan más la criminalización, persecución y por consiguiente, la ilegalización del sector independentista, que un esfuerzo serio y real, de abordar las raíces del conflicto político y armado.

Solución es responder a los dos nudos principales que históricamente alimentan el conflicto. Nuestra propuesta es simple, democrática y real,: reconocer el derecho que les asiste a los territorios de, Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa para decidir libremente su futuro, mediante una autonomía a cuatro con derecho a decidir.

Ni la represión, ni los intentos de reeditar nuevos fraudes políticos van a solucionar el conflicto. Solo un acuerdo político que devuelva e instale en Euskal Herria un marco democrático puede resolver este conflicto.

El Gobierno, y los partidos alienados con el, no tienen un problema con la Izquierda Abertzale sino con este pueblo que reivindica por pasiva y por activa su derecho a decidir, y a poder constituirse como un estado nacional Vasco.

Son tiempos de mucha responsabilidad. Si algo distingue a la Izquierda Abertzale es por no manipular ni jugar con las ansias de paz y de libertad del pueblo vasco.

No lo haremos nunca.

La Izquierda Abertzale impulsará y no cesará en lucha por los derechos de este pueblo, ni en la búsqueda de una solución política y un gran acuerdo que resuelva de una vez por todas definitivamente el conflicto político y armado que padece nuestro pueblo y todas sus consecuencias. Porque es lo que demanda la mayoría social de este pueblo, porque es lo único que se merece."

Así, se proponen al pleno municipal los siguientes puntos:

PRIMERO: Lo sucedido, como todas las manifestaciones de la violencia, apremia la necesidad de solucionar realmente y definitivamente el conflicto, concretamente, la necesidad de un escenario democrático donde sean respetados todos los derechos de este pueblo y de sus ciudadanos.

SEGUNDO: Este Ayuntamiento apuesta por un verdadero proceso que nos lleve a una solución, que aborde la raíz del problema y aporte un escenario que supere tanto estos sucesos como todas las manifestaciones de violencia que origina el conflicto.

TERCERO: Este ayuntamiento llama a una actuación responsable, a apostar por una solución negociada y a dejar de lado las vías policiales que nunca han valido para solucionar el conflicto.

CUARTO: Este Ayuntamiento hará todo lo que esté a su alcance en pro de un acuerdo político amplio que solucione definitiva

Eguna