10 DE DICIEMBRE DE 2018

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En Lezo, siendo las 8:00horas del lunes, 10 de diciembre de 2018, se celebra en la Sala de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde Jesus Maria Martiarena Jaca y con la asistencia de los/as corporativos/as Maria Noemí Arberas Oses, Irlentz Ortega Ugalde y Miguel Ángel Sánchez Antúnez (grupo municipal EAJ-PNV)

Jose Ángel Sánchez Gallardo (Socialistas Vascos) no ha asistido a la reunión.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2018 (2018ID210020).

Se aprueba el acta sin ninguna observación.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta para conceder licencia de obra para la rehabilitación de dos viviendas en el caserío Martizkone (2012H0030002).

Con fecha 5 de noviembre de 2018 la empresa UBEE SLP Arkitektoak, solicitó, en representación de I.S.G. (44171161Y), licencia de obra para ejecutar la segunda fase de la rehabilitación del caserío Martizkone, mediante registro de entrada nº 2579. Al efecto se presenta el proyecto de ejecución firmado por los arquitectos A.E. y A.E. de la empresa UBEE-berrri Arkitektoak, S.L.P visado con fecha 25 de octubre de 2018 por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a 21.978,66€.

Con fecha 22 de mayo de 2012, la Junta de Gobierno Local resolvió conceder a I.S.G., licencia para la primera fase de la obra para acondicionar dos viviendas en el caserío Martizkone, y ahora con la segunda fase se pretende finalizar los trabajos pendientes, rehabilitando el edificio que albergará los garajes.

Visto el informe realizado por el técnico Municipal, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder a I.S.G. licencia de obra para acondicionar dos viviendas en el caserío Martizkone, según el proyecto presentado y con arreglo a las siguientes condiciones:

Si la obra se va a realizar por varias empresas y/o varios trabajadores autónomos, en la fase de ejecución de la misma, se deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud.

El tamaño de las obras o instalaciones no será mayor que el especificado. En este sentido, cualquier superación de medidas se entenderá como incumplimiento de la normativa urbanística siendo objeto de sanción.

Se deberá comunicar cualquier cambio que se quiera realizar en la ejecución de la obra.

Antes del inicio de las obras, se adoptaran las medidas de seguridad necesarias, y durante el transcurso de los trabajos se cumplirá con la legislación vigente en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo, se tomarán las medidas correctoras necesarias para garantizar la seguridad de las personas que puedan acceder cerca de la obra.

Las obras no se podrán realizar entre las 21:00 y las 8:00horas ni los domingos ni festivos.

La policía municipal paralizará los trabajos que se realicen fuera del horario autorizado.

El ayuntamiento podrá realizar inspección tanto en el momento mismo de la realización de la obra como posteriormente y verificar que se cumplen las condiciones establecidas en la presente licencia.

Si para realizar los trabajos de agua se precisa acometida de agua, se deberá solicitar la correspondiente licencia provisional utilizando el procedimiento correspondiente.

Las licencias se conceden siempre salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio de terceros, es decir, que la obtención de la licencia no exime de otras autorizaciones que se requiriesen, como cuando los elementos a reparar son elementos comunes que pertenecen a una comunidad de propietarios.

SEGUNDO: Finalizada la edificación, se deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación, y para entonces deberán estar colocados los nuevos contadores de agua acordadas con el responsable del servicio de aguas. Para poder obtener la licencia de primera ocupación deberá presentar la siguiente documentación:

Los certificados técnicos de fin de obras visados, que recojan las superficies de las tres viviendas y las características definitivas. Asimismo, la superficie y características de la parcela con referencia catastral 01-171 sobre la que se asienta el caserío Martizkone, que quedará vinculada a las tres viviendas.

Impreso U-4 tramitada y visada por el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral.

Fotografías de la nueva edificación.

Borrador de las escrituras de obra nueva.

El certificado energético del edificio.

La ubicación exacta de la edificación ejecutada insertada sobre la cartografía municipal en archivo DWG.

Solicitud de la acometida de agua definitiva.

TERCERO: Para garantizar la correcta gestión de residuos generados durante la obra, y tal y como establece el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 112/2012, deberá establecerse una fianza, que será un 120% del presupuesto estimado en el estudio de gestión de residuos del proyecto. Es decir se establece una garantía de 493,76 x 1,2 = 592,48€. En el fin de obra, se demostrará mediante la presentación de los certificados correspondientes, que se ha cumplido con las condiciones que se establecen en el mencionado decreto, y el cumplimiento de dichas exigencias condicionará la devolución de la fianza presentada.

CUARTO: Por los derechos de expedición de esta licencia deberá pagar la cantidad de 1.099,38€, correspondiente al 5% de de la ejecución material.

3. Propuesta para no autorizar la cesión solicitada por Fomento de Construcciones y Contratas, SA (FCC; SA) (2016ID170010).

C.A.M., en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA (FCC SA) presentó un escrito en el Ayuntamiento de Lezo (registro de entrada A/18-02485) en el que tras exponer lo motivos pertinentes solicita la autorización de la cesión del contrato de UTE LEZO GARBIKETA 2018 de la que es cotitular FCC SA a su filial FCC Medio Ambiente.

Junto con el escrito señalado también se presentó escrito firmado por SERBITZU ELKARTEA, SL, es decir, el otro titular de UTE LEZO GARBIKETA 2018 dando su conformidad a la cesión del contrato por parte de FCC SA a FCC Medio Ambiente.

1.- El Ayuntamiento de Lezo y UTE LEZO GARBIKETA 2018, firmaron con fecha 26 de marzo de 2018 el contrato de servicios para la limpieza viaria de Lezo.

2.- El expediente de contratación se aprobó el 7 de julio de 2017.

3.- El contrato se adjudicó el 15 de febrero

4.- La duración del contrato es de 4 años a contar desde el 1 de abril de 2018

5.- El presupuesto de adjudicación es de 461.741,14 € (IVA INCLUIDO) al año, 1.846.964,56 € en total

Los Pliegos de Cláusula Administrativas Particulares (PCAP) que rigen el presente contrato no establecen condición alguna para la cesión del contrato, por lo que habremos de acudir necesariamente a la legislación vigente.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, vigente desde el 9 de marzo de 2018 establece que los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.

Asimismo dicha disposición transitoria señala que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

Considerando los antecedentes arriba señalados resulta evidente que la normativa a aplicar a este contrato es el RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) que regula la cesión de contratos en el artículo 226, dentro del Capítulo VI, del Título I del Libro IV sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

El citado artículo 226 dispone:

“Cesión de los contratos.

1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.

2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”

El precepto transcrito no contiene restricción alguna en relación con los sujetos cedentes y cesionarios de los contratos, salvedad hecha de la existencia de cualidades técnicas o personales del cedente que hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato (punto primero), que se relaciona con las prestaciones de carácter personalísimo, y que no vienen al caso ya que de conformidad con el contenido de los PCAP (solvencia exigida y criterios de adjudicación) las cualidades técnicas o personales del cedente no han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.

Por lo tanto debemos concluir que si se cumplen los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo trascrito, FCC SA podrá ceder su parte del contrato a FCC Medio Ambiente. En este sentido debemos advertir que contrariamente a lo que afirma el solicitante en su escrito el cedente no ha ejecutado el 20% del importe del contrato (se trata de un contrato de servicios no de gestión de servicio público) por cuanto que el contrato se inició el 1 de abril de 2018 y su duración es de 4 años y es sistema de abono es una cantidad mensual fija, por lo que deberán transcurrir 9 meses y 18 días para que se haya ejecutado el 20 % del importe del contrato. Hasta el presente el importe abonado es de 223.221,07 € (también se ha facturado el mes de octubre por importe de 38.478,43, pero todavía no se ha abonado) y el importe del contrato es de 1.846.964,56 € .Debido a ese motivo no se puede autorizar por el momento la cesión de este contrato pues el importe ejecutado (incluida la factura todavía sin abonar) no llega al 20 %.

No obstante una vez transcurrido el plazo de 9 meses y 18 días, es decir el 19 de enero de 2019, ya se habrá ejecutado el 20% del contrato y entonces si podrá autorizarse la cesión siempre y cuando FCC Medio ambiente:

1.- Acredite la solvencia económica y técnica exigida en el artículo 14 de los PCAP que rigen el contrato

2.- Declaración responsable de no hallarse incurso el cesionario en ninguna de las causas que prohíben contratar con la Administración, previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones legales vigentes, todo ello sin perjuicio de la justificación acreditativa de tal requisito, en la que se contendrán las circunstancias establecidas en los arts. 13 art.13 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.y 14 art.14 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que deberá presentarse, antes de la autorización de la cesión, por el empresario a cuyo favor se vaya a ceder el contrato.

En cualquier caso la autorización de la cesión quedará condicionada a que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública en la que constará de forma fehaciente que el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Examinado el expediente y visto el informe jurídico redactado al efecto por el técnico competente, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO:NO AUTORIZAR la cesión solicitada por Fomento de construcciones y Contratas, S.A.

4. Propuesta para conceder permiso de primera ocupación y licencia de obra de la rehabilitación del caserío Kaserna sito en Donibanealde bailara, 14 (2017H0030006).

Con fecha de 16 de junio de 2017, M.B.G. presentó el proyecto para la renovación del caserío Kaserna (número de entrada en el registro: 1503), firmado por la arquitecta M.M.S.B., cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 125.075,08 euros.

Con fecha de 10 de julio de 2017, el mismo M.B.G. presentó el mismo proyecto, pero con visado del Colegio Oficial de Arquitectos del País Vasco del 10 de julio de 2017.

Con fecha de 7 de abril de 2017, el mismo M.B. presentó la Inspección Técnica de Edificios (ITE) (número de entrada en el registro: 899).

Debido a que en la inspección in situ se pudo verificar que los trabajos que se querían realizar en la solicitud de licencia de obra estaban ya ejecutados y para complementar el proyecto presentado, se solicitó a M.B. documentación complementaria mediante notificación de fecha 2 de junio de 2018 y nº registro de salida 919.

Con fecha 4 de julio de 2018 y nº de registro de entrada 1706, M.B.G., presenta la documentación complementaria solicitada y la documentación de fin de obra. Al efecto presenta documentación de fin de obra firmada por la arquitecta M.M.S.B., con el visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro de fecha 30 de mayo de 2018 y cuya última liquidación asciende a 126.075,08€.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder licencia de obras y de primera ocupación a M.B.G., para legalizar las los trabajos de rehabilitación y ampliación realizados en el caserío Kaserna, sito en Donibanealde bailara 14.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia de obras deberá abonar la cantidad de 6.303,75 euros (5% del presupuesto de ejecución material).

TERCERO: Por los derechos de expedición de licencia de primera ocupación deberá abonar la cantidad de 315,19 euros (5% del impuesto de construcciones, instalaciones y obras).

CUARTO: Deberá respetar los caminos públicos.

PERSONAL

5. Propuesta para la aprobación del calendario laboral general y el calendario laboral de los distintos departamentos para el año 2019 (2018PE060004).

El tema ha quedado sobre la mesa. Se analizará más detenidamente y se resolverá mediante decreto de alcaldía.

6. Propuesta para conceder a una trabajadora municipal la excedencia voluntaria solicitada (2016PE100010).

M.I.E., administrativa en excedencia de este Ayuntamiento, en instancia presentada el 23 de noviembre de 2018, ha solicitado prorrogar un año más la excedencia que disfruta en la actualidad.

En base al convenio laboral vigente (Mejoras, anexo 2), los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Lezo tendrán derecho, aparte de lo establecido en la legislación vigente y siempre que lo permita el servicio, a una excedencia mínima de un año y máxima de cuatro, con reserva de puesto de trabajo.

En la actualidad L.A.A. ocupa el puesto de M.I. y no tiene impedimento alguno para seguir haciendo esta sustitución un año más.

Examinada la petición, visto el informe emitido por el Técnico y teniendo en cuenta que esta petición tiene el visto bueno del responsable de Secretaría, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder a M.I.E. la excedencia voluntaria solicitada para un año.

SEGUNDO: La excedencia entrará en vigor el 3 de enero de 2019, y finalizará el 2 de enero de 2020. Durante este periodo se le reservara el puesto de trabajo.

TERCERO: La trabajadora deberá notificar al ayuntamiento un mes antes de la finalización de la excedencia, sobre su reincorporación al puesto de trabajo o en su caso solicitar una nueva prórroga de excedencia.

CUARTO: Contratar a L.A.A. para realizar la sustitución de M.I.E. desde el 03/01/2019 al 02/01/2020.

QUINTO: Dar cuenta de este acuerdo a las interesadas/os.

7. Propuesta para conceder la prórroga de la reducción de jornada por cuidado de hijos solicitada por una trabajadora municipal (2012PE100002).

M.G.I. en instancia presentada el 28 de noviembre de 2018 ha solicitado continuar con la reducción de jornada por cuidado de menores.

La reducción sería del 40% de la jornada, se realizaría al final de la jornada laboral y entraría en vigor el 1 de enero de 2019, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2019.

Examinada la petición y visto el informe del técnico municipal, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder la prórroga anual de la reducción de jornada del 40% por cuidado de hijos, solicitada por M.G.I. en las siguientes condiciones:

  • Trabajará de lunes a viernes realizando una jornada de 4h 12min. diarios La reducción se realizará a final de cada jornada.
  • La reducción entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2019.

    SEGUNDO: Dar cuenta de este acuerdo a los interesados/as.

8. Propuesta para conceder la prórroga de la reducción de jornada por cuidado de hijos solicitada por una trabajadora municipal (2014PE100001).

M.S.I., en instancia presentada el 30 de noviembre de 2018 ha solicitado prorrogar un año más la reducción de jornada por cuidado de menores que disfruta en la actualidad.

En la petición de reducción de jornada, M.S.I. solicita trabajar 4h 30min al día, entrando a las 9:00 horas y saliendo a las 13:30 horas.

Examinada la petición, visto el informe emitido por el Técnico y teniendo en cuenta que la petición tiene el visto bueno de la responsable de Servicios Sociales, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la prórroga de la reducción de jornada por cuidado de hijos solicitada por M.S.I., en las siguientes condiciones:

  • Trabajará al día 4h 30 minutos.
  • El horario de trabajo será de 9:00 horas a 13:30.
  • La prórroga entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2019.

SEGUNDO: Dar cuenta de este acuerdo a los interesados.

SERVICIOS SOCIALES

9. Propuesta para prorrogar el contrato del servicio de Intervención socio-educativa y psicosocial (2017ID170004).

Mediante Decreto de Alcaldía D17/1.163 del 13 de diciembre de 2017 se aprobó adjudicar a “Lahar Esku-hartze psikosozialerako Elkartea” el contrato del servicio de Intervención socio-educativa y psicosocial.

El artículo 2 de los pliegos administrativos de la contratación decía que el contrato sería de un año, con posibilidad de prórroga, con un máximo de un año.

El 31 de diciembre de 2018 termina el plazo del contrato, y es necesaria la continuidad del servicio. Visto el informe realizado por la trabajadora social, a propuesta de la Concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la prórroga del contrato a Lahar Esku-hartze psikosozialerako Elkartea por otro año para llevar a cabo el servicio de Intervención socio-educativa y psicosocial, concretamente desde el 01-01-2019 hasta el 31-12-2019.

SEGUNDO: Aprobar la contratación de Lahar Esku-hartze psikosozialerako Elkartea con las mismas condiciones del contrato del año 2018.

TERCERO: Aprobar el gasto para la contratación de Lahar Esku-hartze psikosozialerako Elkartea (50.000€, sin IVA) (A-365/2017- D-740/2018)

10. Propuesta para aprobar el convenio del año 2018 entre el Ayuntamiento de Lezo y Euskal Fondoa (2018GZ360005).

Examinado el expediente para el convenio entre el Ayuntamiento de Lezo y Euskal Fondoa para el año 2018, a propuesta de la Concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el convenio del año 2018 entre el Ayuntamiento de Lezo y Euskal Fondoa.

SEGUNDO: Aprobar el Plan Operativo anual del año 2018.

TERCERO: Otorgar a EUSKAL FONDOA una subvención económica de 6.300€ para financiar el siguiente proyecto.(AD-727)

-”Construcción de 400ml drenaje pluvial con canal trapezoidal de concreto reforzado. Barrio Solidaridad. Tipitapa. Nicaragua. Fase I.”

11. Propuesta para la convocatoria de las subvenciones a asociaciones para el desarrollo de las actividades en el área de los servicios sociales en el año 2018 (2018GZ050002).

Vistas las bases de las subvenciones a asociaciones para el desarrollo de las actividades en el área de servicios sociales, así como el Reglamento General de Subvenciones y la asignación presupuestaria del 2018, y visto el informe emitido al respecto por la técnica municipal, a propuesta de la Concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar las bases de las subvenciones a asociaciones para el desarrollo de las actividades en el área de los servicios sociales en el año 2018 y, siguiendo el correspondiente procedimiento, realizar la convocatoria y abrir el plazo para presentar las solicitudes.

SEGUNDO: Aprobar el gasto para ello (A-736).

DEPORTE

12. Propuesta para firmar un convenio de colaboración con la AMPA Hezikuntza para llevar a cabo el programa de deporte escolar del curso 2018-2019 (2018KI360005).

Examinado el expediente para la Solicitud de subvención para ejecutar el Programa de Deporte Escolar 2018-2019, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Firmar un convenio de colaboración con la AMPA Hezikuntza para llevar a cabo el programa de deporte escolar del curso 2018-2019.

SEGUNDO: Otorgar a HEZIKUNTZA GURASO ELKARTEA una subvención de 50.000€ (AD-725) para ejecutar el Programa de Deporte Escolar 2018/2019.

TERCERO: Efectuar un abono de 35.000 € (70%) a la firma del convenio.

13. Propuesta para aceptar las solicitudes de las subvenciones destinadas al desarrollo de la actividad de competición ordinaria de las entidades deportivas a cuenta de los presupuestos municipales del año 2018 (2018KI100001).

Examinado el expediente para la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de la actividad de competición ordinaria de las entidades deportivas a cuenta de los presupuestos municipales del año 2018, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aceptar las solicitudes hechas por las seis entidades solicitantes.

SEGUNDO: Tras examinar las bases y los datos presentados en las solicitudes, otorgar las siguientes subvenciones (A-511), siguiendo lo recogido en la normativa reguladora:

Allerru K.E.

19.276,60 €

Lezoko Kurkubi Saskibaloi Kluba

3.137,04 €

Jaixkiareto Futbol Kluba

1.779,56 €

Badi Txirrindulari Kluba

3.355,22 €

Gaintxu Futbol Kluba

1.764,18 €

Munttarpe Eskubaloi Kluba

5.687,40 €

ALCALDÍA Y DELEGADOS

14. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 26 de noviembre de 2018.

RUEGOS Y PREGUNTAS

15. Ruegos y preguntas

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 8:35 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1244023 al 1244031, de todo lo cual doy fe, con el visto bueno de Alcaldía.

Eguna